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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.537

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/83-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y C. seccionamiento y R.B.T. Grupo Escolar I.

Situación: A Cañiza.

Características técnicas: L.M.T., subterránea, a 20 kV, de 58 m de longitud, con conductor tipo R.H.V., desde el centro de seccionamiento que se proyecta en la línea existente al Grupo escolar continuando en aéra 607 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, hasta el C.T. que se proyecta Grupo Escolar II, ayuntamiento de A Cañiza. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 1.375 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. Grupo Escolar I. R.B.T., aérea, de 555 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. existente Grupo Escolar.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas nº 10 y 22, y el Ayuntamiento de A Cañiza.

El propietario de la finca 10 dice que está pendiente de la concesión de una licencia de obra que solicitó el 22-1-1999 para la construcción de una vivienda, por lo que solicita que de pasar la línea por su finca, la conducción sea subterránea. El propietario de la finca 22 pide que desvíen la línea de su finca, porque quiere construir una vivienda en la misma. El ayuntamiento alega que los vecinos de la zona pretenden que se varíe el trazado llevándolo caminos, carreteras o calles y hacer parte del mismo en subterráneo.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica ésta contesta diciendo que el trazado ha sido elegido dentro de los técnicamente posibles, el menos perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño de la misma cercarlo, plantar o edificar, dejando a salvo dicha servidumbre, que está prohibida la instalación de apoyos de líneas de alta tensión en zonas de influencia de carreteras de la red vecinal a distancia inferior a 15 m y aún cumpliendo esa distancia que no estén a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación o a una distancia del borde de la plataforma, inferior a vez y media la altura del apoyo.

Trasladado el escrito de la compañía a los alegantes, el propietario nº 10 contesta diciendo no estar de acuerdo con el mismo e insiste en la desviación de la línea.

Considerando que el Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa, en su artículo 25 sólo considera las edificaciones y dependencias que existan al tiempo de decretarse la servidumbre y que en el caso presente aún no se ha realizado por los propietarios de las fincas 10 y 22 edificación alguna y que por otra parte la traza de la línea, dada la superficie de las fincas, no impide la construcción en ellas y si existe dificultad técnica para llevar la línea por caminos o pistas.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 22 de febrero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra