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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2000 Pág. 4.111

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2000 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de marzo de 2000, de modificación del acuerdo de 18 de diciembre de 1998 por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 3 de marzo de 2000 adoptó, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo por el que se modifican las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo aprobadas por el acuerdo de 18 de diciembre de 1998 y publicadas en el DOG nº 4, del 8 de enero de 1999, en virtud de la Resolución del conselleiro de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1998.

Con la finalidad de facilitar el conocimiento y la aplicación de la modificación del acuerdo se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la referida modificación, que figura como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Acuerdo de modificación del adoptado el 18 de diciembre de 1998 por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo.

«Se modifica la instrucción primera del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de decembro de 1998 por el que se aprueban las instrucciones relativas a los créditos afectados a las actuaciones relacionadas con la investigación y el desarrollo, publicado por la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 4, del 8 de enero).

La nueva redacción de la instrucción primera es la siguiente:

Primera.-Los créditos destinados a la investigación y el desarrollo tecnológico no incluidos en los capítulos I y II de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes a sus diferentes secciones y servicios, que no tengan como finalidad la dotación de infraestructura específica para los centros de investigación pertenecientes a las propias consellerías, al sostenimiento del nivel básico de la actividad investigadora de los citados centros, la financiación de alguna acción específica de acompañamiento de las previstas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico ni sean cré

ditos de carácter finalista por corresponder a subvenciones concedidas por otras administraciones para un fin específico, tendrán, a los efectos de estas instrucciones, la consideración de fondos competitivos».