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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 22 de marzo de 2000 Pág. 3.922

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia así como la adquisición de nuevas especialidades.

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo y el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

Por otra parte, el título III de dicho Real decreto 850/1993, de 4 de junio, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo, en su artículo 40, que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, especialidad que se obtendrá mediante la realización de una prueba.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Capítulo I

Sección primera

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir por el sistema general de acceso libre, 130 plazas, todas en expectativa de ingreso.

El número de plazas ofertadas se verá incrementado, en su caso, por la totalidad o parte de las vacantes que se produzcan como resultado del acceso de funcionarios a otros cuerpos docentes a través de los procedimientos de movilidad establecidos en las disposiciones adicionales decimonovena y decimosexta de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y en el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23 de abril), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, siempre que dichos funcionarios opten por incorporarse a la enseñanza secundaria.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley de la función pública de Galicia y en la disposición adiconal decimonovena de la Ley 23/1988 se reservan 4 plazas, el tres por ciento del total de plazas ofertadas, para ser cubiertas entre las personas con discapacidades igual o mayor al 33%, según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1991, de 8 de marzo (DOG del 13 de marzo) de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

4. Las pruebas selectivas que se convocan tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela, sin perjuicio de que no se celebren pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas. En la resolución por la que se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en las que deberán hacerse las pruebas.

5. Distribución de plazas por especialidad. Teniendo en cuenta las necesidades de la enseñanza, las plazas anunciadas en el presente concurso-oposición se distribuyen de la siguiente manera en cada área o especialidad:

EspecialidadAcceso librePlazas reservadas a discapacitadosTotal

F. inglesa29130

E. infantil53255

E.E. Pedag. terapéutica24125

E.E. Audic. lenguaje19120

El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración podrá destinarlo, dentro de la Comunidad Autónoma, a la provincia y puesto de trabajo donde lo requieran las necesidades de la enseñanza.

Asimismo, los que superasen el concurso-oposición por las distintas especialidades están obligados a desempeñarlas a tenor de las necesidades de los centros, según la normativa de adscripción del profesorado y lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

6. Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se nombren más de un tribunal, el número de plazas de ingreso libre que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presentaran por ese procedimiento a la primera prueba.

A tales efectos los tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes que realizaron el primer ejercicio especificando los que acudan por cada uno de los sistemas establecidos en la presente convocatoria.

Sección segunda

Requisitos de los candidatos

7. Para ser admitidos a la realización del concurso oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

7.1. Requisitos generales:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

-Maestro.

-Diplomado en profesorado de educación general básica.

-Maestro de enseñanza primaria.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de maestro en aplicación de la Directiva 89/48/UE.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere la convocatoria segunda de la presente orden.

g) No estar nombrado como funcionario en prácticas en el cuerpo de maestros.

7.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición, deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 7.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

7.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

Podrán participar por esta reserva, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales,

tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100.

La opción por esta reserva tendrá que formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes que acredite tal condición.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de maestros, podrán solicitar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en el número 55 c). En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el número 31 de la sección 5ª de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

Aquellos aspirantes que concurran a las plazas reservadas para discapacitados y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres, según su puntuación.

8. Todos los candidatos deberán reunir los requisitos enumerados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, como funcionarios de carrera.

Sección tercera

Solicitudes

9. Forma. Los que deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que se incluye a continuación de esta orden, y que podrán obtener en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en la que hagan constar lo siguiente:

a) Área o especialidad que eligen para realizar la fase de oposición recogida en el punto 40.2 de la presente convocatoria.

b) Las personas con discapacidad deberán indicar en el recuadro correspondiente el tipo de discapacidad que sufren y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de las pruebas.

Los aspirantes deberán, asimismo, presentar el documento que se adjunta como anexo I, relacionando todos los méritos que alegan, acompañándolos de todos los documentos justificativos, en la forma que se establece en el anexo III.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar la nacionalidad que poseen y, en caso de estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros, deberá consignar si está exento de la prueba de castellano.

10. Documentación.

10.1. De carácter general: los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que, como anexo III, se acompaña a la presente orden, entendiéndose que sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

10.2. De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española: dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

-Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

-Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por la autoridad competente.

-Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

-Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de dichos diplomas.

11. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al director general de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

12. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes subscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 13 de la presente orden, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán de inmediato al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II.

13. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

14. Importe de los derechos de examen. Por los derechos de examen se abonarán 6.580 pesetas.

15. Forma de pago. El importe de los derechos de examen, y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se hará utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 11 de la presente orden.

16. Errores en las solicitudes. Los errores de hecho que puedan advertirse podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sección cuarta

Admisión de candidatos

17. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública, en el Diario Oficial de Galicia, la lista provisional de admitidos y excluidos.

En esta lista aparecerán el nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, reserva discapacitados, cuando proceda, y si están exentos o no de la prueba de lengua gallega y, en su caso, de lengua castellana.

18. Reclamaciones contra la lista provisional. Contra la lista provisional los interesados podrán interponer, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

19. Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

20. Recurso contra la lista definitiva. Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi

men jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

21. Reintegro de los derechos de examen. Los derechos de examen serán reintegrados a petición de los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Sección quinta

Órganos de selección

22. La selección de los participantes en el proceso selectivo será realizada por tribunales nombrados por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez finalizado el plazo de solicitudes, nombramiento que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

23. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3º y 7.4º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa en número impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que al que corresponde el cuerpo de maestros.

En la designación de los tribunales que tengan que juzgar cada una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con esto, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Los tribunales estarán integrados por:

Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; cuatro vocales designados por sorteo público entre los funcionarios del cuerpo de maestros que cuenten con la especialidad correspondiente.

Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Por cada tribunal se designará, por el mismo procedimiento, un tribunal suplente.

24. De conformidad con el artículo 11.1º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

25. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De la misma manera, de acuerdo con el artículo 11.2º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), deberán abstenerse de intervenir aquellos miembros de los órganos de selección que realizaron tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo B en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes podrán exigir de los miembros del tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

26. Recusación. Los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurran en éstos las circunstancias previstas en el punto anterior.

27. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombran nuevos miembros del tribunal que deberán substituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas en esta convocatoria.

28. Constitución de los tribunales.

28.1. Previa convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En la resolución de designación de los tribunales a los que se alude en el punto 23 de esta convocatoria se determinará el plazo en el que celebrara la sesión de constitución.

En dicha sesión los tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

28.2. La suplencia del presidente será autorizada, en su caso, por la Dirección General de Personal; la de los vocales por el presidente que va a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

29. Una vez constituido el tribunal y comenzados los ejercicios, éste podrá actuar hasta con tres miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

30. Los tribunales resolverán todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como todo lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

31. Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

32. Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 1 de junio), estos tribunales, comisión de baremación y comisiones de evaluación de la fase de prácticas se considerarán incluidos en la categoría segunda.

33. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

a) Calificación de las distintas pruebas establecidas en la presente convocatoria.

b) Coordinación en cuanto a la fecha de comienzo de la prueba que será simultánea en aquellas especialidades en las que se nombren más de un tribunal.

c) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que superaron este procedimiento selectivo.

d) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados así como elevación de éstas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) Elaboración de la prueba a la que alude la sección séptima de esta convocatoria.

f) Desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

3.4. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido en el anexo III de la presente convocatoria, será efectuada por una comisión integrada por funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, designados por la Dirección General de Personal. Esta valoración se efectuará en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados obtenidos.

A las sesiones de la comisión podrá asistir un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente de niveles no universitarios.

35. En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el número de plazas ofertadas.

Sección sexta

Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

36. Comienzo. El proceso establecido en esta orden de convocatoria dará comienzo con la prueba de conocimientos de la lengua castellana para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y con la prueba de conocimientos de la lengua gallega para el resto de los aspirantes siempre que no estén exentos de su realización.

En su momento, la Dirección General de Personal publicará los días de realización de las pruebas citadas, que en todo caso no será anterior al día 26 de junio de 2000.

Los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para el acto de presentación, la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega, la de conocimientos del castellano y la prueba prevista en el apartado 40 de la sección séptima de esta convocatoria, con 10 días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en el que se realizarán estos actos.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios deberán hacerlos públicos el tribunal en los locales en los que se celebraron las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación, si se trata de un mismo ejercicio o con 24 horas si se trata de un ejercicio distinto. En todo caso desde el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

37. De conformidad con el resultado del sorteo celebrado en la fecha de 15 de marzo de 2000 en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente comenzando por aquéllos que tengan como inicial del primer apellido la letra Z, o por los inmediatamente siguientes, en el caso de los tribunales que no tengan aspirantes con primer apellido que empiece por esa letra.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación y para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión al director general de Personal, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Sección séptima

Sistema de selección

38. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las demás pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado

de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el anexo III del Real decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las demás pruebas.

Quedan exentos de realizar esta prueba aquéllos que estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. El certificado correspondiente lo aportará el aspirante junto con la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición.

39. Prueba de conocimientos de la lengua gallega.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura en el anexo IV y una traducción del castellano al gallego. No tendrá carácter eliminatorio, excepto en el caso de las especialidades de educación infantil, educación especial-pedagogía terapéutica y educación especial-audición y lenguaje. Dicha prueba que será facilitada a los tribunales por la Dirección General de Personal deberá realizarla la totalidad de los aspirantes que no extén exentos de su realización.

La valoración de la prueba de conocimientos de la lengua gallega se hará con carácter previo a la realización de la fase de oposición establecida en el punto 40.2 en las especialidades de educación infantil, educación especial-pedagogía terapéutica y educación especial-audición y lenguaje, dado el carácter eliminatorio de aquélla.

Al final de la fase de oposición contemplada en el punto 40.2 de esta convocatoria, se les valorará la prueba de lengua gallega a los aspirantes de las demás especialidades que resulten seleccionados, según lo establecido en el punto 48 de esta convocatoria.

Quedan exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que tengan superado, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega o cuenten con su convalidación, hecha por la Dirección General de Política Lingüística u órgano competente, los licenciados en filología galaico-portuguesa y los que tengan superado el curso de especialización en lengua gallega siempre que lo acrediten en el plazo de presentación de solicitudes.

El tiempo para la realización de la prueba será de una hora y no se podrá utilizar diccionario. Su calificación será apto o no apto.

Los aspirantes, para los que la prueba no sea eliminatoria, declarados no apto deberán tener acreditados los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego que para tal fin se convoquen, en un plazo máximo de dos años.

40. Conforme a lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, y en el capítulo sexto del título II del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición y fase de prácticas.

40.1. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente, la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

La referida valoración se realizará conforme al baremo que, como anexo III, se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los candidatos que sueperaran la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la sección octava.

40.2. Fase de oposición. En esta fase se valorarán los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21).

Esta fase de oposición constará de tres pruebas eliminatorias que se desarrollarán en el siguiente orden:

1. Prueba de carácter práctico: esta prueba se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

La elaboración de esta prueba la realizarán los tribunales.

2. Prueba escrita: los aspirantes que superaron la primera prueba realizarán esta segunda que consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte B. Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas: dos para cada uno de los temas.

El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de la especialidad de filología inglesa podrá realizarse en este idioma.

Finalizada la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para que estos efectúen la lectura del ejercicio realizado.

3. Prueba oral: los aspirantes que superaron la segunda prueba realizarán esta tercera que consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el opositor, de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá enmarcar el tema en el currículo oficial de educación infantil o primaria, según corresponda, de la Consellería de Educación y Ordenacióin Universitaria, explicando la relación del mismo con los elementos del currículo; asimismo, describirá pautas concretas de actuación con el alumnado, o implicaciones educativas, en ambos casos relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo concreto. Finalizada la oposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate citados en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y de quince minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

La prueba oral de la especialidad de filología inglesa podrá realizarse en ese idioma.

4. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados conforme a lo dispuesto en el número 48, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los mismos.

La calificación de esta fase será de apto o no apto.

Sección octava

Calificación

41. Valoración de la prueba práctica. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, con aproximación hasta las diezmilésimas. Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se realizó la misma, la puntuación obtenida por los aspirantes que la superaron.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas sólo será excluida una de ellas.

42. Valoración de la prueba escrita de la fase de oposición. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, con aproximación hasta las diezmilésimas, correspondiendo de cero a siete puntos

a la primera parte y de cero a tres puntos a la segunda. Para la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se realizó la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que se dice en el segundo párrafo del número 41 de la presente orden.

43. Valoración de la prueba oral de la fase de oposición. Los tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera de estas partes se calificará con aproximación hasta las diezmilésimas por el tribunal de 0 a 7 puntos y la segunda de 0 a 3.

Para superar esta prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma que en las dos anteriores pruebas.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se realizó ésta la puntuación obtenida por los aspirantes que la superaron.

44. La calificación correspondiente a la fase de oposicióin será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas fueran superadas.

45. Los aspirantes de las especialidades de educación infantil, educación especial-pedagogía terapéutica y educación especial-audición y lenguaje debera, además, superar la prueba de conocimientos de la lengua gallega, excepto que estén exentos de su realización.

46. Valoración de la fase de concurso. Los méritos presentados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

La puntuación, por apartados y especialidades, se hará pública en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las delegaciones provinciales.

Contra esta puntuación se podrá prewsentar reclamación, en el plazo de diez días naturales, ante las respectivas delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Resueltas las reclamaciones por la comisión se procederá a publicar las puntuaciones definitivas. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la orden por la que se hará pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, excepto la documentación

necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista interpuesto recurso por parte de algún aspirante, pues en este caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por lo tanto, en su derecho.

47. De conformidad con lo establecido en la sección quinta de la presente convocatoria corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales obtenidas y la declaración de los que superaron este procedimiento y les aplicará a los candidatos que superaron la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso.

Teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 3.1º punto 2º, del Real decreto 850/1993, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

Sección novena

Superación del concurso-oposición

48. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la especialidad por la que participaron.

49. Los tribunales, una vez determinados los aspirantes que superaron el concurso-oposición, confeccionarán la correspondiente relación, hasta el número de plazas que le fueron asignadas en la que figurarán los aspirantes que lo superaron ordenados según la puntuación obtenida, con aproximación hasta las diezmilésimas.

Las plazas de entre las reservadas, que no se cubran, se acumularán a las del sistema general del turno libre.

Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos se realizaron.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

5. Caso de que persistiera el empate, éste se dirimirá por sorteo público.

50. Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en el local o locales en los que se celebraron las pruebas.

Contra estas listas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el director general de Personal.

Dicha relación se elevará a la Dirección General de Personal.

51. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará, cuando exista más de un tribunal en una especialidad, la lista de aprobados y publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas únicas de aprobados por especialidad.

52. La renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de los aspirantes.

53. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho.

Los aspirantes que superen las pruebas por dos o más especialidades deberán optar por una de ellas, en el plazo de 10 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de opositores seleccionados, y podrán solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra especialidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, estos aspirantes quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas en la especialidad en la que no la realicen cuando acrediten haber prestado, al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

Los aspirantes que superen, en el mismo cuerpo y especialidad, los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación y Cultura u otra Comunidad Autónoma con competencias en materia educativa, si optaran por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, deberán presentar instancia en dicho sentido dirigida a la Dirección General de Personal, acompañada de copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de los aspirantes seleccionados.

Sección décima

Presentación de documentos

54. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden con la lista única de aprobados por especialidades, en la forma prevista en el punto 51 de la presente orden.

55. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas de aspirantes que superaron el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que se inscribieron, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el proceso selectivo o certificado de haber finalizado los estudios. En el caso de que la fecha del título o certificado de estudios sea posterior al día en que finalizó el plazo de solicitudes fijado en la convocatoria deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

b) Dos fotocopias del número de identificación fiscal (NIF).

c) Los aspirantes que hicieran valer la condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredita tal condición, y deberán presentar también certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria en la que se acredite la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

56. Excepciones. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria u hoja de servicios del organismo del que dependan en la que se consignen de forma expresa los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

57. Los aspirantes que teniendo superado los procesos selectivos estén ya prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneración, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad coin lo previsto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

58. Falta de presentación de documentos. Los que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten su documentación, o en ella no se refleje claramente que reúnen en la fecha señalada en esta convocatoria las condiciones exigidas, no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir por falsedad en la instancia de solicitud.

59. La Dirección General de Personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las propuestas de los tribunales.

La Dirección General de Personal podrá, por causa justificada y a petición del interesado, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

Los aspirantes que resulten seleccionados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización de la fase de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo, excepto que se le hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase dce prácticas según lo establecido en el párrafo anterior.

Si se incorporan serán nombrados funcionarios en prácticas.

Sección undécima

Fase de prácticas

60. Fase de prácticas.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de éstos. La duración de dicho período no podrá ser inferior a seis meses y su calificación será la de apto o no apto. Aquellos aspirantes que resulten seleccionados y que sean nombrados funcionarios en prácticas lo serán con fecha del 1 de septiembre de 2000.

Con esta finalidad se nombrarán comisiones, para el efecto, con la siguiente composición:

-Un inspector técnico de educación que será el presidente.

-Dos funcionarios del cuerpo de maestros, especialistas en el área por la que superaron el proceso selectivo los aspirantes.

Quedarán dispensados de la fase de prácticas los que prestasen servicios docentes como funcionarios de carrera en centros públicos durante un tiempo mínimo de un curso escolar, siempre que el nombramiento fuese expedido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación y Cultura o comunidades autónomas con competencias plenas en materia de educación, con asignación de número de registro personal.

61. Los aspirantes declarados no apto perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

62. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-adminis

trativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Sección duodécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

63. Terminada la fase de prácticas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de maestros al Ministerio de Educación y Cultura.

Sección decimotercera

Posesión y destino definitivo

64. Destino en propiedad definitiva. Los profesores ingresados en virtud de este proceso selectivo obtendrán el destino definitivo, en su día, por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al concurso general de traslados.

65. Aquellos maestros que resultaran seleccionados deberán obtener su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

66. La lista general de seleccionados de la Comunidad Autónoma de Galicia se formará por orden de puntuación obtenida, con aproximación hasta las diezmilésimas. En caso de empate decidirá lo establecido en el punto 49 de la presente orden de convocatoria.

Capítulo II

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades

Sección primera

Normas generales

1. Se abre la convocatoria para que los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros directamente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, puedan adquirir, de acuerdo con el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a continuación se señalan:

Educación infantil.

Idioma extranjero-inglés.

Educación especial-audición y lenguaje.

Educación especial-pedagogía terapéutica.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la covnocatoria del concurso-oposición.

2. Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere el punto 22 de la presente orden y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en el punto 33.

Sección segunda

Sistema de habilitación

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de

habilitación consistirá en la realización de una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba se dividirá en dos partes:

1ª parte: el contenido de carácter práctico y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

2ª parte: constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre cuatro extraídos al azar de los que componen la parte A del temario publicado por la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21); la exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del ámbito educativo de la Consellería de Educacion y Ordenación Universitaria y desarrollará un aspecto didáctico del mismo, aplicado a un determinado nivel previamente establecido por él. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán una duración máxima, respectivamente de una hora y quince minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Sección tercera

Requisitos de los candidatos

4. Para ser admitido al procedimiento de habilitación, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de la función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sección cuarta

Solicitudes

5. Forma. Aquéllos que deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en la instancia, conforme al modelo oficial, que les será facilitado gratuitamente en las delegaciones provinciales de cada provinica y en la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al director general de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que se corresponda con la consignada en el recaudro 1.3 de la misma.

Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia consignada en el recuadro número 1.3 de la instancia.

Las solicitudes subscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 8 de la presente sección cuarta, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II.

8. Plazo de presentación. El plazo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

9. Importe de los derechos de examen. Por los derechos de examen se abonarán 6.580 pesetas. El importe de los derechos de examen, y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se hará utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el número 11 de la presente orden.

10. Errores en las solicitudes. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme lo determina el artículo 105.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección quinta

Admisión de aspirantes

11. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la sección quinta, números 17, 18, 19 y 20 de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros que conjuntamente se lleva a cabo por la presente orden.

Sección sexta

Tribunales

12. En aquellas especialidades en las que el número de aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Personal podrá nombrar tribunales específicos que valorarán las pruebas de esta convocatoria y a los que, para lo no establecido en la presente sección, les serán de aplicación los números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la sección quinta de las que rigen la convocatoria del concurso-oposición a ingreso en el cuerpo de maestros.

13. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a los que se refieren los artículos 23 y 40 del Real decreto 850/1993.

Coordinación en cuanto a la fecha de comienzo de la prueba que será simultánea en aquellas especialidades en las que se nombre más de un tribunal.

Elaboración de la prueba a la que se alude en la sección séptima de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros.

La elaboración de las listas de los aspirantes que fueron declarados aptos.

La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del proceso, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Sección séptima

Comienzo y desarrollo de las pruebas

14. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la sección sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros.

Sección octava

Calificación

15. Valoración de la prueba. Los tribunales valorarán la prueba como apto o no apto, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con apto. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden con la lista única de aspirantes que obtuvieron una nueva especialidad.

Publicada dicha lista, las delegaciones provinciales expedirán a los interesados la credencial de habilitación.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el cuerpo de maestros

ApartadosPuntosDocumentos justificativos

I. Formación académica (hasta un máximo de cuatro puntos)

1. Expediente académico en el título alegado.
Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico aportado por el aspirante correspondiente al título exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo de maestros.
1.1. Desde 6,01 a 7,5 puntos.1,000
1.2. Desde 7,51 a 10 puntos.1,500
Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado5,000
Notable7,000
Sobresaliente9,000
Matrícula de honor10,000
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos.
No se tendrán en cuenta las materias validadas ni aquellas en las que aparezca «apto».
Documentación justificativa.-El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las materias y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

2. Doctorado y premios extraordinarios.
2.1. Por poseer el título de doctor.2,000Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor.
2.2. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor.
2.3. Por haber obtenido el premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo de maestros.0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título.

3. Otras titulaciones.-Por este punto se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo de maestros.
3.1. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.1,000Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el cuerpo así como cuantos se aleguen como mérito.
3.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciatura, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.1,000Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el cuerpo así como cuantos se aleguen como mérito.

4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.-Por este punto se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales y conservatorios profesionales y superiores de música de la siguiente forma:
4.1. Música y danza grado medio.0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.
4.2. Enseñanza de idiomas:
4.2.1. Ciclo elemental.0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.
4.2.2. Ciclo superior.0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado.

II. Experiencia docente previa (hasta un máximo de tres puntos)

5.1. Por cada año de experiencia docente en centros públicos de EGB, en plazas de la misma especialidad a la que se opta, correspondiente al cuerpo de maestros.0,400Hoja de servicios certificada por la delegación provincial o, en su defecto, certificado del secretario del centro con el visto y bueno del director, haciendo constar toma de posesión y cese y la especialidad impartida.
5.2. Por cada mes fracción de año inferior al curso completo en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,033Hoja de servicios certificada por la delegación provincial o, en su defecto, certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, haciendo constar toma de posesión y cese y la especialidad impartida.
5.3. Por cada año de experiencia docente en plazas de la misma especialidad correspondientes al cuerpo de maestros en otros centros.0,200Certificado del director con el visto bueno de Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.

ApartadosPuntosDocumentos justificativos

5.4. Por cada mes fracción de año inferior al curso completo en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,016Certificado del director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.
5.5. Por cada año de experiencia docente en centros públicos en plazas de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte el aspirante.0,200Hoja de servicios certificada por la delegación provincial o, en su defecto, certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, haciendo constar toma de posesión y cese y la especialidad impartida.
5.6. Por cada mes fracción de año inferior o curso completo en las plazas que se indican en el apartado anterior.0,016Hoja de servicios certificada por la delegación provincial o, en su defecto, certificado del secretario del centro con el visto bueno del director, haciendo constar toma de posesión y cese y la especialidad impartida.
5.7. Por cada año de experiencia docente en plazas de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte el aspirante, en otros centros.0,100Certificado del director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.
5.8. Por cada mes fracción de año inferior al curso completo en plazas de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte el aspirante, en otros centros.0,008Certificado del director con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica, con anterioridad al curso 1990-1991, primero en el que fue de aplicación el Real decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados por el punto 5.1 en caso de haber sido prestados en centros públicos, o apartado 5.3, si fueron en otros centros.

Asimismo, se entenderá por centros públicos los centros integrados en la red pública del Estado o de las comunidades autónomas con competencias plenas en la materia de educación.

Por este apartado, sólo se tendrá en cuenta hasta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos (hasta un máximo de tres puntos).
Formación, perfeccionamiento e innovación.
a) Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por dichas administraciones, así como los organizados por las universidades.Hasta 2,5 puntosCertificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que haga fe o reconocimiento de homologación.
Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del numero de horas, inferiores a 10.

b) Por otras actividades de formación o perfeccionamiento superadas.

Hasta 0,5 puntosCertificación.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Para los efectos del punto II (experiencia docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios fueran prestados simultáneamente en más de un centro docente.

Tercera.-En ningún caso serán valorados por la letra a) del apartado III (otros méritos) aquellos cursos en los que la finalidad sea la obtención de un título académico.

Cuarta.-De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998 las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

ANEXO IV

Programa de lengua gallega en las oposiciones de primaria

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El substantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO V

El ejercicio práctico al que hace referencia el punto 40.2 de la presente orden de convocatoria se desarrollará por escrito con la duración que establezcan los tribunales.

Educación infantil:

Podrá versar sobre uno o varios de los siguientes aspectos:

-Etapas más significativas en el desarrollo del niño de 0 a 6 años.

-Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.

-Conceptos básicos que debe dominar el niño previos a la lecto-escritura.

-Metodología sobre la preelectura y la preescritura.

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

E.E. pedagogía terapéutica:

Podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

-Organización de la integración escolar en un centro ordinario que escolariza alumnos con necesidades educativas especiales.

-Características fundamentales del proyecto curricular de un centro específico de educación especial.

-Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares.

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

E.E. audición y lenguaje:

Podrá versar sobre uno o varios de los aspectos siguientes:

-Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.

-Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares.

-Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.

-La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.

-Sistemas alternativos de comunicación.

Filología inglesa:

Incluirá:

-Traducción directa.

-Traducción inversa.