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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 22 de marzo de 2000 Pág. 3.954

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS

ANUNCIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, y en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, ambas de la Xunta de Galicia, así como en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, se hace público que en este ayuntamiento, en la sesión ordinaria del día 23 del actual, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del expediente de modificación de las normas subsidiarias municipales, en el sector J, de suelo apto para urbanizar (SAPU sector J), con el siguiente contenido:

«Visto el expediente que se tramita para modificación puntual de las normas subsidiarias de este municipio en el sector J, la solicitud de Gabinete Garpe Asociados de Ourense, S.L. y Campos Salgado, S.L., y resultando:

1. Que la Corporación Municipal, en la sesión de 9 de marzo último, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del convenio urbanístico para la expresada modificación puntual. Redactada la oportuna documentación técnica por los arquitectos Daniel Rodríguez Fernández y José Martínez Rodríguez, se remite el expediente a informe previo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que contestó en el escrito del 23 de abril, informando favorablemente el expediente, con las observaciones que estimó pertinentes.

2. Por acuerdo del Pleno Municipal, de 30 de agosto de 1999, se acordó, por mayoría absoluta legal, la aprobación inicial de la expresada modificación y que se someta el expediente a la información pública preceptiva.

3. Se publicaron los anuncios reglamentarios en el DOG del día 17 de septiembre y en el diario La Región del día 10 del mismo mes, solicitándose informes de la Dirección General de carreteras del Ministerio de Fomento, del Servicio Provincial de Carreteras de la Xunta de Galicia y de la diputación provincial, constando en el expediente los informes emitidos.

4. El día 18 de octubre tuvieron entrada en el registro de este ayuntamiento una reclamación presentada por los tres concejales del BNG de este ayuntamiento y otra firmada por los dos concejales del PSdeG-PSOE de este ayuntamiento, entregando también el señor López Vidal una serie de escritos firmados por vecinos de A Valenzá.

5. El aparejador municipal emite informe el 3 de noviembre, en el que analiza las reclamaciones presentadas y así mismo constan los informes de los arquitectos autores de la documentación técnica de la modificación puntual.

6. Finalmente consta también el informe del secretario.

7. La Corporación Municipal, en la sesión del día 24 de noviembre de 1999 acordó, también por mayoría absoluta legal, desestimar las reclamaciones formuladas y aprobar provisionalmente la expresada modificación puntual, y se le remitió el expediente al preceptivo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que comunica lo siguiente:

«José Cuíña Crespo, conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, el día 17 de enero de 2000 emitió el siguiente informe:

«Expediente: OU99011.AD.

Asunto: modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el sector J del suelo apto para urbanizar.

Ayuntamiento: Barbadás (Ourense).

Una vez vista la documentación remitida por el ayuntamiento mediante oficio nº 1.187, del 3-12-1999, que tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de esta consellería el 7-12-1999, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.5º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se emite el siguiente informe, exclusivamente en lo que se atañe a las competencias de esta consellería, relativas al control de legalidad y al interés público supramunicipal en la redacción del planeamiento urbanístico municipal:

I. Antecedentes:

1. La modificación propuesta tiene por objeto modificar la delimitación y variar la ordenación del sector J del suelo apto para urbanizar del núcleo de A Valenzá.

2. El expediente fue informado por esta consellería, con carácter previo a su aprobación inicial, en fecha 19-4-1999.

3. El expediente tramitado por el ayuntamiento fue aprobado inicialmente por el Pleno de la sesión que tuvo lugar el día 30-8-1999 y sometido a información pública mediante anuncios en prensa La Región de 10-9-1999 y en el Diario Oficial de Galicia del 17-9-1999, con el resultado que obra en el expediente, según certificación municipal al respecto.

4. En el expediente constan los siguientes informes favorables:

-De la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de fecha 21-9-1999.

-De la Diputación Provincial de Ourense, de fecha 14-9-1999.

-Del Servicio Provincial de Carreteras, de fecha 14-9-1999.

II. Observaciones:

1. Es necesario mantener la clasificación como suelo apto para urbanizar de la nueva delimitación del sector J, así como calificar como sistema general viario los terrenos afectados por la autovía.

2. La edificabilidad residencial máxima no podrá superar los 8.250 m por hectárea (artículo 24.2º LSG), lo que es necesario hacer constar expresamente en el texto del proyecto.

3. Es necesario diligenciar el proyecto remitido para informe, de modo que se acredite que se trata del texto aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 30-8-1999 y sometido a información pública (artículo 128 del Reglamento de planeamiento).

En consecuencia, se informa favorablemente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Barbadás, en el sector J del suelo apto para urbanizar, con la expresa condición de que, con anterioridad a la aprobación definitiva del expediente, se cumplimenten las observaciones contenidas en el siguiente informe. Previa aprobación definitiva, la entrada en vigor de la modificación requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia.

El subdirector general de Urbanismo».

Consta también el informe del aparejedor municipal en el sentido de que se cumplieron las observaciones señaladas en informe antes trascrito, con el siguiente contenido:

«Para cumplir las observaciones expuestas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en relación con la modificación puntual de las NN.SS. de planeamiento del Ayuntamiento de Barbadás, en el sector J del suelo apto para urbanizar, se presentó un anexo (anexo A).

En el citado anexo A:

Se modifican los articulados que hacían referencia a la clasificación del sector como suelo urbanizable, manteniéndose la clasificación de suelo apto para urbanizar.

Se califican los terrenos afectados por la autovía como pertenecientes al sistema general viario.

Se hace constar expresamente que la edificabilidad residencial máxima no podrá superar los 8.250 m por hectárea.

Por todo esto, el anexo A presentado resuelve y da cumplimiento a las observaciones expuestas por la Consellería de PTOP e V.

Barbadás, 21 de febrero de 2000».

El secretario manifiesta que el informe de secretaría ya consta en el expediente, emitido en sentido favorable.

Asimismo se diligenció otra copia de la documentación técnica remitida a la Xunta, a la que hace referencia el punto 3. anterior del apartado II. Observacións.

Por todo esto, el alcalde somete a votación la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NN.SS. en el sector J, resultando aprobada con ocho votos favorables de los representantes del Grupo Popular, mayoría absoluta legal, y el voto en contra de los tres representantes del BNG y uno del representante del PSdeG-PSOE.

Asimismo se acuerda cumplir lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 7/1995 y 48 de la Ley 1/1997, ambas de la Xunta de Galicia, así como en el 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril».

Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciéndose constar que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, contra él se puede interponer potestativamente el recurso de reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes, como trámite previo al contencioso-administrativo, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, 116 y 177 de la Ley 4/1999 y 46 de la Ley 29/1998, así como legislación concordante, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime por los interesados.

Con la publicación de este anuncio en el BOP de Ourense y en el DOG queda también cumplida la existencia del artículo 59.3 a) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Barbadás, 29 de febrero de 2000.

El alcalde

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