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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.422

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de pesca fluvial 99/0116.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5 de agosto) y del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Ana María Díaz López y secretaria a Mª Jesús Budiño Rodríguez, funcionarias de esta delegación provincial, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería en A Coruña, según el artículo 40 de la Ley de pesca fluvial de Galicia, en concordancia con el artículo 101 de su reglamento.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la Delegación Provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples-Monelos, y para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos, así como para la recusación de la persona designada como instructora, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, cuando la sanción

tenga carácter pecunario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear el impreso normalizado que les será facilitiado en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Servicio Múltiples-Monelos-A Coruña.

Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada, con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con lo en el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

A Coruña, 21 de febrero de 2000.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: P-99/0116.

Denunciado: José Luis Bello Castro.

DNI: 32.752.607.

Último domicilio conocido: Avda. del Pasaje, 9-8º D, 15009 A Coruña.

Hechos denunciados: no respetar las limitaciones de número, peso o tamaño fijadas por la consellería.

Tipificación: artículo 33.9º de la Ley de pesca en concordancia con el artículo 90.9º de su reglamento; calificación leve.

Sanción propuesta: 41.000 ptas.