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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.569

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 marzo de 2000 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes a las acciones de potenciamiento del programa de promoción general de la investigación del PGIDT y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

En aplicación del plan y dentro del programa de promoción general de la investigación, procede la adopción de medidas de carácter excepcional y transitorio, encaminadas a reforzar y potenciar determinados aspectos del sistema de investigación y desarrollo para favorecer la mejor consecución de los objetivos del plan y en particular de la innovación empresarial.

Por lo que antecede esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las ayudas y las becas que a continuación se indican y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a esta orden:

1. Becas para técnicos especialistas de formación profesional, ingenieros técnicos o titulados superiores universitarios para colaborar en los servicios generales e institutos universitarios de las universidades de Galicia y en los centros tecnológicos de Galicia (anexo I).

2. Becas para técnicos especialistas de formación profesional, diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, o titulados superiores universitarios para colaborar en empresas (anexos III).

3. Becas para realizar estancias en centros de investigación fuera de Galicia y para asistir a cursos de especialización (anexo IV).

4. Ayudas para incorporación de investigadores visitantes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma (anexo V).

Artículo 2º

Para la concesión de las becas convocadas en los anexos I, III y IV de esta orden se destinará hasta un máximo de 190.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Para las ayudas convocadas en el anexo V se destinará hasta un máximo de 34.850.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.442.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. No obstante en el caso de

que las solicitudes recibidas superen dicho importe se podrá imputar ayudas de esta modalidad a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 dentro de los límites fijados para los anexos I, III y IV.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ella se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

En caso de no recaer resolución dentro del mencionado plazo, se entenderá desestimada la solicitud formulada.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para que dicte las disposicones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Becas para técnicos especialistas de formación profesional, ingenieros técnicos o titulados superiores universitarios para colaborar en los servicios generales e institutos universitarios de las universidades de Galicia, y en los centros tecnológicos de Galicia

La finalidad de estas becas es completar la formación de los técnicos especialistas de formación profesional, de ingenieros técnicos o titulados superiores universitarios recientes, mediante su incorporación a los servicios generales e institutos de investigación de las universidades de Galicia, y a los centros tecnológicos de Galicia colaborando en las actividades y tareas de investigación que en los mismos de desarrollan.

1. Solicitudes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional -régimen general (FP.2 grado medio), régimen enseñanzas especializadas (FP.2 grado superior) o módulos profesionales (M3)- que cursaron sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma siempre que finalizaran los mismos con posterioridad al

año 1995, así como los ingeniros técnicos o titulados superiores universitarios siempre que tengan finalizado sus estudios con posterioridad al año 1997. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Especialidades/titulaciones y centros de aplicación de las becas.

El número total de becas convocadas asciente a 43 en el caso de titulados de formación profesional y a 63 en el caso de ingenieros técnicos o titulados superiores universitarios distribuidas entre las especialidades y titulaciones que se relacionan en los anexos II.A y II.B respectivamente con el fin de colaborar en los centros que en cada caso se indican.

3. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una dotación de 80.000 ptas. mensuales brutas para el caso de los titulados de FP2, 95.000 ptas. mensuales brutas para los ingenieros técnicos y 115.000 ptas. mensuales brutas para los titulados superiores universitarios.

-Seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá subscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

4. Duración.

La duración de las becas comprende desde la adjudicación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2000.

5. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-13 (que se plublica como anexo a esta orden y a la disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Lugo y Ourense, y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid) se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A ellas se le adjuntará:

-Certificación académica relativa a los estudios realizados por el candidato (original o copia compulsada).

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

-Declaración del solicitante de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

6. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación finaliza el 28 de abril de 2000.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas con advertencia de que de no hacerlo se le considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8. Valoración de las solicitudes y resolución del concurso.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario.

La selección se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos. A efectos del cálculo de la nota media en el caso de los titulados de formación profesional de segundo grado no se computarán aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En el caso de empate se valorarán otros méritos alegados y documentados por el solicitante junto con su solicitud.

Una vez valoradas las solicitudes la comisión pocederá a adscribir a los becarios a los centros empezando en cada especialidad/titulación por el becario de mayor puntuación. La adscripción se realizará teniendo en cuenta los centros eligidos por cada solicitante, dentro de su especialidad/titulación, y la orden de preferencia por él seleccionado. Sólo serán considerados aquellos centros, a los que el becario optase en su solicitud. Para aquellas plazas a las que pueden concurrir becarios de diferentes especialidades/titulaciones, la comisión adoptará criterios que permitan la distribución de las becas entre las distintas especialidades/titualciones.

La comisión elevará la propuesta de resolución, en la que se haga constar la relación de becarios seleccionados y el centro al que quedan adcritos, a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

9. Pago.

Las becas se abonarán mediante pagos mensuales a los becarios; previamente al último pago el becario deberá presentar una declaración conjunta de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, de sus entes o sociedades.

10. Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le hayan sido encomendadas. El

disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado o con el disfrute de otra beca.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que moti

vase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este caso, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proponer la adjudicación de la beca a otros candidatos teniendo en cuenta la lista de suplentes que elabore la comisión de selección. El nuevo becario será adcrito al mismo centro en el que se produjo la renuncia.

ANEXO II.A

Cód. de

plaza

Centro de aplicación de becas

Localidad

Nº becas

Ramas

Especialidades

A-01Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil. Universidad de A Coruña. Campus Elviña.A Coruña2Edificación y obra civil-Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.-Realización y planos de obras.

A-02Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil. Universidad de A Coruña. Campus Elviña.A Coruña1Electricidad y electrónica-Equipos de informática.-Instalaciones y líneas eléctricas.-Mantenimiento electrónico.-Máquinas electrónicas-Instalaciones electrónicas.-Sistemas de regulación y control.-Mantenimiento de instalaciones y servicios.-Sistemas automáticos y programables.

A-03Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil. Universidad de A Coruña. Campus Elviña.A Coruña1Administrativo o informática-Informática gestión.-Secretariado.-Desarrollo de aplicaciones informaticas.

A-04Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus Esteiro.Ferrol1Fabricación mecánica-Producción por mecanizado.-Fabricación mecánica.

A-05Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus Esteiro.Ferrol1Química-Análisis y procesos básicos.

A-06Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus Esteiro.Ferrol1Electricidad y electrónica-Equipos de informática.-Instalaciones y líneas eléctricas.-Mantenimiento electrónico.-Máquinas electrónicas.-Instalaciones electrónicas.-Sistemas de regulación y control.-Mantenimiento de instalaciones y servicios.-Sistemas automáticos y programables.

A-07Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus Esteiro.Ferrol1Administrativo y comercial-Informática de gestión.

A-08Servicios Generales de Apoyo a la Investigación. Universidad de A Coruña. Campus A Zapateira.A Coruña2Química-Análisis y procesos básicos.

A-09Laboratorio de Imagen Médica y Diagnóstico Radiológico.Universidad de A Coruña. Campus de Oza.A Coruña1Informática-Administración de sistemas informáticos.-Desarrollo de aplicaciones informáticas.

A-10Instituto Universitario de Medio Ambiente. Universidad de A Coruña. Campus A Zapateira.A Coruña1Química-Análisis y procesos básicos.

A-11Instituto Universitario de Geología. Universidad de A Coruña. Campus A Zapateira.A Coruña1Administrativa y comercial-Informática de gestión.

A-12Servicios Informáticos de Apoyo a la Investigación. Universidad de A Coruña. Vicerrectorado de Investigación.A Coruña2Informática-Administración de sistemas informáticos.-Desarrollo de aplicaciones informáticas.

A-13Biblioteca General. Universidad de Santiago de Compostela.Santiago de Compostela2Informática-Administración de sistemas informáticos.-Desarrollo de aplicaciones informáticas.

A-14Biblioteca General. Universidad de Santiago de Compostela.Lugo1Administrativa y comercial-Informática de gestión.

A-15Red Integrada de Apoyo a la Investigación (RIAI). Universidade de Santiago de Compostela.Santiago de Compostela7Química-Análisis y procesos básicos.-Análisis y control.-Química ambiental.

Cód. de

plaza

Centro de aplicación de becas

Localidad

Nº becas

Ramas

Especialidades

A-16Red Integrada de Apoyo a la Investigación (RIAI). Universidad de Santiago de Compostela.Lugo3Química-Análisis y procesos básicos.-Análisis y control.-Química ambiental.

A-17Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).Vigo1Sanidad-Salud ambiental.

A-18Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (Aimen).O Porriño

(Pontevedra)

1Fabricación mecánica-Producción por mecanizado.

A-19Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (Aimen).O Porriño

(Pontevedra)

2Química-Análisis y procesos básicos.-Análisis y control.-Química ambiental.

A-20Centro de Innovación y Servicios de la Madera (CIS-Madera).Ourense1Administrativa y comercial-Secretariado o equivalente.

A-21Centro de Innovación y Servicios de la Madera (CIS-Madera).Ourense1Informática-Desarrollo de aplicaciones informáticas o equivalente.

A-22Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Mantenimiento de vehículos autopropulsados-Automoción.

A-23Centro de Metrología de Galicia.Ourense2Informática-Administración de sistemas informáticos, o-Desarrollo de aplicaciones informáticas.

A-24Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Electricidad y electrónica-Instalaciones electrotécnicas.-Sistemas de regulación y control automáticos.-Desarrollo de productos electrónicos.

A-25Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Administrativo y comercial-Secretariado o equivalente.

A-26Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).Santiago de Compostela3Informática-Desarrollo de aplicaciones informáticas o-Administración de sistemas informáticos o equivalente.

A-27Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).Santiago de Compostela1Comunicación, imagen y sonido-Sonido.-Imagen.

ANEXO II.B

Cód. de

pLaza

Centro de aplicación de becas

Localidad

Nº becas

Titulaciones

B-01Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil. Universidad de A Coruña. Campus Elviña.A Coruña1Ingeniero industrial (especialidad mecánica) o ingeniero de caminos, canales y puertos.

B-02Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil. Universidad de A Coruña. Campus Elviña.A Coruña1Ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de telecomunicación, ingeniero industrial, ingeniero naval, ingeniero aeronáutico, licenciado/ingeniero informática o licenciado en química o física.

B-03Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus de Esteiro.Ferrol1Licenciado en química.

B-04Centro de Investigaciones Tecnológicas. Universidad de A Coruña. Campus de Esteiro.Ferrol1Ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de telecomunicación, ingeniero industrial, ingeniero naval, ingeniero aeronáutico, licenciado/ingeniero informática o licenciado en química o física.

B-05Laboratorio de Imagen Médica y Diagnóstico Radiológico. Universidad de A Coruña. Campus de Oza.A Coruña1Licenciado/ingeniero informático.

B-06Instituto Universitario de Geología. Universidad de A Coruña. Campus A Zapateira.A Coruña1Licenciado en biología o licenciado en química.

B-07Instituto Universitario de Medio Ambiente.

Universidad de A Coruña. Campus A Zapateira.

A Coruña1Licenciado en química.

B-08Red Integrada de Apoyo a la Investigación (RIAI). Universidad de Santiago de Compostela.Santiago de Compostela6Licenciado en química, biología, farmacia o física.

B-9Oficina de I+D. Universidad de Vigo.Vigo4Ingenieros superiores, licenciados en ciencias económicas y empresariales y derecho.

B-10Área de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (ATIC). Universidad de Vigo.Vigo4Ingeniero superior de telecomunicación o informática.

B-11Oficina de Medio Ambiente (OMA). Universidad de Vigo.Vigo1Ciencias experimentales.

B-12Oficina de Medio Ambiente (OMA). Universidad de Vigo.Vigo1Licenciado en biología.

Cód. de

pLaza

Centro de aplicación de becas

Localidad

Nº becas

Titulaciones

B-13Oficina de Medio Ambiente (OMA). Universidad de Vigo.Vigo2Ciencias experimentales, ciencias sociales o humanidades.

B-14Centro de Apoyo Científico-Tecnológico a la Investigación (CACTI). Universidad de Vigo.Vigo6Ciencias experimentales, ingeniero técnico en informática o ingeniero superior en informática.

B-15Centro de Apoyo Científico-Tecnológico a la Investigación (CACTI). Universidad de Vigo.Ourense2Ciencias experimentales, ingeniero técnico en informática o ingeniero superior en informática.

B-16Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS).Ferrol2Ingeniero industrial o Ingeniero técnico industrial (prioritariamente especialidad en automática o equivalente).

B-17Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS).Ferrol2Ingeniero superior con conocimiento en diseño 3D (Cad).

B-18Centro de Innovación y Servicios de Diseño y Tecnología (CIS).Ferrol6Licenciado en informática o ingeniero de telecomunicación (especialidad telemática).

B-19Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).Vigo1Ingeniero industrial.

B-20Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).Vigo1Ingeniero de telecomunicación.

B-21Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).Vigo1Licenciado en química.

B-22Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas (Anfaco).Vigo2Licenciado en biología.

B-23Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (Aimen).O Porriño

(Pontevedra)

2-Ingeniero de minas.-Ingeniero industrial.

B-24Centro de Innovación y Servicios de la Madera de Galicia (CIS-Madera).Ourense1Ingeniero de montes, Ingeniero técnico forestal o Ingeniero agrónomo.

B-25Centro de Innovación y Servicios de la Madera de Galicia (CIS-Madera).Ourense1Licenciado en ciencias empresariales o ciencias económicas.

B-26Centro de Innovación y Servicios de la Madera de Galicia (CIS-Madera).Ourense1Licenciado en informática/ingeniero en informática.

B-27Centro de Metrología de Galicia.Ourense2Licenciado en física.

B-28Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Ingeniero industrial (especialidad mecánica).

B-29Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Ingeniero de telecomunicación (especialidad comunicaciones), o ingeniero industrial (especialidad electrónica).

B-30Centro de Metrología de Galicia.Ourense1Licenciado en ciencias económicas.

B-31Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).Santiago de Compostela1Licenciado en informática.

B-31Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).Santiago de Compostela1Licenciado en química (química molecular).

B-33Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga).Santiago de Compostela3Licenciados en pedagogía.

ANEXO III

Becas para técnicos especialistas de formación profesional, diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o titulados superiores para colaborar en empresas

La finalidad de esta convocatoria es completar la formación de los técnicos especialistas de formación profesional, de diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y titulados superiores mediante su incorporación a empresas con el fin de potenciar la investigación en las mismas y al mismo tiempo facilitar la incorporación de estos colectivos en las empresas.

A. Convocatoria para las empresas.

1. Solicitantes.

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas empresas que tengan su domicilio social o alguno de sus centros centros de trabajo ubicados en la Comu

nidad Autónoma de Galicia y que realicen actividades de I+D.

2. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-14 que se publica como anexo a esta orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de I+D y en Internet en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las solicitudes se adjuntará:

-Copia del CIF de la empresa o del NIF en el caso de empresario individual.

-Copia de la escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil e Industrial.

Las especialidades de FP-2 requeridas al/los becario/s que deseen incorporar a la empresa deberán referirse a alguna/s de las indicadas en el anexo VI de esta orden. En el caso de titulaciones universitarias (grado superior o grado medio) las empresas podrán solicitar cualquiera de las incluidas en el catálogo de titulaciones del Ministerio de Educación y Cultura.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación finaliza el 28 de abril de 2000.

4. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas con advertencia de que de no hacerlo se considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

5. Selección.

La selección de las empresas a las que se podrán incorporar los becarios será realizada por una comisión designada por la Secretaría General de I+D actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario.

Todas las empresas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán habilitadas para incorporación de becarios, si bien podrá limitarse el número máximo de becarios en una misma empresa.

En todo caso la comisión le dará prioridad a aquellas solicitudes relativas a los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (tecnologías de la información y las comunicaciones, investigación agraria, medio ambiente, investigación marina y biotecnologías) así como aquellas solicitudes relativas a las acciones de especial interés en el contexto del plan.

B. Convocatoria para los becarios.

1. Solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional -régimen general (FP2 grado medio), régimen enseñanzas especializadas (FP2 grado superior) o módulos profesionales que cursaron estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma siempre que finalizaran los mismos con posterioridad al año 1995, así como los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y titulados superiores que tengan finalizados los estudios con posterioridad al año 1997. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una dotación de 80.000 ptas. brutas para el caso de los titulados de FP2, 95.000 ptas. mensuales brutas

para los diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos y 115.000 ptas. mensuales brutas para los titulados superiores universitarios.

-Seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá subscribir en beneficio de los becarios por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3. Duración.

La duración de las becas comprende desde la adjudicación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2000.

4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial PXI-15 que se publica como anexo a esta orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid se presentarán en el registo general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las solicitudes se adjuntará:

-Certificación académica relativa a los estudios realizados por el solicitante (original o copia compulsada).

-Declaración del solicitante de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o, en su defecto, documento acreditativo del pago de las taxas correspondientes para su expedición.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación finaliza el 28 de abril de 2000.

6. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviese incompleta se requirirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas con advertencia de que de no hacerlo se considerará desistido de su solicitud procediéndose conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario. La selección de los becarios se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

-Expediente académico: hasta 4 puntos. A los efectos del cálculo de la nota media de los titulados de FP2 no se computarán aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En caso de empate se valorará otros méritos alegados y documentados por el solicitante junto con su solicitud.

Aquellas solicitudes en las que la especialidad/titulación del solicitante no haya sido demandada por ningunha de las empresas que resulten habilitadas quedarán excluídas del proceso de selección y no serán objeto de valoración, notificándosele esta circunstancia a los interesados.

La comisión elaborará una lista donde figuren ordenados los candidatos seleccionados por orde de mayor a menor puntuación dentro de cada titulación universitaria o especialidad en el caso de técnicos de FP2.

8. Adscripción de los becarios.

Una vez valoradas las solicitudes se convocará a los que resulten seleccionados para proceder a su adcripción a las empresas empezando en cada especialidad/titulación por el candidato de mayor puntuación, que podrá eligir cualquiera de las empresas habilitadas que tenga solicitado becario de su titulación/especialidad; una vez que el becario elija, las plazas restantes de esa titulación/especialidad serán ofertadas al siguiente candidato, procediéndose así hasta cubrir todas las plazas. De no haber suficientes candidatos, las plazas quedarán desiertas.

9. Resolución del concurso.

Una vez adscritos los becarios a las empresas, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo dictará resolución adjudicando beca a aquellos solicitantes que fuesen adscritos a alguna empresa. Esta resolución se publicará en el DOG.

10. Pago.

Las becas se abonarán mediante pagos mensuales a los becarios; previamente al último pago, el becario deberá presentar una declaración conjunta de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes de sus entes o sociedades.

11. Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado o con disfrute de otra beca.

12. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este caso, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proponer la adjudicación de la beca a otro candidato teniendo en cuenta la lista de suplentes que elabore la comisión de selección.

ANEXO IV

Becas para realizar estancias en centros de investigación fuera de Galicia o para asistir a cursos de especialización

Se trata de una acción complementaria de las ayudas convocadas en el anexo V de la Orden de 29 de diciembe de 1999 (DOG del 31 de enero de 2000) y con ella se pretende complementar la formación de nuestros investigadores facilitando su movilidad a centros de investigación de fuera de Galicia.

1. Solicitantes.

Podrán optar a estas becas los doctores y titulados superiores vinculados a centros de investigación sectoriales no universitarios dependientes de la Xunta de Galicia, centros tecnológicos, institutos universitarios y empresas de Galicia, con el fin de realizar actividades de I+D en cursos de especialización en técnicos o metodologías de investigación en centros de fuera de la Comunidad Autónoma.

2. Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

2.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

2.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

3. Forma de pago.

Los pagos de la beca se harán por trimestres adelantados y de acuerdo con la normativa vigente. Previamente al último pago, el becario deberá presentar una declaración jurada en la que conste que no recibió otra beca para el mismo fin así como de aquellas pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas o de sus órganos, entes o sociedades.

4. Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2000 y su inicio no podrá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

5. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-16 (que se publica como anexo a esta orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 7, finaliza el día 28 de abril de 2000.

6. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir inexcusablemente junto con la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la vinculación del solicitante con alguna de las entidades indicadas en el punto 1 de las presentes bases (documento original o fotocopia cotejada).

2. En el caso de titulados superiores (no doctorados) certificación académica de los estudios de licenciatura (original o copia cotejada). En el caso de doctores deberán acreditar esta condición.

3. Relación de las 5 publicaciones mas salientables. Breve memoria en la que se resuma la actividad a realizar por el solicitante durante la estancia, y su relación con la actividad habitual del solicitante.

4. Aceptación del centro de destino donde se va realizar el trabajo. En caso de cursos de especialización se enviará la solicitud de inscripción en el curso y el programa del mismo.

5. Autorización para realizar la estancia o para asistir al curso mediante certificación expedida por el director del correspondiente centro o por el responsable del personal en caso de empresas.

6. Declaración jurada de todas las bolsas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

7. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requirirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los fallos detectados en el plazo de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8. Selección.

La selección de los becarios será realizada por una comisión designada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario.

La selección se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Expediente académico de licenciatura: hasta 4 puntos: este mérito se valorará solo para los candidatos que no sean doctores.

b) Publicaciones:

-Para no doctores hasta 1 punto.

-Para doctores hasta 5 puntos.

c) Memoria de las actividades a realizar durante la estancia: hasta 2 puntos.

La comisión le dará prioridad a aquellas solicitudes relativas a los programas prioritarios del Plan Gallego

de Investigación y Desarrollo (tecnologías de la información y las comunicaciones, investigación agraria, medio ambiente, investigación marina y biotecnologías) así como aquellas solicitudes relativas a las acciones de especial interés en el contexto del plan.

9. Resolución.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la acción.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asiduo en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 4 de estas bases, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, después de informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los becarios, en los dos meses siguientes al final del período de disfrute, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir la copia de los trabajos eventualemente publicados y el informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro.

El incumplimiento de cualquier de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, en su el caso, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquiera momento la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

11. Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en estas bases; asimismo, se entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

12. Publicación de resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviarle a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

13. Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo que podrá proponer la adjudicación de la beca a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes que elabore la comisión de selección.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudiesen surgir en la aplicación de esta convocatoria.

ANEXO V

Ayudas para incorporación de investigadores

visitantes a organismos públicos de investigación

de la Comunidad Autónoma

La finalidad de estas ayudas es potenciar la cooperación entre la comunidad científica de Galicia e investigadores de fuera de Galicia con el fin de fomentar el intercambio de conocimientos en el ámbito de la investigación tanto básica como aplicada.

1. Solicitantes.

Las ayudas en el modelo oficial PXI-17 que se publica como anexo a esta orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones: http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm o http://www.cesga.es/sxid podrán ser presentadas únicamente por las universidades de Galicia, por la coordinadora institucional en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por el representante en Galicia del Instituto Español de Oceanografía (IEO), o por los responsables de los centros de investigación de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a investigadores de fuera de Galicia e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del investigador que se desee invitar.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del investigador invitado.

c) Breve memoria relativa a la actividad a realizar durante la estancia con indicación de la duración de la estancia en meses.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

e) El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de abril del 2000.

2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas estará comprendida entre 250.000 y 300.000 ptas. mensuales.

3. Tramitación.

Los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D procederán a la revisión de las solicitudes presentadas comprobando si es correcta la documentación aportada. En caso contrario se requerirá al soli

citante para que aporte la documentación complementaria o subsane los fallos detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Selección y resolución:

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, actuando uno de sus miembros como presidente y otro como secretario, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos del candidato propuesto.

b) Interés científico-técnico de la actividad a realizar por el candidato.

c) Aportación que el candidato puede ofrecer a la investigación del/de los grupo/s receptor/es.

d) La comisión le dará prioridad a aquellas solicitudes relativas a los programas prioritarios del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo (tecnologías de la información y de las comunicaciones, investigación agraria, medio ambiente, investigación marina y biotecnologías), así como aquellas solicitudes relativas a las acciones de especial interés en el contexto del plan.

5. Libramiento de la ayuda.

Las ayudas se harán efectivas mediante libramiento directo al organismo al que se incorporará el investigador visitante, previa presentación de la documentación siguiente:

-Justificación de la universidad u organismo correspondiente en la que conste que se realizó la estancia del investigador indicando el período en que aquélla tuvo lugar.

-Memoria en la que se resuman las actividades realizadas por el investigador visitante.

-Declaración jurada de todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

En el caso de que ayudas de esta modalidad se imputen a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0, tal como se prevé en el artículo 2 de esta orden, el pago de estas ayudas se realizará mediante libramiento directo mensual al profesor visitante a partir del momento que acredite el inicio de su actividad. Antes del último pago deberá presentar declaración de todas las ayudas solicitadas tanto aprobadas como concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VI

Ramas, especialidades, módulos y ciclos superiores que pueden ser solicitados por los centros en la convocatoria de becas para especialistas de FP2 en el año 2000

A. Ramas y especialidades correspondientes al plan anterior a la reforma de la enseñanza secundaria:

RamaEspecialidad

-Administrativa y comercial:-Contabilidad-Informática de empresa-Informática de gestión-Secretariado bilingüe

-Agraria:-Admón. y gestión de empresas agrarias-Explotaciones agropecuarias-Mecanización agraria-Viticultura y enotecnia

-Artes gráficas:-Impresión-Reproducción fotomecánica

-Automoción:-Mecánica y electricidad del automóvil

-Construcción y obras:-Fontanería

-Delineación:-Delineación en edificios y obras-Delineación industrial

-Electricidad y electrónica:-Electrónica de comunicaciones-Electrónica industrial-Equipos informáticos-Instalaciones frigoríficas y climatización-Instalaciones y líneas eléctricas-Mantenimiento electromecánico-Máquinas eléctricas

-Madera:-Diseño y fabricación de muebles-Ebanistería

-Marítimo-pesquera:-Cultivos marinos-Electricidad naval-Mecánica naval-Pesca marítima

-Metal:-Automatismo neumáticos y oleohidráulicos

-Moda y confección:-Confección industrial de piezas de ropa exteriores

-Peluquería y estética:-Estética-Peluquería

-Química:-Análisis y procesos básicos

-Sanitaria:-Anatomía patológica-Cuidador de disminuídos psíquicos-Dietética y nutrición-Higienista dental-Laboratorio-Protésico dental-Radiodiagnóstico

-Servicios socioculturales:-Jardines de infancia

B. Módulos profesionales (M3) impartidos en Galicia durante los cursos académicos 1994-1995/1995-1996 y 1996/1997:

RamaMódulos

-Administrativa y comercial:-Administración de empresas-Comercio exterior-Secretariado ejecutivo multilingüe

-Agraria:-Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza-Hortofructicultura

-Electricidad y electrónica:-Mantenimiento en instalaciones y servicios-Sistemas automáticos y programables

-Imagen y sonido:-Mantenimiento y operaciones técnicas de equipo de radio y TV.-Operaciones de imagen y sonidos-Realización, producción y operaciones de programación audiovisual

-Metal:-Fabricación mecánica

-Servicios a la comunidad:-Actividades físicas y animación deportiva

-Servicios socioculturales:-Educador infantil

C. Régimen de enseñanzas especializadas que se imparten en las escuelas de artes y oficios artísticos:

Especialidad:-Artes aplicadas de la escultura.-Cerámica.-Cerámica artística.-Diseño gráfico.-Diseño de interiores.-Diseño del mueble.-Diseño de moda.-Diseño en oro y joyería.-Fotografía.-Gráfica publicitaria.-Gravado calcográfico.-Proyectos y dirección de obras de decoración.-Talla artística en piedra.-Talla de madera.-Volumen.-Joyería artística.

D. Ciclos formativos de las enseñanzas de FP2, grado superior:

Familias profesionalesEspecialidad

-Actividades agrarias:-Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos

-Actividades físicas y deportivas:-Animación de actividades físicas y deportivas

-Actividades marítimo-pesqueras:-Producción acuícola

-Administración:-Administración y finanzas

-Comercio y márketing:-Comercio internacional-Gestión comercial y márketing

-Comunicación, imagen y sonido:-Imagen-Producción de audiovisuales, radio y espectáculos-Realización de audiovisuales y espectáculos-Sonido

-Edificación y obra civil:-Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas-Desarrollo y aplicaciones de proyectos de construcción

-Electricidad y electrónica:-Desarrollo producción electrónica-Instalaciones electrónicas-Sistemas de regulación y control automático-Sistemas telecomunicación e informática

-Fabricación mecánica:-Producción por mecanización
-Hostelería y turismo:-Agencias de viajes-Información y comercialización turística-Restauración

-Informática:-Administración de sistemas informáticos-Desarrollo de aplicaciones informáticas

-Mantenimiento de vehículos autopropulsados:-Automoción

-Mantenimiento de servicios a la producción:-Desarrollo de proyectos de instalación de fluidos, térmicas y manutención-Mantenimiento equipo industrial-Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y proceso
-Química:-Análisis y control-Química ambiental
-Sanidad:-Dietética-Documentación sanitaria-Higiene bucodental-Anatomía patológica y citología
-Servicios socioculturales a la comunidad:-Educación infantil