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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.383

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 16 de marzo de 2000 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria conjunta de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 19 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueba el

modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 216, del 9 de septiembre), en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, del 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta consellería

DISPONE:

Publicar las bases comunes, así como los méritos de determinación autonómica y específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleria de la Presidencia y Administración Pública

BASES COMUNES

Primera.-Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en aquellas corporaciones cuyos presidentes aprobaran las bases específicas y efectuaron convocatoria de concurso.

Segunda.-Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las cir

cunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la corporación local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

-Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

-Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base IV de la presente resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o mas puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o mas puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ María de Molina, 50. 28071 Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o

varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

En el supuesto de solicitarse puestos en corporaciones locales del País Vasco, los concursantes remitirán a las diputaciones forales respectivas copias de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente resolución.

Cuarta.-Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).

1. Méritos.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

-Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

-Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

-Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos, es la siguiente:

-Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

-Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

- Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

-Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

-Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

-Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

-Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas: 0,20 puntos por curso.

-Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

-Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

-Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.

Quinta.-Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Sexta.-Valoración de méritos.

1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

-Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. El tribunal notificará a los afectados la fecha y hora de celebración de la entrevista al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Efectuadas por el tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava.-Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las corporaciones locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las instituciones forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.-Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección

General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras comunidades autónomas.

Décima.-Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las comunidades autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución al pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.-Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.-Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de la citada ley, los actos del presidente de la corporación y los del director general de la Función Pública, en su actividad de coordinación, ponen fin a la vía administrativa.

ANEXO I

Bases específicas por las que regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilaticación de carácter nacional

Secretarías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

Entidad: Ferrol.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.985.240.

Baremo.

Méritos específicos:

A. Servicios en corporaciones locales.

Por el desempeño de un puesto de habilitación nacional en municipios con población superior a 75.000 habitantes o diputaciones, cabildos o consejos, de los que su capitalidad tenga, como mínimo idéntica población, ya sea con carácter definitivo, interino, provisional o accidental, hsata un máximo de 3 puntos, conforme a las reglas siguientes:

-Por cada año completo: 0,75 puntos

-En las fracciones inferiores a un año, por cada mes completo: 0,05 puntos.

Estos méritos se acreditaran mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen prestados los servicios.

B. Conocimiento del idioma gallego.

Se valorará de la forma siguiente:

-Haber realizado el curso de iniciación a la lengua gallega: 0,50 puntos.

-Haber realizado el curso de perfeccionamiento en lengua gallega: 1,50 puntos.

-Haber realizado el curso de lenguaje administrativa: 2 puntos.

A efectos de valoración, se tomará en cuenta únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.

Estos méritos se acreditarán mediante título o certificación validados o extendidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o por la Escuela Gallega de Administración Pública.

C. Actividades docentes y cursos.

Se valorará conforme a las reglas siguientes: hasta un máximo de 2.5 puntos:

* Por impartir docencia en materias relacionadas directamente con el puesto en centros oficiales:

-Por cada curso escolar completo: 0,75 puntos.

-En las fracciones inferiores a un curso, por cada mes o 60 horas: 0,10 puntos.

* Por asistir a cursos de materias relacionadas directamente con el puesto, impartidos por organismos oficiales:

-Por cada curso de 120 horas o más: 0,50 puntos.

-Por cada curso de entre 60 y 120 horas: 0,25 puntos.

-Por cada curso de menos de 60 horas: 0,10 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante diploma o certificación expedida por el centro en donde impartiese o recibiese la enseñanza.

Puntuación mínima para concurrir a este puesto. No se establece.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Entidad: Oleiros.

Puesto: secretaría.

Clase: 1ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.677.934.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,50 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de perfeccionamiento): 1,50 puntos.

Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.

2. Cursos:

a) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,90 puntos.

b) Curso sobre materia urbanística (texto refundido de la Ley del suelo y ordenación urbana o de régimen del suelo y valoraciones) impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 60 horas): 0,70 puntos.

c) Curso sobre contratación administrativa local impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 40 horas): 0,25 puntos.

d) Curso sobre organización y funcionamiento municipales impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 40 horas): 0,25 puntos.

e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 30 horas): 0,25 puntos.

f) Curso sobre la Ley del suelo de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 20 horas): 0,25 puntos.

g) Curso o jornadas sobre la Ley de administración local de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo de 12 horas): 0,20 puntos.

h) Curso o jornadas sobre proceso contencioso-administrativo impartidos por el INAP o EGAP: 0,20 puntos.

3. Por servicios prestados como secretario en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos marítimo-costeros con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de ptas., y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

-Más de 2.000 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año (hasta un máximo de 1,50 puntos).

-Más de 1.000 millones de ptas. y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año (hasta un máximo de 0,90 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal en un ayuntamiento marítimo-costero.

Intervenciones de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: interventor.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 677.003.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

Primero: conocimiento de la lengua gallega.

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

Segundo: curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

Tercero: cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos

Entrevista.

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña)

Entidad: Oleiros.

Puesto: intervención.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.677.936.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Conocimiento de la lengua gallega:

a) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de iniciación): 0,50 puntos.

b) Curso de lengua gallega acreditado mediante certificado de la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia (nivel de perfeccionamiento): 1,50 puntos.

Solamente se puntuará el curso de mayor nivel acreditado.

2. Cursos:

a) Curso de dirección de gerencia pública en la Administración local expedidos por el INAP o EGAP (mínimo de 200 horas): 1,20 puntos.

b) Curso de gestión económico-financiera impartido por el INAP o EGAP (mínimo de 100 horas): 1,20 puntos.

c) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.

3. Por servicios prestados como interventor o tesorero en la misma categoría o subescala que la plaza convocada en ayuntamientos marítimo-costeros, con un presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:

-Más de 3.000 millones de ptas. y más de 200 trabajadores: 0,50 puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).

-Más de 2.000 millones de ptas. y más de 150 trabajadores: 0,25 puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).

-Más de 1.000 millones de ptas y más de 100 trabajadores: 0,15 puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).

A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal.

Tesorerías de 1ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Entidad: Culleredo.

Puesto: tesorero.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 2.035.518.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

Primero: Conocimiento del idioma gallego:

a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.

b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativa gallega para el personal de las corporaciones locales: 1 punto.

Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.

Segundo: curso homologado de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 3 puntos.

Tercero: cursos específicos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, expedidos por el centro oficial u homologado, de más de 200 horas de duración: 3 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales o debidamente homologados.

Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.

Entrevista:

El tribunal de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción de los méritos específicos en los supuestos individualizados en los que lo consideren necesario, resolviendo, en su caso, el abono de los gastos del desplazamiento que origine la entrevista.

Ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra).

Entidad: Pontevedra.

Puesto: tesorería.

Clase: 1ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 4.014.720.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?:

Baremo.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento de la lengua gallega: máximo 1 punto.

-Curso de iniciación a la lengua gallega homologado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o equivalentes: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega homologado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o equivalente: 1 punto.

2. Formación académica: máximo 0,30 puntos.

Dentro de las titulaciones que sirven de base para el acceso a la subescala correspondiente, por estar en posesión del título de licenciado en CC. económicas o empresariales, especialidad de economía pública: 0,30 puntos.

3. Formación profesional, cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 1,20 puntos.

a) Por cada curso realizado sobre gestión de tesorería y recaudación de las corporaciones locales despues de la entrada en vigor de la Ley 25/1995, de 13 de julio, de modificación parcial de la Ley general tributaria, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,5 puntos con un máximo de 1 punto.

b) Por cada curso realizado sobre materias relacionadas con la Administración local, excluidos los valorados en el apartado a) que precede, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,10 puntos con un máximo de 0,20 puntos.

4. Experiencia profesional: máximo 5 puntos.

Por desempeñar el puesto de tesorero en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean capital de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes durante un período de 1 año: 1,5 puntos.

Por cada mes adicional que exceda del primer año, de experiencia profesional en alguno de los citados ayuntamientos: 0,12 puntos con un máximo de 2 puntos.

Cuando se acredite el desempeño del puesto de tesorero en dos o más de los citados ayuntamientos la puntuación obtenida en el presente apartado se verá incrementada en 1,5 puntos.

Medios de acreditación y valoración:

La experiencia profesional se acreditará mediante original o copia compulsada de las certificaciones expedidas por los secretarios de las corporaciones locales correspondientes.

Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del diploma o certificación expedida por el organismo correspondiente.

Realización de entrevista:

Los tribunales de valoración podrán acordar la celebración de la entrevista a efectos de concreción de los méritos específicos. En tales casos, se notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de su celebración. No se abonarán los gastos de desplazamiento que suponga.

Puntuación mínima:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º del Real decreto 1732/1994, del 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza será de 7,5 puntos, es decir, el 25% de la puntuación resultante de la suma de los méritos generales y específicos.

Secretarías de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de A Rúa (Ourense).

Entidad: A Rúa.

Puesto: agrupación secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino:

Complemento específico:

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?:

Baremo.

Méritos específicos:

Sin baremo de méritos específicos. Solamente se aplicará el baremo general y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: secretaría.

Clase. 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.553.309.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación.

Solamente se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónoma, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrán efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico:

Baremo.

Méritos específicos:

a) De acuerdo con lo establecido en los Arts. 20.2º del R.D. 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de recursos humanos, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total acadable por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª acreditarán con certificación del traballo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de la citada base 2ª acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevén pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Entidad: Vilanova de Arousa.

Puesto: secretaría.

Clase. 2ª.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.722.192.

¿Cubierta con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto.

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación).

Solamente se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento administrativo, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25% del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Intervenciones de 2ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Entidad: Cambados.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 1.590.248.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria? no.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Grado de conocimiento del idioma gallego:

a) Iniciación al gallego, o curso básico de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales: 0,5 puntos.

b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1 punto

c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego para personal de las corporaciones locales: 1,5 puntos.

(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá en cuenta solamente el de mayor puntuación).

Solamente se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

2. Cursos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso realizado en materia de contabilidad pública local, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

b) Por cada curso realizado en materia tributaria, impartidos por el INAP o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

c) Por cada curso en materia de contratación local, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas, 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.

d) Otros cursos. Por cada curso de perfeccionamiento para funcionarios de Administración local, distintos de los enumerados anteriormente, impartidos por el INAP, o escuelas oficiales de las comunidades autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración cada uno: 1 punto.

El máximo de puntos, por todos los conceptos, que podrá conceder la corporación es el de 7,50, en virtud de lo establecido por el artículo 14 del Real decreto 1732/1994.

La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los documentos originales o fotocopias cotejadas.

Puntuación mínima para concursar: se fija como puntuación mínima para concursar al puesto que se convoca el 25 % del total.

No se prevé la realización de entrevistas con los concursantes.

Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

Entidad: Moaña.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Nivel de Complemento de destino: 22.

Complemento específico: 2.602.704.

Baremo.

Méritos específicos:

Sin baremo de méritos específicos. Solamente se aplicará el baremo general y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Entidad: Valga.

Puesto: intervención.

Clase: 2ª.

Subescala: intervención.

Categoría: entrada.

Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico:

Baremo.

Méritos específico:

a) De acuerdo con lo establecido en los arts. 20.2º del R.D. 731/1993, y 5.1º de la Orden de 7 de julio de 1993, en relación con la Ley 5/1988, de 21 de junio, de la Comunidad Autónoma gallega, se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega, debiendo acreditarse estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, expedidos por la Dirección General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, u otro centro oficial autorizado para impartirlos.

b) Conocimiento y aplicación de los sistemas y procesos informáticos de gestión administrativa y contable, con especial referencia a las aplicaciones existentes en el Ayuntamiento de Valga: 3,5 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo de intervención en ayuntamientos con empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades de servicio público o interés general, con un mínimo de un año: 2,5 puntos.

d) Experiencia en trabajo en la empresa privada, en puesto vinculado, fundamentalmente, a la gestión de contabilidad y asesoramiento financiero, con un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

Puntuación mínima.

La puntuación mínima que deben reunir los aspirantes para optar a la plaza es del 25% del total obtenida por la suma de méritos generales y específicos.

Acreditación de méritos y condiciones:

Los méritos especificados en los apartados c) y d) de la base 2ª se acreditarán con certificación del trabajo desarrollado, con indicación expresa del tipo y actividad de la empresa.

Los méritos relativos al apartado b) de la citada base 2ª se acreditarán mediante memoria analítica de los temas de referencia, con una extensión mínima de 20 folios mecanografiados o impresos por medios informáticos a 1,5 espacios de interlineado.

Entrevista personal:

Para una mejor apreciación y valoración de los méritos alegados, el tribunal celebrará entrevista personal, previa citación a los interesados, con indicación de fecha, hora y lugar para su celebración.

No se prevé pagos por los gastos de desplazamiento para la realización, en su caso, de estas entrevistas.

Secretarías de 3ª vacantes

Comunidad Autónoma de Galicia

Ayuntamiento de Moeche (A Coruña).

Entidad: Moeche.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.091.564.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Formación académica:

-Por estar en posesión del título de licenciado universitario diferente a los valores en el baremo de méritos generales: 1,5 puntos.

Puntuación máxima en este apartado: 1,5 puntos.

2. Conocimiento del idioma gallego:

-Por estar en posesión del certificado de iniciación a la lengua gallega expedido por la Dirección General de Política Lingüística: 0,25 puntos.

-Por estar en posesión del certificado de perfeccionamiento a la lengua gallega expedido por la Dirección General de Política Lingüística: 0,5 puntos.

Solamente se valorará el curso de mayor nivel de los acreditados, no pudiendo acumularse, en ningún caso la puntuación de ambos.

3. Experiencia acreditada:

-Por haber desempeñado puestos de secretario, interventor o tesorero en corporaciones en la que la secretaría se encuentre calificada como de segunda clase, 0,5 puntos por año. La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en las que fuesen presentados dichos servicios.

4. Formación específica:

Relación de cursos directamente relacionados con las funciones a desempeñar organizados por las escuelas oficiales de funcionarios EGAP, INAP o similares:

-Curso sobre formación económico-financiera para pequeños municipios (mínimo 50 horas lectivas): 0,5 puntos.

-Curso sobre gestión presupuestaria y contable para los entes locales (mínimo 45 horas lectivas): 0,40 puntos.

-Curso sobre contabilidad pública local (mínimo 36 horas lectivas): 0,20 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será de 1,5 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificado expedido por los organismos públicos convocantes.

Ayuntamiento de O Pino (A Coruña).

Entidad: O Pino.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.091.564.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Por la superación de los dos primeros ejercicios de la oposición de interventores-tesoreros de Administración local, categoría de entrada, según las convocatorias realizadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, en los últimos diez años, que acreditan unos amplios conocimientos en contabilidad pública y matemática financiera necesarios para el puesto a desempeñar: 4,5 puntos.

2. Por la realización del curso formación económico-financiera para pequeños municipios, convocado por el INAP: 1,5 puntos.

3. Por el desempeño del puesto de Secretaría en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurre el Camino Francés de Santiago, que acreditan un conocimiento amplio de la normativa autonómica aplicable a estos ayuntamientos, especialmente en materia urbanística: 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

Acreditación de los méritos específicos.

Para efectos de valoración de los méritos específicos se hará constar que los mismos deben acreditarse mediante certificación expedida por el tribunal correspondiente en el primer caso, por el INAP en el segundo y por el ayuntamiento correspondiente en el tercero. Dichos méritos en los tres casos deberán tenerse a la fecha de aprobación de estas bases por el Pleno de la Corporación.

Puntuación mínima:

La puntuación mínima para poder ser propuesto por el tribunal será de 7,5 puntos, el 25% de la puntuación total.

Ayuntamiento de Friol (Lugo).

Entidad: Friol.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 2.392.550.

Baremo

Méritos específicos:

1. Servicios efectivos:

-Por prestación de servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entra

da, con nombramiento provisional o definitivo 0,06 por mes (máximo 1,75 puntos).

-Por permanencia continuada en el puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional desde el que se concursa de seis o más años: 1,25 puntos.

2. Titulaciones:

Licenciatura en derecho: 1.

3. Conocimiento da lengua oficial da Comunidad Autónoma:

-Curso de especialización en lenguaje administrativo para funcionarios de Administración local gallega: 1 punto.

4. Cursos de formación o perfeccionamiento.

-Por asistir a cursos impartidos u homologados por escuelas oficiales de funcionarios de la Comunidad Autónoma referidas al derecho público autonómico de Galicia para personal de Administración local de 70 o más horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

-Por asistir a cursos impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas o por escuelas oficiales de funcionarios de la Comunidad Autónoma sobre contratación administrativa local hasta un máximo de 0,70 puntos.

-De 20 o más horas: 0,10 puntos por curso.

-De más de 40 horas: 0,50 puntos por curso.

-Por asistir a cursos impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas o por escuelas oficiales de funcionarios de la Comunidad Autónoma sobre ingresos locales, que tratasen del sistema tributario derivado de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, de 20 o más horas: 0,30 puntos por cursos hasta un máximo de 0,30 puntos.

-Por asistir a cursos impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas o por escuelas oficiales de funcionarios de la Comunidad Autónoma referidos a urbanismo, hasta un máximo de 0,75 puntos:

De 20 o más horas: 0,10 puntos por curso.

De 40 o más horas: 0,15 puntos por curso.

De 60 o más horas: 0,50 puntos por curso.

Puntuación mínima para concursar al puesto 25% de la puntuación total máxima posible.

Forma de acreditación de los méritos:

El tribunal valorará los méritos de determinación autonómica hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 136/1997, de 5 de junio, en base a la documentación presentada por los concursantes, mediante las correspondientes certificaciones acreditativas o copia de títulos debidamente compulsados.

En cuanto a los méritos específicos:

Los que se refieren a la prestación de servicios, mediante certificación expedida por las entidades en que se prestaran los mismos.

Los que se refieran a cursos, mediante copia compulsada de los títulos a que se refieren los méritos.

Ayuntamiento de Monterroso (Lugo).

Entidad: Monterroso.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.794.184.

Baremo.

Méritos específicos:

1. Titulaciones:

Licenciado en derecho: 1,5 puntos.

Acreditación: mediante documento original o copia compulsada del título

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos relativos a las materias que se indican conforme al siguiente baremo.

-Contabilidad pública. Escuela Gallega de Administración Pública. 60 o más: 0,30 puntos.

-Formación económico-financiera. MAP-INAP. 40 o más: 0,30 puntos.

-Auditoría. Intervención General de la Administración del Estado: 0,50 puntos.

(Curso completo del Plan de formación a distancia).

-Plan General Contabilidad Pública. Intervención General del Estado: 0,25 puntos.

(Curso completo del Plan de formación a distancia)

-Urbanismo. Ley del suelo y ordenación urbana. EGAP. 60 o más: 0,50 puntos.

-Contratación pública en el ámbito de las CC.LL. La ejecución del contrato de obra MAP-INAP. 20 o más: 0,30 puntos.

-Derecho público gallego para personal CC.LL. EGAP. 70 o más: 0,60 puntos.

-Directivo público, participación en el curso de directivo de la Xunta de Galicia. 140 o más: 1 punto.

Los méritos de este párrafo se acreditarán mediante la presentación del correspondiente título o certificado original o bien copia compulsada del mismo.

Los correspondientes cursos deberán haber finalizado antes de la fecha de aprobación de estas bases.

3. Actividad docente:

Actividad como profesor en cursos de la Escuela Gallega de Administración Pública destinados a funcionarios de Administración local. 0,50 puntos por

cada curso en que fuese profesor con un máximo por este concepto de 2 puntos.

Este mérito se acreditará mediante original del nombramiento como profesor o de la copia compulsada del mismo.

4. Conocimiento del idioma gallego:

-Curso de iniciación. Dirección General de Política Lingüística: 0,10 puntos.

-Cursos de perfeccionamiento. Dirección G.P. Lingüística: 0,25 puntos.

Estos méritos no se computarán acumulativamente y se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado acreditativo.

Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense).

Entidad: Baños de Molgas.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.967.081.

Baremo.

Méritos específicos:

A. Por licenciatura en derecho: 3 puntos.

B. Por servicios prestados en una mancomunidad, con interventor, con una población superior a 4.000 habitantes, 0,50 puntos/año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

C. Por prestar servicios ininterrumpidamente en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante más de 9 años: 1 punto.

D. Por reunir al mismo tiempo los méritos exigidos en los apartados A, B, C, en su puntuación máxima: 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos.

A. Licenciatura: mediante la presentación de fotocopia compulsada de la titulación.

B. Servicios: mediante certificación expedida por el ayuntamiento en donde se prestaron los servicios en el que se especifiquen las características requeridas.

No se prevé realización de entrevista.

Puntuación mínima para concursar: 25% del total.

Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Entidad: Rubiá.

Puesto: secretaría-intervención.

Clase: 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.857.780.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los seis meses posteriores a la convocatoria?: no.

Baremo.

Méritos específicos:

a) Conocimiento de la lengua gallega.- Por superar el curso de perfeccionamiento o nivel básico: 1 punto. Por superar el curso de nivel medio: 1,5 puntos. Por estar en posesión del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo gallego: 3 puntos.

b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en entidades locales del territorio gallego.- Por cada mes de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala a la que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditar los méritos:

-Del conocimiento de la lengua gallega. El original o copia autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.

-De la experiencia profesional, mediante certificaciones expedidas para el efecto.

TRIBUNALES

Secretarías de 1ª

-Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

Presidente: Xaime Bello Costa.

Vocales:

-Manuel Vázquez Méndez. Interventor.

-Rogelio Cenalmor Palanca. Oficial mayor.

Representante de la Xunta de Galicia:

Titular: José Enrique Herrero de Padura. Secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

Suplente: Isabel Marín Ordoqui.

Vocal suplente:

-Joaquín Martínez Cubero. Jefe de Sección de Hacienda y Patrimonio.

Secretaria:

-Elena López Fernández. Jefa de Sección de Régimen Interno.

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: Esther Pita Pita.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: Diego Bernal Llorente. Delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña.

Suplente: Teresa Morán Calero. Jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

Titular: Cristóbal V. Fraga Bermejo.

Suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Pilar Cela Álvarez, que ejercerá las funciones de secretaria del tribunal.

Suplente: Guillermo Álvarez Ropero.

Titular: Berta Rosón López.

Suplente: Yolanda Teixido Infante.

Titular: María José Varela Neira.

Suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Daniel Romero Cajigal.

Suplente: José Luis Pena Rama.

Intervenciones de 1ª

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente: Julio Sacristán de Diego. Alcalde-residente del ayuntamiento.

Vocales:

-Javier Varela Tejedor. Jefe del gabinete de la alcaldía.

-Mª Nieves Fuentes Bermejo. Asesora Jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

-Teresa Morán Calero. Jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

-Diego Bernal Llorente. Delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña.

Secretaria: África González-Baylin López. Funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Presidente:

Titular: Esther Pita Pita.

Suplente: Alfredo Novoa Gil.

Vocales:

Titular: Diego Bernal Llorente. Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña.

Suplente: Doña Teresa Morán Calero. Jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

Titular: Cristóbal V. Fraga Bermejo.

Suplente: Enrique Calvete Pérez.

Titular: Pilar Cela Álvarez, que ejercerá las funciones de secretario del tribunal.

Suplente: Guillermo Álvarez Ropero.

Titular: Berta Rosón López.

Suplente: Yolanda Teixido Infante.

Titular: María José Varela Neira.

Suplente: Manuel Fernández Siso.

Titular: Daniel Romero Cajigal.

Suplente: José Luis Pena Rama.

Tesorerías de 1ª

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña).

Presidente: Julio Sacristán de Diego. Alcalde-presidente del Ayuntamiento.

Vocales:

-Javier Varela Tejedor. Jefe del Gabinete de la Alcaldía.

-Mª Nieves Fuentes Bermejo. Asesora jurídica del Ayuntamiento de Culleredo.

-Titular: Teresa Morán Calero. Jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en A Coruña.

Suplente: Diego Bernal Llorente. Delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en A Coruña.

Secretaria: África González-Baylin López. Funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

-Ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra).

Presidente: Miguel Anxo Fernández Lores. Alcalde.

Vocal Secretario: Julio Dapena Outomuro. Secretario general del ayuntamiento.

Vocales:

-Manuel Loureiro Blanco. Interventor general del ayuntamiento.

-Adolfo Castro Pérez. Vicesecretario del ayuntamiento.

-Juan Luis Pedrosa Fernández. Concejal representante del Partido Popular, designado por el alcalde.

-Luciano Eusebio Santiago Esperón. Concejal representante del PsdeG-PSOE designado por el alcalde.

-Vocal titular: Enrique Sarmiento Gómez. Director provincial del Instituto Nacional de Empleo en Pontevedra.

-Vocal suplente: Juan José Piñeiro Gómez-Durán. Jefe de Sección en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Secretarías de 2ª

-Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Designados por la Xunta de Galicia:

Vocal titular: Alfonso Rueda Valenzuela. Secretario del Ayuntamiento de A Cañiza.

Vocal suplente: Bernardino Rodiño Pernas. Jefe del Servicio Provincial de Deportes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Designados por la corporación:

Presidente: José Manuel Cores Tourís. Alcalde-presidente del ayuntamiento.

Suplente: Rosa Oubiña Solla. Primera teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Bermúdez de la Puente Villalba.

Suplente: la secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa, Mª Monserrar Conde López.

Titular: el secretario del Ayuntamiento de O Grove, Manuel Alija Rodríguez.

Suplente: la secretaria del Ayuntamiento de Meis, Mª del Carmen Merino Moina.

Titular: el concejal Santiago Tierado Serén.

Suplente: el concejal José Antonio Domínguez Padín.

Actuará como secretario del tribunal, el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo Luís Bermúdez de la Puente Villalva.

- Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Maneiro. Alcalde.

Suplente: Román Castro Castromán. 1 teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: Ramón Lema Canay. Puesto base grupo A en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Vigo.

Suplente: Carlos Beloso Rasgado. Director de la Residencia Juvenil Altamar de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Vigo.

Titular: José Ángel Souto Jamardo. Concejal de Régimen Interior.

Suplente: José Senin Bello. Concejal del Ayuntamiento de Valga.

Titular: Luis Nieto Lago. Secretario del Ayuntamiento de Curtis.

Suplente: Elías Vázquez Puente: Secretario del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: José Juan Vidal Vilanova. Interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní. Interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario:

-Ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Presidente: Gonzalo Durán Hermida. Alcalde-presidente del ayuntamiento.

Suplente: Julio Varela Núñez. Primer teniente de alcalde.

Vocales:

En representación de la Xunta de Galicia:

Titular: José Mª Picallo Búa. Jefe de Sección de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en Pontevedra.

Suplente: Belén Queizán Piñeiro. Jefa de Servicio de Consumo en la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra.

Designados por la corporación:

Titular: Luis Bermúdez de la Puente Villalva. Secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Mª Monserrat Conde López. Secretaria del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Titular: Manuel Alija Rodríguez. Secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Mª del Carmen Merino Moina. Secretaria del Ayuntamiento de Meis.

Titular: José Juan Durán Hermida. Concejal delegado de Personal.

Suplente: José Moares Miguens. Concejal.

En representación de los grupos políticos de la oposición, los concejales que se designen, por los mismos, como titular y suplente.

Actuará como secretario del tribunal, el secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Bermúdez de la Puente Villalva.

Intervenciones de 2ª

-Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra).

Designados por la Xunta de Galicia:

Titular: José Luis Rodríguez García. Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial en Pontevedra.

Suplente: José Vázquez Pájaro. Director del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Pontevedra.

Designados por la Corporación:

Titular: Antonio Graña Gómez. Viceinterventor de la diputación provincial.

Suplente: Manuel Bereijo Crego. Interventor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Titular: Manuel Alija Rodríguez. Secretario del Ayuntamiento de O Grove.

Suplente: Luis Bermúdez de la Puente Villalva. Secretario del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Titular: Santiago Tirado Serén. Concejal.

Suplente: José Antonio Domínguez Padín. Concejal.

Actuará como secretario del tribunal, el secretario del ayuntamiento de O Grove. Manuel Alija Rodríguez.

-Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

Presidente:

Titular: José María Bello Maneiro. Alcalde.

Suplente: Román Castro Castromán. 1 teniente de alcalde.

Vocales:

Titular: Cástor Conde Balado. Jefe de Sección en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de Pontevedra en Vigo.

Suplente: Gerardo Zugasti Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en Pontevedra.

Titular: José Ángel Souto Jamardo. Concejal de Régimen Interior.

Suplente: José Senín Bello. Concejal del Ayuntamiento de Valga.

Titular: Luis Nieto Lago. Secretario del Ayuntamiento de Curtis.

Suplente: Elías Vázquez Puente: Secretario del Ayuntamiento de Padrón.

Titular: José Juan Vidal Vilanova. Interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Suplente: Ricardo Pernas Romaní. Interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Secretario:

Secretarías de 3ª

-Ayuntamiento de Moeche (A Coruña).

Presidente titular: Xulio Cribeiro García. Alcalde.

Presidente suplente: Ana Belen González García. Concejal.

Vocal titular: Arturo Andrés Blanco Veloso, en representación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Vocal suplente: Miguel Ángel Arroyo Moreno, en representación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Vocal titular: Sergio Peñamaría Ramón. Secretario territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña.

Vocal suplente: Francisco Javier Alonso Moraleja. Secretario provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en A Coruña.

-Ayuntamiento de O Pino (A Coruña).

Presidente: Manuel Taboada Vigo, alcalde del Ayuntamiento de O Pino.

Suplente: Antonio Giadanes Lareo, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de O Pino.

Secretario: José Ramón Cólera Leirado, funcionario de habilitación nacional, secretario categoría superior.

Suplente: Alfonso Rueda de Valenzuela, funcionario de habilitación nacional, secretario del Ayuntamiento de A Cañiza.

1 vocal: Mª Luisa López López, funcionaria de habilitación nacional, secretaria del Ayuntamiento de Brión.

Suplente: José Luis Mato Rodríguez, funcionario de habilitación nacional, secretario el Ayuntamiento de O Carballiño.

2º vocal: Manuel López Martínez, funcionario de habilitación nacional. Tesorero del Ayuntamiento de A Estrada.

Suplente: Monserrat Meijide Munín, funcionaria de Administración local, técnico de gestión económico financiera del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

3º vocal: Doña Ana González Verdejo. Funcionaria del grupo A del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Suplente: José Enrique Herrero de Padura. Secretario provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en A Coruña.

-Ayuntamiento de Friol (Lugo).

Presidente:

Titular: Antonio Muíña Pena. Alcalde.

Suplente: José Antonio Abuín Villar. Concejal.

Vocales:

1 vocal que actuará como secretario del tribunal

Titular: Francisco Javier Jiménez Miralles. Vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo.

Suplente: José Vázquez Pernas. Secretario del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

2º vocal:

Titular: Rafael López Charques. Jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, de la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo.

Suplente: Alejandro Alcalde Varela, funcionario de la Delegación Provincial de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

-Ayuntamiento de Monterroso (Lugo).

Presidente:

Vocales:

1. Francisco Javier Jiménez Miralles, vicesecretario de la Diputación Provincial de Lugo.

Suplente: Marco Antonio García-Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova.

2. Titular: Rafael López Charques. Jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo.

Suplente: Alejandro Alcalde Varela, funcionario de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Secretario: Francisco Javier Jiménez Miralles o, en su caso, el vocal que lo supla.

-Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense).

Presidente: José Carlos Sequeiros Pérez. Alcalde-presidente del ayuntamiento.

Presidente suplente: Eladio Mangana Novoa. 1º teniente de alcalde del ayuntamiento.

Vocal 1º y secretaria: Mª de los Ángeles Alonso Paradela. Secretaria del Ayuntamiento de Xunqueira de Espadañedo.

Vocal 2º y secretaria suplente: Mª Milagros Calvo Carballo, secretaria del Ayuntamiento de A Pobra de Trives.

Vocal 3: titular: Agustín Gándara Montero. Secretario provincial de la Delegación de la Presidencia y Administración Pública de Ourense.

Suplente: José Rojo Salgado. Delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Vocal 4º: José Eugenio Galindo González. Designado por la diputación provincial.

-Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Presidente:

Vocales: Silverio Tallón Núñez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Suplente: Marta María Fuertes Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Titular: José Rojo Salgado. Delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en Ourense.

Suplente: Agustín Gándara Montero. Secretario provincial de la Delegación de la Presidencia y Administración Pública de Ourense.

Secretario: actuará el vocal propuesto por la corporación.