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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2000 Pág. 4.000

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de auxiliares de servicios, vacantes en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en relación con el artículo 3 e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir plazas de auxiliares de servicios, vacantes en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 44 plazas de auxiliares de servicio, incluidas en el grupo V del convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el sistema de promoción interna. A esta oferta inicial de plazas se acumularán aquellas otras que se puedan crear o generar antes de la finalización del proceso selectivo.

Las plazas no cubiertas se ofertarán por el sistema de acceso general libre, en el que se reservará un 4% de las plazas a personas con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (de acordo con la Ley 23/1988, de 28 de julio).

1.2. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, sumadas ambas fases. En todo caso, os aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos ofertados.

1.4. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.5. Las plazas ofertadas radican en las localidades de Ourense, Pontevedra y Vigo.

1.6. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; a los estatutos da Universidad de Vigo, al convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas gallegas y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de admisión.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de ventiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio, será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado ni estar suspendido del servicio de cualquier Administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

b) Pertenecer a categoría profesional distinta a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y deberán presentarse adjuntando fotocopia del DNI. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acreditasen el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asi

mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Además, los méritos alegados se acreditarán de la siguiente forma:

3.1.1. Los servicios prestados en las universidades de Santiago de Compostela y Vigo se acreditarán mediante certificación de la gerencia correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.2. Los cursos alegados se acreditarán mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, copia compulsada o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente unidad de personal de la entidad o empresa donde hubiera prestado servicios.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Vigo o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.765 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente número 2080-0000-74-0040225994, Universidad de Vigo. Otros ingresos. (Caixavigo, O.P. de Vigo), haciendo constar en el impreso el enunciado auxiliares de servicios. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen, su falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas y hubieran cubierto los datos bancarios necesarios para hacer la devolución.

Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que acompañando su solicitud presenten las certificaciones que la acrediten.

3.5. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cubrir su solicitud:

a) En el recuadro nº 2 destinado a sistema de provisión los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán la letra P. Los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre señalarán la letra L.

b) Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro nº 7 de la solicitud, expresando en el recuadro nº 8, las adaptaciones de tiempos y medios que, para la realización de las pruebas, consideren necesarias.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado, en el plazo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de subsanación de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la resolución definitiva, publicada en el rectorado, se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Contra esta resolución, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992.

4.3. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o en su caso, de aquellos que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el apartado anterior.

5.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se hará por el rector de la Universidad de Vigo, por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. Para efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Vigo, calle Areal nº 46, teléfono 986 81 36 36.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.11. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá preveer la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguido en las pruebas, con los aspirantes que no las superaran con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la siguiente convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de febrero de 1999 (DOG del 3 de marzo).

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se hubiera celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su celebración y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la hubieran superado, el tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso, que en ningún caso podrá sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición; de persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso; en último caso, resolverá el tribunal.

Este hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto para todos los efectos, único extremo respecto del cual el tribunal podrá certificar.

7.3. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal presentará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, junto con la propuesta de contratación a favor de los candidatos que superaran dicho proceso, que se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

7.4. Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del certificado de escolaridad o equivalente.

b) Los aspirantes que accedan por el sistema de acceso general libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, de ser el caso, del Ministerio de Asuntos Sociales, que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública gallega estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación

de la universidad correspondiente para acreditar tal condición.

8.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal según lo previsto en dicha ley.

Vigo, 25 de febrero de 2000.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

Estará integrada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test de carácter teórico-práctico, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la primera parte del programa (que se relaciona en el anexo II). Tendrá carácter selectivo y eliminatorio. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos. Se calificará de 0 a 65 puntos. Para superarlo será necesario obtener 32,5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido de la segunda parte del programa.

Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 15 minutos. Se calificará de 0 a 7,5 puntos. De este ejercicio estarán exentos los candidatos que concurran por promoción interna.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta sobre conocimientos del idioma gallego.

Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. El tiempo máximo de realización será de 15 minutos. Se calificará hasta un máximo de 7,5 puntos.

En todos los tests, cada respuesta errónea descontará sobre el valor de la respuesta acertada:

-Un 33% en el primer 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 50% en el segundo 10% de respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

-Un 67% en las restantes respuestas erróneas, sobre el total de las preguntas formuladas.

B) Fase de concurso.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos. La valoración de la fase de concurso se realizará del siguiente modo:

Turno de promoción interna:

1. Antigüedad en puestos de categoría distinta a los convocados, en las universidades de Santiago de Compostela y Vigo, a razón de 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 0,5 puntos y los de aptitud con 1,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Turno de acceso xeral libre:

1. Experiencia en puestos de trabajo de la misma categoría en las universidades de Santiago de Compostela y Vigo. Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros y organismos docentes o investigadores públicos y que estén directamente relacionados con los temas incluidos en la primera parte del programa. Los certificados de asistencia se valorarán con 0,5 puntos y los de aptitud con 1,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Programa

Primera parte.

1. Funciones y responsabilidades del personal de conserjería.

2. Atención e información al público I: funciones del profesional que atiende al público. Imagen y calidad de los servicios.

3. Atención e información al público II: la comunicación interpersonal, la percepción y actitudes. El proceso de comunicación: elementos, barreras. La comunicación en doble sentido; la retroalimentación de la comunicación. Técnicas de atención al público: la acogida, la escolta, las situaciones de tensión: quejas y objeciones. La atención telefónica: la actitud ante el teléfono.

4. Centros y servicios de la Universidad de Vigo.

5. Mantenimiento de edificios I: nociones básicas de electricidad y fontanería, carpintería y cerrajería. Nociones básicas de funcionamiento de ascensores.

6. Mantenimiento de edificios II: calefacción: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías. Aire acondicionado: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

7. Disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones generales de seguridad, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales. Disposiciones mínimas en materia de señalización.

8. Disposiciones sobre protección de incendios.

9. Primeros auxilios: asistencia a accidentados.

Segunda parte.

1. Régimen jurídico de la Universidad de Vigo: Ley de reforma universitaria y estatutos de la Universidad de Vigo. Estructura y órganos de la Universidad de Vigo.

2. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la Universidad de Vigo: III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidente: Ricardo Corderí Salgado, jefe del Servicio de Información, Orientación y Promoción del Estudiante.

Vocales: José Antonio Rodiño Lores, conserje.

Alda Alonso Rodríguez, técnica especialista de laboratorio.

Dolores Montoya Torrecilla, auxiliar de servicios, en representación del comité intercentros.

Cándido Pérez Betanzos, conductor, en representación del comité intercentros.

Secretaria: Mª José Martínez Martín, auxiliar administrativo, que actuará con voz y sin voto.

Suplente:

Presidenta: Mª Nieves Atanes Blanco, titulada superior en análisis instrumental.

Vocales: Antón García Fernández, conserje.

Pablo Barreiro Castro, técnico especialista de laboratorio.

Mercedes Alonso Alonso, auxiliar técnico de bibliotecass, en representación del comité intercentros.

Ramón Barreiro García, auxiliar de servicios, en representación del comité intercentros.

Secretaria: Patricia González Piñeiro, auxiliar administrativo, que actuará con voz y sin voto.