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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.536

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CARBALLO

CÉDULA de notificación (46/1997-P).

Yo, Victoria Moyano Ruíz de Alegría, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carballo, doy fe y certifico que en juicio de faltas número 46/1997, seguido ante este juzgado por una falta de lesiones y daños, siendo denunciantes Azucena García Caamaño y Fatna Akadil, y denunciada Azucena García Caamaño y Fatna Akadil en los que recayó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número.-En Carballo a 14 de abril de 1997. César González Castro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carballo y su partido judicial, ha pronunciado en nombre del Rey de España, la siguiente sentencia:

En Carballo a catorce de abril de mil novecientos noventa y siete.

Vistos y examniados los presentes autos de juicio de faltas número 46/1997, seguidos por las supuestas faltas de lesiones y daños, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados:

Denunciante/s-denunciadas: Azucena García Caamaño y Fatna Akadil, esta última defendida por el letrado Juan Olives Martínez.

Testigo: Manuel Alvite Fidalgo.

Fallo que debo condenar y condeno a Azucena García Caamaño como responsable, en concepto de autora, de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1º del Código penal, a la pena de multa de 10 días, a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas, en total de dos mil 2.000 pesetas, quedando sujeta, si dicha condenada no satisfaciera, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, teniendo lugar durante viernes, sábados o domingos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del arrestado; aunque, no obstante, si las circunstancias lo aconsejeran, el juez o tribunal sentenciador podrá ordenar, previo acuerdo del reo y oído el Ministerio Fiscal, que el arresto de fin de semana se cumpla en otros días de la semana, o, de no existir centro penitenciario en el partido judicial donde

reside el penado, siempre que fuera posible, en depósitos municipales, y a que indemnice a Fatna Akadil en la suma de siete mil quinientas cuarenta 7.540 pesetas. Con expresa imposición de las costas a la condenada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito motivado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días mediante escrito motivado. Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación a Fatna Akadil, que se encuentra en paradero desconocido, y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en Carballo a tres de marzo de dos mil.

La secretaria

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