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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.538

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/93-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. San Román-Priegue.

Situación: Nigrán.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 233 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 2 de la L.M.T. al C.T. Mámoa hasta el C.T. que se proyecta en San Román-Priegue, ayuntamiento de Nigrán. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 265 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados por el paso de la línea, el propietario de la finca nº 3 presenta dos posibles alternativas al trazado de la línea.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que el dueño de la finca sirviente podrá solicitar el cambio de trazado, comprometiéndose previamente a acreditar la conformidad de los nuevos propietarios afectados y que la alternativa propuesta no puede superar en longitud el 10% de la parte de la línea que es objeto de la variación, lo que si sucede con la alternativa propuesta. Se dió traslado del escrito de la empresa eléctrica al propietario de la finca nº 3.

Considerando que no se ha facilitado por parte del alegante la justificación que determina el Decreto 2619/1966, artículo 26 «limitaciones» y que además la 1ª variante propuesta perjudica claramente a las fincas 6 y 8, y la variante nº 2 supondría que no se podrían cumplir las condiciones del artículo 26 en cuanto a longitud y coste.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de febrero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra