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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 05 de abril de 2000 Pág. 4.685

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de marzo de 2000 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.

El gobierno gallego, como consecuencia del progresivo incremento de la presencia de la lengua gallega en el ámbito de la prensa escrita, tiene que prestar su más decidido apoyo a todas las iniciativas que surjan en este ámbito, con objeto de continuar con la política marcada en el Estatuto de autonomía y cumplir así lo establecido en su artículo 5.3º, que expresa la necesidad de potenciar el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, motivo por el cual se promulgó el Decreto 103/1994, de 21 de abril, en el que se establecen las ayudas dirigidas a publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán solicitar las ayudas que son objeto de la presente orden las empresas periodísticas radicadas en Galicia e inscritas en el Registro Mercantil, que difundan sus publicaciones periódicas escritas íntegramente en idioma gallego normativizado.

Artículo 2º

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en los términos establecidos en el artículo 3 del Decreto 103/1994, de 21 de abril, se entenderá como publicaciones periódicas las que tengan un contenido informativo o de opinión, que se imprimen bajo un mismo título en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparezca con periodicidad fija y con propósito de permanencia indefinida en el tiempo.

Artículo 3º

Pueden optar a estas subvenciones las empresas que editen publicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén escritas íntegramente en gallego normativizado.

b) Que tengan un mínimo de 24 páginas en formato DIN A-3 o de 32 páginas en formato DIN A-4 (o equivalente en otros formatos).

c) Que se publiquen periódicamente.

d) Que incluyan el pie de imprenta todos los datos que establezca la legislación vigente.

e) Que no se distribuyan como suplementos, o de forma conjunta con otra publicación.

Artículo 4º

Quedan excluidas de la concesión de ayudas:

a) Los boletines de información interior o de instituciones.

b) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales, sindicales o de entidades públicas.

c) Las publicaciones de difusión total o mayoritariamente gratuitas.

d) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento o de forma conjunta con otra publicación.

e) Las publicaciones que, estando sometidas al control de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), no presenten el certificado acreditativo de la difusión expedido por dicho organismo.

f) Las publicaciones que, según informe de la Dirección General de Política Lingüística, no se publiquen en gallego normativizado, según lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

g) Las publicaciones que no se editaran en el año anterior y no mantengan su actividad en el momento de la concesión de la subvención, o no se comprometan a seguir publicando en gallego hasta el 31 de diciembre de 2000, en caso de ser beneficiarias de la ayuda.

Artículo 5º

La cuantía global de las ayudas no podrá exceder la cantidad de 8.000.000 de pesetas, y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 04.08.361A.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

El importe de las ayudas se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Publicaciones con control de difusión por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD).

1. 5 pesetas por ejemplar difundido, durante el año anterior a la solicitud.

2. 10.000 pesetas por número editado en el mismo período.

b) Publicaciones no sometidas a control de difusión (OJD).

1. 15.000 pesetas por número editado, durante el año anterior a la solicitud.

Por limitación de crédito, los importes por número editado o por ejemplar difundido citados anteriormente podrán ser reducidos a criterio de la comisión de valoración, para poder atender, en su caso, a todas las empresas admitidas.

Los números dobles de una publicación serán considerados un único número a efectos de la subvención.

Artículo 6º

La Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos podrá proponer excepcionalmente, a efectos de agotar el crédito de la presente convocatoria, el otorgamiento de una subvención complementaria para determinadas publicaciones en función de su calidad o su interés social y cultural. También podrá otorgar una parte de las ayudas en concepto de prestación de la asesoría lingüística, la cual se evaluará en función de las retribuciones establecidas en los presupuestos generales de la comunidad para los funcionarios designados para cada caso.

Artículo 7º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, se dirigirán al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se haga constar los números publicados durante el año 1999.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder, cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica, titular del medio.

3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, en caso de que el titular sea persona jurídica.

4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. Certificación de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

7. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate, durante el período a que alude el apartado 1, acompañado de la documentación que lo acredite.

8. Declaración jurada del representante de la empresa, responsabilizándose de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta el 31 de diciembre de 2000, en caso de ser beneficiario de la ayuda.

9. Documentación acreditando, en su caso, la prestación de la asesoría lingüística a particulares, instituciones y otras empresas.

10. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 8º

Las solicitudes podrán presentarse en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38.4º y 38.5º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las empresas que presenten solicitudes de ayuda para más de una publicación deberán acompañar la documentación que se requiere en el artículo 7º de la presente orden por cada una de las publicaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación de la presente orden.

Artículo 9º

Las solicitudes que se presenten serán evaluadas por una comisión compuesta por las siguientes personas:

Presidente: el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.

Vicepresidente: el director general de Política Lingüística.

Vocales:

-El director del Gabinete de Comunicación.

-El jefe de servicio de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, con categoría no inferior a jefe de servicio.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística nombrado por el director general.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos, con categoría no inferior a jefe de negociado.

Artículo 10º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Empleo de la lengua gallega normativa.

b) Tirada y difusión de ejemplares, su periodicidad y los números editados de la publicación objeto de evaluación.

Artículo 11º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando la propuesta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, para que adopte la resolución que proceda. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra

ésta se podrá interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 12º

La concesión o denegación de la presente línea de subvenciones se ajustará a los artículos 42 y 43.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, se dictará resolución expresa y se notificará a cada una de las empresas o entidades solicitantes.

Artículo 13º

Los beneficiarios de las subvenciones entregarán a la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos y a la Dirección General de Política Lingüistica dos ejemplares de cada número de las publicaciones subvencionadas.

Artículo 14º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su abono, los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes de efectuar el pago de la ayuda, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo 12º y acrediten el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 13º y 14º.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, se aplicará además del Decreto 103/1994, de 21 de abril, lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública