Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.
Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.
Visto que en la tramitación del expediente se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Germán Vázquez Otero, que solicita que por parte de la empresa beneficiaria se le faciliten más datos para determinar la afección de su parcela, manifestando en un segundo escrito de alegaciones su disposición para llegar a un acuerdo amistoso sobre la indemnización que corresponda.
2. Carlos Álvarez Fernández, que manifiesta la existencia de un error en la relación de bienes y derechos sometida a información pública en cuanto al tipo de cultivo que corresponde a la parcela nº 82 de las afectadas por el trazado de la línea por tratarse de labradío y no de retamas.
3. Amadeo Aurelio Varela García, que manifiesta no ser el único titular de las parcelas nº 1, 55, 58 y 59 de las afectadas por el trazado de la línea y que existe un error en cuanto al tipo de cultivo asignado a tales fincas por tratarse de prados y no de monte como figuraba en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública.
4. Luisa Varela Regal, quien, en base a que su parcela (identificada con el nº 88 de las afectadas por el trazado de la línea) está recientemente repoblada con castaños y robles para lo que cuenta con una ayuda de la Consellería de Medio Ambiente, solicita que el trazado proyectado no invada la zona repoblada, pudiendo pasar por los límites de la finca.
Considerando que tales alegaciones no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:
1. Con respecto a la alegación formulada por Germán Vázquez Otero, por que, al amparo del artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa se produjo un mutuo acuerdo entre éste y la empresa beneficiaria sobre la indemnización por el paso de la línea sobre su parcela por lo que se entiende por concluido el expediente iniciado con respecto a dicho interesado.
2. Con respecto a la alegación formulada por Carlos Álvarez Fdez., para que por la empresa beneficiaria se efectuaran las oportunas correcciones en cuanto al tipo de cultivo existente en su parcela y que se recoge en la nueva relación de bienes y derechos afectados que se publica como anexo a la presente resolución.
3. Con respecto a la alegación formulada por Amadeo Aurelio Varela García, para que por la empresa beneficiaria se efectuaran las oportunas correcciones en cuanto al tipo de cultivo y también la existencia de
otros titulares de las fincas nº 1, 55, 58 y 59 a quienes se les practicó la oportuna notificación para que presentaran las alegaciones que considerasen oportunas, correcciones que se recogen en la nueva relación de bienes y derechos que se publica como anexo a la presente resolución.
4. En lo referente a lo alegado por Luisa Varela Regal, por que el hecho de que su parcela haya sido recientemente repoblada mediante una ayuda de la Consellería de Medio Ambiente no es un supuesto de prohibición ni limitación para la imposición de servidumbre de paso, siendo en todo caso una circunstancia que será objeto de la correspondiente valoración para la fijación de la indemnización que corresponda. Asimismo la variación de trazado que propone la alegante no puede ser tenida en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57 b) de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.
Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.
Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autónoma de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:
1. Línea de media tensión aérea Galegos-Vilatán a 20 kV con origen en el P-51 de la L.M.T. al C.T. Buxán y final en el P-3 de la L.M.T. al C.T. Vilatán, con una longitud de 3,137 km conductor LA 56/54,6 mm y apoyos de hormigón.
2. Línea de media tensión aérea al C.T. de Laxe a 20 kV con origen en el P-16 de la L.M.T. Galegos-Vilatán e final en el C.T. de Laxe, con una longitud de 0,24 km conductor LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 29 de marzo de 1999.
Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se publica como anexo a esta resolución. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectivicar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.
Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.
Lugo, 23 de febrero de 2000.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Expediente: 8/1999Provincia: Lugo
L.M.T. a C.T. de LaxeTérmino municipal: O Saviñao
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Suelo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº apoyo m ml m
Mercedes Varela García
Srs. Verela Fdez. (Sobrinos)
Herminia, Marisa, Pilar, Emilio y 27547-O Saviñao
Plza. Paz Novoa, 6-6º Iz.
32003-Ourense
Diamondi, 27548-O Saviñao
1 A Cruz Monte bajo Amadeo Varela García
San Sadurniño (Escairón), 118,
2-3 4 240 2.400
Expediente: 8/1999Provincia: Lugo
L.M.T. Marrube VilatánTérmino municipal: O Saviñao
FINCAS PROPIETARIOS AFECCIÓN
Suelo Vuelo
Nº Paraje Cultivo Nombre y apellidos Domicilio nº apoyo m ml m
Mercedes Varela García
Srs. Verela Fdez. (Sobrinos)
Herminia, Marisa, Pilar, Emilio y 27547 O Saviñao
Plza. Paz Novoa, 6-6º Iz.,
32003-Ourense
Diamondi, 27548-O Saviñao
Mercedes Varela García
Srs. Verela Fdez. (Sobrinos)
Herminia, Marisa, Pilar, Emilio y 27547 O Saviñao
Plza. Paz Novoa, 6-6º Iz.,
32003-Ourense
Diamondi, 27548-O Saviñao
Mercedes Varela García
Srs. Verela Fdez. (Sobrinos)
Herminia, Marisa, Pilar, Emilio y 27547 O Saviñao
Plza. Paz Novoa, 6-6º Iz.,
32003-Ourense
Diamondi, 27548-O Saviñao
27547-O Saviñao
27400-Monforte de Lemos 2728 Val Xestas Desconocido 15 150
55 A Cruz Monte bajo Amadeo Varela García
San Sadurniño (Escairón), 118,
35 350
58 Salgueiros Monte bajo Amadeo Varela García
San Sadurniño (Escairón), 118,
14 140
59 Salgueiros Prado Amadeo Varela García
San Sadurniño (Escairón), 118,
17 2 130 1.300
61 Salgueiros Monte bajo José Idilio López Rguez. Piñeiro, 27547-O Saviñao 12 120
79 Pascual Prado Carmen López Vilatán-Casado (Canteiro),
45
81 Pascual Robleda Dolores Expósito Saco C/ Rafael Campaláns (Hospitalet de Llobregat), 15 23 1 13 130
82 Pascual Labradío José Carlos Álvarez Fdez. C/ Pujás (Hospitalet de Llobregat), 112-1º-3 D, BA 23 1 15 150
88 Acibeiros Robleda Luisa Varela Regal C/ Roberto Bahamonde, 52-3º B,
25, 26,
6 285 2.850