Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.544

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 14 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se nofica la incoación del expediente sancionador 9/1999, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia, por haber sido devuelta la notificación por el servicio de correos.

Por medio de esta cédula se notifica a la persona que se cita a continuación, con su última dirección conocida, la incoación de expediente sancionador que puede dar lugar a la sanción que también se cita.

Se hace saber el derecho que le asiste de alegar ante la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo lo que considere conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que considere oportunas, dentro de los quinces días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula. Se le comunica que la resolución por la que se inoca el procedimiento sancionador, se puede retirar en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Pontevedra.

Para que le conste y le sirva de notificación a la citada persona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, expido firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 14 de marzo de 2000.

Pilar Rojo Noguera

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Nº de Exp. sancionador: PO-9/1999.

Fecha de la resolución: 29 de noviembre de 1999.

Responsable: Eladio García Fontenla.

Último domicilio: Camiño Pinal, nº 23, Tomada-Saiáns-Vigo.

Motivo: traslado hórreo desde su emplazamiento original en el nº 23 do Camiño Pinal, en Tomada-Saiáns, de Vigo, hasta el lugar de Santa María de Oia.

Precepto infringido: artículo 91 h de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.