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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 22 de marzo de 2000 Pág. 3.899

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos anteriores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional novena.3 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. El número 3º de artículo 5 del citado real decreto establece que la convocatoria del concurso-oposición podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el Real decreto 575/1991, de 22 de abril.

Por otro lado, el artículo 39 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las administraciones educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III del precitado real decreto.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

-Convocatoria del procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas.

-Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas.

TITULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

Base común 1

Normas generales

1.1. Número de plazas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 642 plazas, en expectativa de ingreso, correspondiente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas.

La distribución de las plazas por cuerpos y por el sistema de cobertura y especialidades es la siguiente:

-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (código 590):

Código

especialidad

EspecialidadAcceso a cuerpos del mismo

grupo o nivel de complemento

de destino

Reserva funcionarios

cuerpos y escalas docentes

grupo B

Plazas reservadas

discapacitados

Ingreso

libre

Total

004Lengua castellana y literatura-1511430

006Matemáticas-2011940

007Física y química-71715

008Biología y geología-1711735

009Dibujo12011840

010Francés13523270

011Inglés16-512

016Música13723575

017Educación física-2212245

018Psicología y pedagogía-2312246

019Tecnología13523270

053Lengua y literatura gallega-1511430

105Formación y orientación laboral-61512

107Informática-71614

111Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos

-3-36

112Organizacion y proyectos de

fabricación mecánica

-2-24

119Procesos y medios de comunicación-2-35

-Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (código 591):

Código

especialidad

EspecialidadIngreso

libre

Total

201Cocina y pastelería1010

206Instalaciones electrotécnicas88

209Mantenimiento de vehículos88

211Mecanizado y mantenimiento de máquinas55

216Operaciones y producción agraria66

223Producción en artes gráficas44

225Servicios a la comunidad55

227Sistemas y aplicaciones informáticas1111

229Técnica y procedimientos de imagen y sonido33

-Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (código 592):

Código

especialidad

EspecialidadIngreso

libre

Total

001Alemán44

015Portugués55

-Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (código 594):

Código

especialidad

EspecialidadIngreso

libre

Total

007Clarinete33

010Contrabajo22

046Piano99

052Saxofón22

061Violín55

063Violoncello33

1.2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos le serán de aplicación: la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes; el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23) por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático, el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de formación profesional específica, el Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de

especialización didáctica, modificado por el Real decreto 321/2000, de 3 de marzo, el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de formación profesional en el ámbito del sistema educativo y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales: en las especialidades en la que se nombre más de un tribunal, el número de plazas de ingreso libre que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presentaran por ese procedimiento a la primera prueba de carácter práctico.

Para tal fin, los tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes que realizaron el primer ejercicio, especificando los que acudan por cada sistema de acceso previsto en la presente convocatoria.

1.4. En las especialidades en las que se nombre más de un tribunal, cuando no exista un tribunal específico, los aspirantes que concurran por las reservas para acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino y para los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo B, por la reserva de discapacitados o por el procedimiento de adquisición de otra especialidad serán asignados al tribunal número uno.

1.5. Las plazas que, en su caso, se acumulen a las libres en aplicación de la base común 8 de la presente convocatoria, serán distribuidas entre los distintos tribunales de la especialidad, siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado 1.3.

1.6. La Dirección General de Personal, en función de lo establecido en esta base, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los tribunales, asignará a cada uno el número de plazas que le corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.5 anterior.

1.7. De haber menos plazas a distribuir para el turno libre de una especialidad que tribunales nombrados en la misma, las plazas serán asignadas a una comisión de selección constituida por los presidentes de todos los tribunales, que será el órgano responsable de elaborar la lista de aspirantes que superen el proceso selectivo.

Base común 2

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procesos selectivos convocados en esta orden, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública, ciudadano de los demás estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de un país miembro de la misma o ser nacional de cualquiera de los estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder en el momento del nombramiento como funcionario de carrera de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en la presente base. En caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español.

d) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base con una nacionalidad que no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

f) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título II de la presente orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los siguientes requisitos:

2.2.1. Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 y en el anexo VI.a) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de formación profesional en el ámbito del sistema educativo, en la disposición adicional primera del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, y en el artículo 1 del Real decreto 1542/1994, de 8 de julio, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IX.

b) Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2º de la Ley de ordenación general del sistema educativo o del certificado de aptitud pedagógica.

Están dispensados de este requisito los aspirantes que posean el título de maestros, diplomados en profesorado de educación general básica, maestros de primera enseñanza, licenciados en pedagogía, los licenciados en el INEF, los que participen por las reservas establecidas en los apartados 4 y 5 de esta base, así como los que pretendan ingresar en las especialidades de tecnología, psicología y pedagogía, o en las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por lo que se regula el título profesional de especialización didáctica estarán exentos los que acrediten haber prestado docencia efectiva en el mismo nivel educativo y en la misma especialidad en la que aspiran a ingresar, durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, la duración del curso respecto a este requisito se entenderá de, al menos, nueve meses dentro

del mismo año académico.

2.2.2. Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión de la titulación, o en condiciones de obtener el título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2º y en el anexo VI.b) del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IX de esta convocatoria.

También podrán presentarse los técnicos especialistas o técnicos superiores en una especialidad que pertenezca a la familia profesional correspondiente, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, siempre y cuando acrediten, además, una experiencia docente al menos de dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2.2.3. Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

2.2.4. Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente a efectos de docencia.

Para la especialidad correspondiente podrán concurrir los aspirantes que posean cualquiera de los títulos señalados en el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE del 9 de agosto).

2.3. Condiciones específicas de las plazas reservadas para los aspirantes con reconocimiento legal de discapacitado.

2.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), según la redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo (DOG del 13), podrán concurrir a estas plazas las personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de disminución de por lo menos el 33% y la compatibilidad entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.3.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 7 de la base común 5 de esta convocatoria.

2.3.3. Si en la realización de las pruebas se le presentasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado 2.3.1. de esta base.

Los aspirantes que concurran por esta reserva sólo podrán participar en una única especialidad por este sistema.

2.4. Condiciones específicas de los candidatos a las plazas reservadas para los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo B.

2.4.1. Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo «B» a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones exigidas que para el ingreso en el cuerpo se exigen en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber prestado, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen un mínimo de ocho años como funcionario de carrera.

2.4.2. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

2.5.1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello

ningún límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que posean la titulación exigida para ingreso en dicho cuerpo.

2.5.2. El acceso a este cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que es titular en su cuerpo de origen.

2.5.3. Los aspirantes que opten por este sistema de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

2.6. Fecha en la que deben poseerse estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

Base común 3

Solicitudes y pago de los derechos

3.1.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia por duplicado, conforme el modelo que estará a su disposición en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

En la instancia, que deberá ir acompañada de dos fotocopias del documento nacional de identidad, se consignarán los códigos del cuerpo y asignaturas que figuran en las bases de esta convocatoria.

3.1.2. Los aspirantes que aleguen estar exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua gallega presentarán el correspondiente documento justificativo debidamente cotejado.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2, de la presente orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar para tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o el título de licenciado en filosofía hispánica o románica.

3.1.3. Los aspirantes, de ingreso libre o a plazas reservadas para discapacitados, deberán, asimismo, presentar el documento que se adjunta como anexo VI, relacionando todos los méritos que alegan, acompañándolo de todos los documentos justificativos, en la forma que se establece en el anexo I, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de solicitudes. Los demás aspirantes deberán presentar, en su caso, los documentos justificativos de los méritos que aleguen.

3.2. Las personas con minusvalías deberán indicar en el escrito que adjunten a la solicitud, la minusvalía que padecen y solicitar posibles adaptaciones de tiempo y medios para realizar los ejercicios en los casos en que estas adaptaciones sean necesarias.

3.3. Las instancias se dirigirán a la Dirección general de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, pudiendo ser presentadas:

a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.4. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, tendrán que presentarse tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.

3.5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.6. Importe y pago de los derechos.

Los derechos de examen serán los siguientes:

CuerpoPtas.

Profesores de enseñanza secundaria7.525

Profesores de música y artes escénicas7.525

Profesores de escuelas oficiales de idiomas7.525

Profesores técnicos de formación profesional6.580

El importe de los derechos de examen, y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes se harán utilizando el impreso de autoliquidación señalado en el anexo X. Dicho impreso se les facilitará a los interesados junto con el impreso de solicitud, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo.

La no presentación de este anexo, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Base común 4

Admisión de aspirantes

4.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Personal hará pública en el Diario Oficial de Galicia la lista provisional de admitidos y excluidos, por cuerpos, asignaturas y reservas. En esta lista aparecerán, por lo menos, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2. Reclamación contra la lista provisional

Contra la lista provisional, los interesados podrán interponer, en el plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante la Dirección General de Personal,

las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobados se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recurso contra la lista definitiva

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/2000.

4.5. Reintegro de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán reintegrados, a petición de los interesados, a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.

Base común 5

Órganos de selección

La selección de los participantes será realizada por los tribunales.

5.1. Tribunales calificadores.

La Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia.

Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios. Asimismo, excepcionalmente, podrá nombrarse un solo tribunal para más de una asignatura.

En aquellas especialidades que el número de aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas a los procedimientos previstos en los apartados 4 y 5 de la base 2 y en el título II de esta orden.

5.2. Comisiones de selección. En el caso previsto en el apartado 7 de la base común 1 se constituirán comisiones de selección con la composición que alli se indica.

5.3. Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo determinado por el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o de cuerpos docentes universitarios. En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al que optan los aspirantes.

Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:

-Un presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Cuatro vocales, designados mediante sorteo público entre los funcionarios del cuerpo y especialidad correspondiente.

Excepcionalmente, cuando las características de las especialidades así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá proceder a designar directamente estos vocales.

5.3.1. Tribunales suplentes.

Para cada tribunal podrán designarse por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

5.4. Constitución de los tribunales.

5.4.1. Previa convocatoria del presidente, se constituirán los tribunales, siendo precisa la asistencia del presidente titular, o, si es preciso, del suplente, y de por lo menos, tres vocales.

En dicha sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.4.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Personal, una vez constituidos los tribunales sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones.

5.4.3. La suplencia del presidente será autorizada por la Dirección General de Personal, según corresponda; la de los vocales, por el presidente que vaya a actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo, o, en su defecto, en los que lo sigan según el orden en que figuren en la disposición que los nombró.

5.5. Competencias de los tribunales.

Corresponde a los tribunales la calificación de las pruebas a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de la base 7 de la presente convocatoria y las siguientes:

a) Elaboración de los ejercicios a que aluden las bases 7.4, 7.6, 7.7 y base común 19 de esta convocatoria.

b) Coordinación en cuanto a la fecha de comienzo de la prueba, que será simultánea en aquellas especialidades en que se nombre más de un tribunal.

c)Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que superaron este procedimiento.

d) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las competencias de los apartados c) y d) serán realizadas, cuando se constituyan ,por las comisiones de selección.

5.6. Asesores especialistas.

Los tribunales podrán solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.7. Adaptación de tiempo y medios.

Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de las pruebas, que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

5.8. Abstención y recusación de los tribunales.

Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se diesen las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 11.2º del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizasen tareas de preparación de aspirantes a los procedimientos selectivos en los cinco años anteriores a esta publicación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.9. Categoría de los tribunales.

Los tribunales que actúen en el proceso selectivo estarán incluidos, para los efectos que prevea el Decreto 299/1990, de 24 de marzo (DOG del 1 de junio), dentro de la categoría primera:

Base común 6

Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1. Comienzo.

Estas pruebas selectivas no darán comienzo con anterioridad al 26 de junio de 2000, sin prejuicio de la prueba de conocimientos de lengua castellana.

6.2. Orden de actuación.

La actuación de los aspirantes, cuando esta no sea simultanea, se realizará por el siguiente orden:

a) En su caso, aspirantes que concurran por el procedimiento de adquisición de otra especialidad.

b) En su caso, aspirantes que concurren por el turno de plazas reservadas a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

c) En su caso, aspirantes que concurren por el turno de plazas reservadas a los funcionarios de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo B, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del párrafo siguiente.

d) Los restantes aspirantes, por orden alfabético, comenzando por aquellos que tengan como inicial del primer apellido la letra «Z», obtenida en el último sorteo realizado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Los tribunales que no cuenten con aspirantes en los que el primer apellido comience por la letra indicada iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

6.3. Citación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados, a través del Diario Oficial de Galicia, para el acto de presentación, la realización de la prueba de conocimientos de lengua castellana, la de conocimientos de lengua gallega y la primera de las pruebas previstas en el apartado 4 de la base 7 de esta convocatoria, con 10 días naturales de antelación, como mínimo, indicando fecha, hora y lugar en el que se realizarán estos actos.

6.4. Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación y para cada prueba en único llamamiento y serán excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.5. Una vez comenzados los procedimientos selectivos, no será obligatoria la publicación de los llamamientos individuales o colectivos de los aspirantes a través del Diario Oficial de Galicia. Estos anuncios los deberá hacer públicos el tribunal en los locales donde se celebren las pruebas con 12 horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un ejercicio distinto. Desde el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

6.6. Identificación de los aspirantes.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.7. Exclusión de los aspirantes.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

6.8. Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

Base común 7

Sistema de selección

7.1. Fase de concurso.

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes al finalizar el plazo de solicitudes señalado en el apartado 6 de la base 3, conforme el baremo que se incluye como anexos I, II y III de esta convocatoria, de acuerdo con los documentos presentados por los aspirantes, según participen por el turno libre o de reserva para funcionarios de los cuerpos y escalas docentes del grupo B en que se estructura la función pública o de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Esta valoración será efectuada en nombre de los tribunales, por una comisión integrada por funcionarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Podrá estar presente un representante de cada sindicato con presencia en la Mesa Sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el apartado 3.2 del anexo II y 3.2 y 3.3 del anexo III serán valorados por los propios tribunales.

La puntuación, por apartados y por especialidades se hará pública, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días naturales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigida a la Dirección General de Personal.

Resueltas las reclamaciones se procederá a publicar la puntuación definitiva de cada aspirante en los distintos apartados del baremo. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, excepto la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista interpuesto recurso por parte de algún aspirante, pues en este caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por lo tanto, en su derecho.

7.2. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Esta prueba será la primera a realizar dentro del proceso selectivo.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior los que estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del 15), o en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o licenciados en filología hispánica o románica.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por cada tribunal, tomando como referencia lo dispuesto en el anexo III del Real decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos de conocimiento del español como lengua extranjera.

Los tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

7.3. Prueba de conocimientos de lengua gallega.

Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura en el anexo VIII y una traducción del castellano al gallego. No tendrá carácter eliminatorio, excepto en el caso de las especialidades de biología y geología, tecnología, psicología y pedagogía y todas las correspondientes a la formación profesional específica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Asimismo, será eliminatoria en todas las especialidades correspondientes al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Dicha prueba, que será facilitada a los tribunales por la Dirección General de Personal, deberán realizarla la totalidad de aspirantes que no están exentos y será la segunda que se realizará dentro del proceso selectivo.

Quedan exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que se presenten a la asignatura de lengua y literatura gallega, los que hayan superado, con anterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, el curso de perfeccionamiento en lengua gallega o cuenten con la convalidación de la misma, hecha por la Dirección General de Política Lingüística u órgano competente, los licenciados en filología galaico-portuguesa y los que hayan superado el curso de especialización en lengua gallega y lo justifiquen en el plazo de presentación de solicitudes.

El tiempo para la realización de la prueba será de una hora y no se podrá utilizar diccionario. Su calificación será de «apto» o «no apto».

Esta prueba se valorará a los aspirantes que concurran por las especialidades en las que tenga carácter eliminatorio antes de la realización de la prueba establecida en el apartado siguiente.

Para los aspirantes de las demás especialidades, se podrá valorar únicamente a los que resulten selec

cionados según la base común 9 de esta convocatoria, al final del proceso selectivo.

Los aspirantes que superaron el proceso selectivo en alguna de las especialidades en las que la prueba de comprensión oral y escrita de lengua gallega no tenga carácter eliminatorio y no obtuvieran en la misma la calificación de «apto», deberán acreditar haber superado un curso de iniciación y otro de perfeccionamiento de lengua gallega de los convocados por la Dirección General de Política Lingüística, en el plazo máximo de dos años.

7.4. De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de minusválidos.

7.4.1. La valoración de las pruebas a que se refiere este apartado versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, y su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.4.2. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el tribunal de las siguientes pruebas:

Primera.-Prueba de contenido de carácter práctico y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VII de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se realizó la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que la superaron.

Segunda.-Los aspirantes que superaron la primera prueba realizarán la segunda, consistente en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes a la parte «A» del temario. El segundo tema será extraído al azar por el tribunal de los correspondientes a la parte «B» del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, correspondiendo un 70 por 100 de la puntuación para el primero de los temas y un 30 por 100 para el segundo tema. Para la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se realizara la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la superaron.

Tercera.-Para los aspirantes a ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiles de idiomas. Los aspirantes que superasen

la segunda prueba realizarán esta tercera, consistente en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por él mismo de la parte «A» del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes, excepto en la especialidad e psicología y pedagogía que se reducirá a la primera. La primera de ellas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda, el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como al tratamiento didáctico del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Con esta finalidad, los candidatos podrán elegir el curso de educación secundaria obligatoria o del Bachillerato sobre el que realizarán este supuesto didáctico. Para las especialidades específicas de formación profesional, de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, se elegirá un curso o ciclo formativo de formación profesional. Para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas se elegirá un curso o ciclo de estas enseñanzas y los aspirantes al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas elegirán un curso del ciclo elemental o superior.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima respectivamente de una hora y quince minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Los tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La primera de estas partes será calificada por el tribunal de 0 a 7 puntos y la segunda de 0 a 3.

Para el ingreso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, la tercera prueba consistirá en una clase impartida por el aspirante en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir los conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el desarrollo de esta clase, el opositor eligirá un tema de entre dos extraídos al azar de los correspondientes a la segunda sección de la parte «A» del temario.

Finalizada la impartición de la clase, el tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

Los tribunales, en la convocatoria a los opositores, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de la prueba, así como el tiempo asignado para la realización de la misma por los aspirantes.

Los tribunales calificarán esta prueba entre 0 a 10 puntos.

7.5. Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas fuesen superadas.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se le sumará únicamente a aquellos aspirantes que superasen las pruebas correspondientes a la fase de oposición con la finalidad de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 2 de la base 9 de la presente orden.

7.6. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos de grupo superior.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba se dividirá en dos partes:

Primera parte.-De contenido de carácter práctico y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VII de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

Segunda parte.-Consistirá en la exposición, a la que seguirá, en su caso, un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el opositor entre seis, extraídos por sorteo, de entre los que componen la parte «A» del temario de su especialidad.

La exposición tendrá dos partes, excepto en la especialidad de psicología y pedagogía que se reducirá a la primera. La primera versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como el tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Con esta finalidad el aspirante podrá elegir el curso de educación secundaria obligatoria o del bachillerato sobre el que realizará ese supuesto didáctico. Para las especialidades específicas de formación profesional se elegirá un curso o ciclo formativo.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será, en su caso, de quince minutos.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba los tribunales procederán a sumar, a los aspirantes que la superaron, las puntuaciones correspondientes a la prueba y a la fase de concurso y la determinación de los aspirantes que superaron los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la base 9 de la presente convocatoria.

7.7. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

7.7.1. La prueba consistirá para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su cuerpo de origen, en la exposición seguida, en su caso, de un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración máxima de una hora, seguida en su caso, de un debate con una duración máxima de quince minutos y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.7.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente al que se hace alusión en los apartados anteriores consistirá en la programación de la asignatura para uno de los cursos del nuevo bachillerato, o en el desarrollo de una unidad didáctica para uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria, o para un módulo de un ciclo formativo, que incluya propuestas para la atención a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.

7.7.2. Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso a una especialidad distinta de la que son titulares en su cuerpo de origen, la prueba se realizará conforme a lo que se dispone en el apartado 7.6 de esta convocatoria.

7.7.3. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los tribunales procederán a sumar, a los aspirantes que la superaron, las puntuaciones correspondientes a la prueba y a la fase de concurso y la determinación de los aspirantes que superaron los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la base 9 de la presente convocatoria.

7.8. En cada una de las pruebas de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas únicamente será excluida una de ellas.

7.9. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 7.4, 7.6 y 7.7, serán los indicados en el anexo IV de la presente orden.

7.10. En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los tribunales dispongan otra cosa.

7.11. Conforme determina el Real decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado deal decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

Con esa finalidad la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real decreto 182/1993, tendrá que presentarse, acompañando a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal al que corresponda juzgar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se le otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a esta calificación y participar en las pruebas de las que fueron eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

Base común 8

Forma de cubrir las plazas de reserva

Cada tribunal, a los efectos de cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria por el proceso selectivo libre y sus reservas, se ajustará a las siguientes normas:

a) Si hubiese un número suficiente de aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para aprobar, entre los aspirantes que concurran a las plazas reservadas, la totalidad de estas plazas se les adjudicarán a estos opositores, cualquiera que sea su puntuación.

b) Aquellos opositores que concurran a las plazas reservadas para minusválidos y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan del número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de aprobados del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres según su puntuación y tal como se determina en la base común 9.

c) En el caso de que hubiese plazas de cualquiera de las reservas que no pudiesen ser cubiertas por no existir un número suficiente de aspirantes con puntuación mínima requerida, éstas se acumularán a las libres.

Base común 9

Superación del procedimiento selectivo

9.1. Seleccionados por los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

a) Resultarán seleccionados aquellos candidatos que obteniendo un mínimo de cuatro puntos en la prueba y al ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan.

b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo que se publica como anexos II y III a la presente convocatoria.

3) Mayor puntuación en el apartado 2.

4) Mayor puntuación en el apartado 3.

5) Mayor puntuación en los subapartados 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3 por este orden.

6) En el caso de que persista el empate, éste se dirimirá por sorteo público.

9.2. Seleccionados por el turno libre y turno de reserva de minusválidos.

a) Superarán estos procedimientos aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente.

Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere el apartado 4 de la base 7 de la presente orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se realizaron.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

5) En el caso de que persistiese el empate este se dirimirá por sorteo público.

9.3. Orden de la relación.

Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de aspirantes que superasen las pruebas hasta el número de plazas que les fueron asignadas, figurando en primer lugar los aspirantes aprobados por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del local o locales en los que se celebran las pruebas.

Contra estas listas podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el director general de Personal.

9.4. En ningún caso los tribunales, podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas asignadas a cada tribunal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho.

9.5. Opción de los opositores que superen las pruebas en más de una asignatura.

Los aspirantes que superen las pruebas por dos o más especialidades del mismo cuerpo deberán optar por uno de los puestos, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de opositores aprobados, y podrán solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, estos aspirantes quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas en la especialidad en la que no las realicen cuando acrediten haber prestado, por lo menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

Los aspirantes que superen, en el mismo cuerpo y disciplina, los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación y Cultura u otra Comunidad Autónoma con competencias en materia educativa, si optaran por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, deberán presentar instancia en dicho sentido dirigida a la Dirección General de Personal, acompañada de copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de aspirantes aprobados.

9.6. Publicación de la lista de aprobados.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará cuando exista más de un tribunal por especialidad, la lista de aprobados, y publicará

en el Diario Oficial de Galicia las listas únicas de aprobados por cuerpos y especialidades, según se detalla en los apartados anteriores.

Base común 10

Presentación de documentos

10.1. En el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que se hagan públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Galicia, los aspirantes aprobados deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el correspondiente cuerpo o certificación académica que acredite que realizaron todos los estudios para la obtención del título, acompañada de fotocopia compulsada del recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición, excepto si cualquiera de los dos documentos los hubiesen presentado para su valoración como mérito.

Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la disposición transitoria segunda del Real decreto 777/1998, del 30 de abril, deberán acreditar su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La acreditación se realizará conforme a lo previsto en el punto II del anexo I de la presente orden, excepto que ya hubiera sido presentada como mérito.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

Los aspirantes que hiciesen valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que acredite tal condición y también tendrán que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de que no fueron separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo V.

d) Certificado de aptitud pedagógica o, si es el caso, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito.

Cuando se alegue, en sustitución del certificado de aptitud pedagógica, docencia efectiva en el mismo nivel educativo y en la misma especialidad durante dos cursos académicos, se acreditará:

-Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin,

el nivel educativo y la especialidad, expedida por el secretario del centro, con el visto bueno del director y el contrato expedido por el organismo correspondiente.

-Si se trata de un centro de los mencionados en el apartado 2.2.1.b) de esta convocatoria, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, el nivel educativo y la especialidad, expedida por el director del centro, con el visto bueno de los servicios de la Inspección Técnica Educativa correspondiente.

10.2. Excepciones.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera y estén en situación de servicio activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan en la que se consignen de forma expresa los siguientes datos:

a) Cuerpo al que pertenece, número de registro personal y si está en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

d) Si superaron las pruebas para acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, certificado de aptitud pedagógica o certificado acreditativo de haber ejercido la docencia, durante dos cursos académicos como profesor en plenitud de funciones a nivel de enseñanzas secundarias, en alguno de los centros que se citan en la correspondiente base específica, o documento acreditativo de estar en posesión de la titulación de profesor de educación general básica o de la licenciatura universitaria en la especialidad de pedagogía o INEF.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieren a funcionarios que superaron el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino o a otro cuerpo docente de grupo superior, recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

Si en las certificaciones no se pueden hacer constar los datos señalados en los apartados c) y d), por no estar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.4. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o si del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos generales establecidos en la

base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas ni funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

Base común 11

Nombramiento de funcionarios en prácticas

11.1. Aspirantes en expectativa de ingreso.

Quienes superen el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas por no existir plazas vacantes tendrán la consideración de aspirantes en expectativa de ingreso hasta que aquellas se produzcan.

Los aspirantes que obteniendo la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo no se encuentren incluidos en las propuestas de los tribunales como aprobados dentro del número de plazas ofertadas en la convocatoria no serán considerados en expectativa de ingreso ni podrán alegar ningún derecho.

11.2. Destino provisional y nombramiento de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.

Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo serán nombrados funcionarios en prácticas.

La toma de posesión como funcionario en prácticas será con efectividad de dos días antes del que se determine para el comienzo del curso.

Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán efectuar la solicitud, conforme el sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la Dirección General de Personal, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados a la que se hace referencia en el apartado 9.3 de la presente convocatoria.

11.3. Destino definitivo.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, estando obligados a estos efectos a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.

11.4. Opción de los aspirantes que superaron el proceso selectivo y están exentos de la fase de prácticas.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido

por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria y aquellos que acrediten haber prestado servicios, por lo menos, durante un curso escolar como funcionarios de carrera podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionario de carrera. Los aspirantes a los que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

11.5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios del cuerpo de maestros que superen el proceso selectivo por la reserva establecida en el apartado 2.4 de la presente convocatoria, que en la misma especialidad por la que están destinados definitivamente en un IES o en el primer ciclo de un CPI, podrán optar por permanecer en la plaza que ocupan con carácter definitivo, una vez que sean nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación a los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que se encuentren ocupando definitivamente una plaza de una especialidad correspondiente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, si acceden a dicha especialidad por la reserva establecida en el apartado 2.4 de la presente convocatoria.

11.6. Régimen jurídico-administrativo de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas.

Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente. En todo caso su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.

11.7. Aplazamiento de la fase de prácticas.

La Dirección General de Personal podrá, por causa justificada y a petición del interesado, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.

11.8. Opción de la remuneración de los funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superaron la fase del proceso selectivo y que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Base común 12

Fase de prácticas

12.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición.

Se realizarán en los destinos provisionales que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.

Su duración será de seis meses.

12.2. Características de la fase de prácticas.

Cada profesor en prácticas realizará una programación, por unidades didácticas de un curso, de la asignatura objeto de su oposición. De no impartir clases de esa asignatura, realizará la programación de aquella de la que imparte mayor número de horas, indicando brevemente objetivos, contenidos básicos, ejercicios prácticos, metodología y evaluación.

Esta programación debe de ser acorde con la programación general realizada por el seminario o departamento de la asignatura. El profesor en prácticas solicitará del jefe de departamento respectivo orientación e información para su realización.

La programación presentada llevará el visto bueno del jefe de departamento.

Dicha programación junto con una breve memoria razonada de su actividad docente (clases, seminarios, evaluación, tutorías, etc.) deberá ser remitida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria - San Caetano, Santiago de Compostela, en el plazo de los veinte días siguientes al término de la fase de prácticas y dirigidas al director general de Personal.

El profesor cumplirá la programación a lo largo del curso, con las modificaciones que considere más oportunas, para el aprovechamiento de sus alumnos o las que su jefe de departamento o inspector correspondiente le indique.

12.3. Las prácticas se calificarán como «apto» o «no apto». Con esta finalidad se designarán comisiones calificadoras.

12.4. Los aspirantes calificados de «no aptos» en la fase de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Base común 13

Nombramiento de funcionarios de carrera

Terminada la fase de prácticas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aprobará el expediente del proceso selectivo y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los cuerpos correspondientes al Ministerio de Educación y Cultura.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza

secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Base común 14

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos anteriormente citados mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el apartado 1.2 de la presente orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

Base común 15

Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo correspondiente con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

Base común 16

Solicitudes y pago de los derechos

Las solicitudes y pagos de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base común 3 de esta convocatoria.

Base común 17

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a los que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

Base común 18

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de esta convocatoria.

Base común 19

Sistema de selección

19.1. La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba se dividirá en dos partes:

Primera parte: de contenido de carácter práctico y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VII de esta orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

Segunda parte: consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el opositor entre seis, extraídos por sorteo, de entre los que com

ponen la parte «A» del temario de su especialidad. En el caso del cuerpo de profesores de música y artes escénicas el tema será elegido entre los que componen la segunda sección de la parte «A» del temario.

La exposición tendrá dos partes. La primera versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como el tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Con esta finalidad el aspirante podrá elegir el curso de educación secundaria obligatoria, del bachillerato, de formación profesional específica, de enseñanzas de idiomas o de las enseñanzas de música sobre el que realizará ese supuesto didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

19.2. Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el apartado anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados con «apto».

19.3. Una vez verificado por el órgano convocante que los aspirantes que obtuvieron la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, la Consellería de Educación y

Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se declara «apto» a los aspirantes, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.

19.4. Los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

19.5. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudiesen poseer. Los que tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se adscriben a ellas los profesores correspondientes a dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, los que adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en el que tuviesen destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, según la redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Personal

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos: sistema general de acceso

MéritosPuntosDocumentos justificativos

I. Formación académica (máximo 4 puntos):

1.1. Expediente académico en el título alegado: se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el cuerpo del modo que a continuación se indica:Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del titulo alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,501,000
Desde 7,51 y hasta 101,500

1.2. Doctoramiento y premios extraordinarios:
1.2.1. Por poseer el título de doctor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo2,000Certificación académica o fotocopia compulsada del titulo de doctor o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

1.2.2. Por obtener premio extraordinario en el doctorado0,500Documento justificativo.
1.2.3. Por obtener premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo0,500Documento justificativo.

1.3. Otras titulaciones de carácter oficial:
1.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería

1,000Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.

MéritosPuntosDocumentos justificativos

1.3.2. Títulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes

1,000Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

1.3.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios profesionales y superiores de música:

a) Música y danza grado medio

0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
b) Enseñanza de idiomas:
b.1. Ciclo elemental0,500
b.2. Ciclo superior0,500

II. Experiencia docente (máximo 3 puntos)

2.1. Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos0,400Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de éstos en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2. Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros0,200Certificación del director del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos0,200Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad así como los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de éstos en la que conste fecha de toma de posesión y de cese y la especialidad.

2.4. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros0,100Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

*Se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en sólo uno de los puntos anteriores.

III. Otros méritos (máximo tres puntos)

3.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las citadas administraciones, así como los organizados por las universidades:

-Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10

hasta 2,500Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fehaciente el reconocimiento u homologación.

3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamientohasta 0,500Certificado.

NOTAS:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-A los efectos del apartado dos no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Tercera.-En los siguientes apartados, por cada mes se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 2.1., 0,033 puntos; en el apartado 2.2, 0,016 puntos; en el apartado 2.3, 0,016 puntos, y en el apartado 2.4, 0,008 puntos.

Cuarta.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: cinco puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de honor: diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerará equivalente a seis puntos. No se tendrán en cuenta las «convalidadas» o «apto».

En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

En caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición de éste conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Quinta.-En ningún caso serán valorados por el apartado 3.1 aquellos «cursos» que tengan como finalidad la obtención de un título académico.

Sexta.-No se valorará el curso de aptitud pedagógica.

Séptima.-De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y perfeccionamiento.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a los cuerpos del grupo «A» desde cuerpos del grupo «B»

MéritosPuntosDocumentos justificativos

I. Trabajo desarrollado:
1.1. Por cada año como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira al acceso que exceda de los ocho exigidos como requisito0,500Hoja de servicios certificada por la delegación provincial.
* Por este subapartado (1.1.) no se podrá obtener más de 4,000 puntos.

1.2.
a) Por cada año de ejercicio en la función inspectora0,300Fotocopia compulsada de nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

b) Por cada año de ejercicio como director de un centro público0,300Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

c) Por cada año de ejercicio como vicedirector, jefe de estudios, secretario, administrador o profesor delegado en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos0,200Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

d) Por cada año de servicios como cargo directivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Ministerio de Educación y Cultura o departamentos de Educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefe de servicio o nivel equivalente o superior0,300Fotocopia compulsada del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.

e) Por cada año de tutor0,200Certificación del director del centro.

f) Por cada año como coordinador pedagógico, coordinador de ciclo/departamento, jefe de departamento, jefe de división, jefe de departamento de normalización0,200Certificación del director del centro con el visto bueno de la inspección educativa.

* Por este subapartado (1.2) no se podrá obtener más de 1,500 puntos.

II. Cursos de formación y perfeccionamento superados:

2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento convocado u homologado por las administraciones educativas o universidades con una duración no inferior a 30 horas0,300 hasta 1Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá acompañarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento convocado u homologado por las administraciones educativas o universidades con una duración no inferior a 100 horas0,600 hasta 1,500Fotocopia compulsada del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá acompañarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.

III. Otros méritos:

3.1. Méritos académicos:

a) Por el grado de doctor en la titulación requerida para ingreso en el cuerpo0,750Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor.

b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado en la que conste tal calificación.

c) Por título de licenciado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo0,500Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

d) Por otro título de grado medio0,300Certificación académica o fotocopia compulsada del título correspondiente.

* Por este subapartado no podrá obtenerse más de 1,000 punto.

3.2. Publicaciones y méritos artísticos:

a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la asignatura objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolarhasta 0,500Los ejemplares correspondientes.

b) Por publicaciones de carácter científico sobre la asignatura objeto del concursohasta 0,500Los ejemplares correspondientes.

c) Por premios en exposiciones o concursos de ámbito gallego, nacional o internacionalhasta 0,250Documentos justificativos de éstos.

* Por este subapartado no podrán obtenerse más de 0,500 puntos.

3.3. Participación en actividades:
Por la participación en cada actividad de reforma, experimentación, investigación, innovación y seminarios permanentes0,200Documentos justificativos de la participación en las actividades.

* Por este subapartado non podrá obtenerse más de 0,500 puntos.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros cuerpos

del mismo grupo y nivel de complemento de destino

MéritosPuntosDocumentos justificativos

I. Experiencia docente previa:

Hasta un máximo de 4 puntos.

1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que aspira al acceso0,500Hoja de servicios certificada por el secretario del centro con el visto bueno del director.

1.2. Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera de otros cuerpos docentes0,250Hoja de servicios certificada por el secretario del centro con el visto bueno del director.

II. Trabajo desarrollado:

Hasta un máximo de 4 puntos.

2.1. Por tener adquirida la condición de catedrático1,000Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados como catedrático0,250Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

Por este subapartado en ningún caso podrá obtenerse más de 1 punto.

2.3. Desempeño de cargos directivos.

a) Por cada año como director en centros de EGB, bachillerato unificado y polivalente, formación profesional o centros de profesores, profesor delegado en sección de formación profesional o jefe de estudios en extensiones de bachillerato0,300Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

b) Por cada año como jefe de estudios o secretario en centros de EGB, bachillerato unificado polivalente o formación profesional0,500Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

c) Por cada año como vicedirector o vicesecretario en alguno de los centros a los que se refiere el apartado anterior0,200Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

III. Otros méritos:

Hasta un máximo de 2 puntos.

3.1. Méritos académicos:

Máximo 1 punto

3.1.1. Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo y de nivel superior a éste0,200Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el cuerpo, así como cuantos alegue como mérito.

3.1.2. Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el cuerpo0,100Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para ingreso en el cuerpo, así como cuantos alegue como mérito.

3.1.3. Por el grado de doctor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo0,300Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor.

3.2. Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas.

Hasta un máximo 0,500 puntos

3.2.1. Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general.Los ejemplares correspondientes.

3.2.2. Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional.Documentos acreditativos de encontrarse en posesión de ellos.

3.3. Por la participación en actividades de la reforma y experimentación, investigación y desarrollo de experiencias pedagógicas en centros educativos:

Hasta un máximo 0,500 puntos.

Certificación de la dirección general correspondiente.

ANEXO IV

Temarios de las especialidades

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

(Parte «A» y parte «B»)

CódigoEspecialidadesTemarios

004Lengua castellana y literatura

006MatemáticasBOE 21-9-1993

007Física y química

008Biología y geología

CódigoEspecialidadesTemarios

009Dibujo

010Francés

011Inglés

016MúsicaBOE 21-9-1993

017Educación física

018Psicología y pedagogía

019Tecnología

053Lengua y literatura gallegaDOG 21-3-1995

CódigoEspecialidadesTemarios

105Formación y orientación laboral

107Informática

111Org. y Proc. de mantenimiento vehículosBOE 13-2-1996

112Org. y Proc. de fabricación mecánica

119Procesos y medios de comunicación

Cuerpo de profesores técnicos

de formación profesional

(Parte «A» y parte «B»)

CódigoEspecialidadesTemarios

201Cocina y pastelería

206Instalaciones electrotécnicas

209Mantenimiento de vehículos

211Mecanizado y mantenimiento de máquinas

216Operaciones y producción agraria

223Producción en artes gráficasBOE 13-2-1996

225Servicios a la comunidad

227Sistemas y aplicaciones informáticas

229Técnica y procesos de imagen y sonido

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

(Parte «A» y parte «B»)

CódigoEspecialidadesTemarios

001Alemán

015PortuguésBOE 21-9-1993

Cuerpo de profesores de música o artes escénicas

(Parte «A» y parte «B»)

CódigoEspecialidadesTemarios

Parte «A»

Temario

Parte «B»

007Clarinete

010Contrabajo

046Piano

052SaxofónBOE 11-12-1998BOE 28-4-1994

061Violín

063Violoncello

ANEXO V

Don/Doña..., con domicilio en... y con DNI número..., declara bajo juramento/promete, para los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, que no fue separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

...................., ... de ... de 2000.

Fdo.:

ANEXO VI

Don/Doña..., con documento nacional de identidad..., domiciliado/a a efectos de notificación en:

Localidad..., provincia..., calle..., nº..., teléfono...

EXPONE:

Que habiendo solicitado ser admitido/a al proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de:

0 profesores de enseñanza secundaria.

0 profesores técnicos de formación profesional.

0 profesores de escuelas oficiales de idiomas.

0 profesores de música y artes escénicas.

Por la especialidad de..., alega, al objeto de que le sean valorados, en la fase de concurso, los méritos que relaciona y justifica documentalmente:

Méritos alegados:

Apartado 1 del baremoDocumentos justificativos

1.1.

1.2.

1.3.

Apartado 2 del baremoDocumentos justificativos

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

Apartado 3 del baremoDocumentos justificativos

3.1.

3.2.

ANEXO VII

Profesores de enseñanza secundaria

Lengua castellana y literatura.

Consistirá en la realización de:

-Un comentario filológico de un texto anterior al siglo XVIII.

-Un comentario literario de un texto de un autor del Siglo de Oro.

-Un comentario lingüístico de un texto de un autor de los siglos XIX o XX.

Matemáticas.

Consistirá en la resolución de:

Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario y el currículum a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

Física y química.

Consistirá en la resolución de:

Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal en los que podrán figurar supuestos de experiencias de laboratorio relacionados con el temario y el currículum a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.

Biología y geología.

Consistirá en la realización de:

-Identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos.

-Resolución de problemas o cuestiones de genética, bioquímica y ecología.

-Interpretación de mapas y cortes geológicos.

-Exposición de los elementos (aspectos materiales, temporales, desarrollo, seguridad) que configuran la realización de una práctica de laboratorio.

Dibujo.

Consistirá en la realización de:

-Análisis formal de un modelo «Academia». Mancha y valoración. Tamaño papel 100 x 70 cm.

-Dibujo de apuntes del natural, retentiva y movimiento. Tamaño papel 50 x 70 cm.

-Representación en perspectiva de un espacio. Formato A1.

-Ejercicio de colorido y composición. Técnica libre. Tamaño papel 100 x 70 cm.

Francés.

Consistirá en la realización de:

-Traducción directa.

-Traducción inversa.

-Redacción en la lengua extranjera sobre un tema de actualidad.

Inglés.

Consistirá en la realización de:

-Traducción directa.

-Traducción inversa.

-Redacción en la lengua estranjera sobre un tema de actualidad.

Música.

Consistirá en la realización de:

-Análisis melódico, armónico, rítmico y estilístico de obras de diferentes períodos de la historia de la música.

-Interpretación a primera vista, con instrumento que aportará el opositor, de una partitura o fragmento elegido por él, entre tres propuestas por el tribunal.

-Interpretación y análisis musical y literario de una canción popular y su aplicación didáctica.

Educación física.

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Dichos supuestos versarán sobre los temas de la parte A del temario y/o de los bloques de contenidos de la educación física en la ESO y en el bachillerato.

Psicología y pedagogía.

La prueba práctica versará sobre algunos de los siguientes aspectos:

-Diseño de un plan de orientación, instrumentos y técnicas.

-Redacción de un programa de prevención o intervención o tratamiento de problemas de personalidad.

-Confección de una parrilla de análisis de un proyecto curricular de centro.

-Maqueta de un plan de acción tutorial.

-Diseño de un modelo de intervención psicopedagógico.

-Adaptaciones escolares y sobredotación intelectual.

Tecnología.

La prueba práctica consistirá en la resolución de cuestiones y problemas (numéricos, gráficos...) relacionados con el temario de la oposición y/o con el currículum de la ESO y del bachillerato, pudiendo incluir la propuesta del diseño y/o realización práctica de un proyecto dirigido a alumnos de la etapa de la ESO o del bachillerato.

Lengua y literatura gallega.

Consistirá en la realización de:

-Comentario filológico de un texto medieval.

-Comentario lingüístico de un texto contemporáneo.

-Comentario literario de un texto de cualquier etapa histórica o género.

Formación y orientación laboral.

La prueba práctica consistirá en la resolución de supuestos y/o cuestiones y de problemas de cálculo numérico, relacionados con el temario de la oposición y los currículos a impartir en los ciclos formativos de formación profesional específica.

Informática.

La prueba consistirá en la resolución de supuestos y/o cuestiones y problemas relacionados con el temario de oposición y con el currículum de los distintos módulos que forman los ciclos formativos de la familia profesional.

La duración del ejercicio práctico será la que determinen los miembros del tribunal, que dictarán las normas necesarias para su correcto desarrollo.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

La prueba consistirá en la resolución de cuestiones y problemas relacionados con la parte «A» del temario o con los módulos correspondientes de los ciclos formativos propios de la especialidad, debiendo incluir el diseño de alguna prueba práctica sobre el vehículo, dirigida a alumnos de estos módulos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de entre los propuestos por el tribunal. Los supuestos podrán basarse en cuestiones, resoluciones de pro

blemas, ejercicios, diseños y esquemas relativos a la parte «A» del temario de oposición y al currículum de módulos correspondientes a los ciclos formativos propios de su especialidad.

Procesos y medios de comunicación.

La prueba práctica consistirá en la realización de:

-Un análisis técnico y un comentario crítico sobre un audiovisual propuesto por el tribunal.

-Guionización, preproducción, puesta en escena y organización de un producto audiovisual o espectáculo.

-Elaboración y tratamiento de imágenes y sonidos en soporte electrónico y fotoquímico.

Profesores técnicos de formación profesional

Cocina y pastelería.

La prueba práctica consistirá en la realización de elaboraciones culinarias y/o de pastelería-panadería, en las que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos indicados en los currículos de los ciclos formativos «técnico en cocina» y «técnico en pastelería y panadería». Podrá consistir también en la realización de elaboraciones y procedimientos que se desprendan del temario de oposición y/o del currículo que puede impartir este profesor técnico.

Instalaciones electrotécnicas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (cuestiones, problemas, etc.) de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículum de los módulos asignados a los profesores de esta especialidad de los correspondientes ciclos formativos.

Mantenimiento de vehículos.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (cuestiones, problemas, etc) de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículum de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad en el anexo IV.b) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10). La prueba deberá incluir la realización de prácticas sobre vehículo o partes del que requieran la utilización de documentación técnica y/o de equipos de diagnóstico o reparación.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (cuestiones, problemas, etc) de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposoción y con el currículo de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad en el anexo IV b) del Real decreto 1635/1995, del 6 de outubro (BOE del 10). La prueba deberá incluir la elaboración de hojas de proceso de fabricación o programas de fabricación por CNC de una o varias piezas propuestas por el tribunal y/o la realización práctica o simulada

mediante ordenador, de una o varias de estas piezas. También podrá incluir la elaboración de esquemas de automatismos neumáticos e hidráulicos y/o montaje de estos.

Operaciones y producción agraria.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos de entre los propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículum de los modelos profesionales de los ciclos formativos de grado medio y grado superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

La prueba podrá incluir supuestos prácticos reales o de simulación de procesos.

Producción en artes gráficas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (cuestiones, probalemas, etc.) de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con el temario de la oposición y con el currículum de los módulos profesionales atribuidos a los profesores de esta especialidad. La prueba deberá incluír la realización de operaciones de preimpresión y/o impresión en la que estén implicadas diversas técnicas relacionadas con los procedimientos reflictivos en los currículos de los ciclos formativos de la familia de artes gráficas.

Servicios a la comunidad.

La prueba práctica consistirá en la resolución de:

Dos supuestos prácticos relacionados con el temario, en el que se especificará:

-Definición de objetivos.

-Selección de recursos humanos y materiales.

-Identificación de estrategias de intervención.

-Secuencia de actividades.

-Criterios de evaluación.

Diseño, a partir de un supuesto, de un plan de intervención en el ámbito social o educativo en relación con la educación infantil formal o no formal.

Se valorarán en las soluciones propuestas las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

La prueba práctica consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos de entre los propuestos por el tribunal, relacionados con el temario de la oposición y con el currículum de los modelos profesionales de los ciclos formativos de grado superior atribuidos a los profesores de esta especialidad.

La prueba podrá incluir la realización de prácticas sobre ordenador o partes de las que requiera la utilización de documentación técnica.

Técnica y procedimientos de imagen y sonido.

La prueba práctica consistirá en la realización de:

Elaboración de desglose, plan de trabajo y presupuesto de un proyecto audiovisual o un proyecto de espectáculo.

Toma y elaboración de imágenes electrónicas y fotoquímicas.

Edición y posproducción audiovisual.

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

Alemán.

-Prueba objetiva de gramática y léxico.

-Explotación de un texto en sus aspectos morfosintácticos, léxicos y funcionales.

Portugués.

-Prueba objetiva de gramática y léxico.

-Explotación de un texto en sus aspectos morfosintácticos, léxicos y funcionales.

Profesores de música y artes escénicas

Clarinete, contrabajo, piano, saxofón, violín y violoncello.

Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a treinta minutos.

En los casos que sea necesario, el opositor deberá aportar su acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

ANEXO VIII

Lengua gallega

Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.

Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.

Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.

Tema 4. Vocalismo y consonantismo.

Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.

Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas substantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.

Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.

Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.

Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.

Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.

ANEXO IX

Titulaciones declaradas equivalentes

EspecialidadesTitulación declarada equivalente a efectos

de docencia (1)

Música-Título de profesor superior, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.-Título de profesor y título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.-Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores.

Tecnología-Ingeniero técnico.-Arquitecto técnico.-Diplomado de la marina civil.

Formación y orientación laboral-Diplomado en:

Ciencias empresariales.

Relaciones laborales.

Trabajo social.

Educación social.

Gestión y administración pública.

Informática-Diplomado en estadística.-Ingeniero técnico en:

Informática de gestión.

Informática de sistemas.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos-Diplomado en:

Navegación marítima.

Radiolectrónica naval.

Máquinas navales.-Ingeniero técnico:

Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Agrícola, en todas sus especialidades.

Forestal, en todas sus especialidades.

En minas, en todas sus especialidades.

Naval, especialidad en propulsión y servicios del buque.

En obras públicas, en todas sus especialidades.

Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y proyectos de fabricación mecánica-Ingeniero técnico:

Industrial, en todas sus especialidades.

De minas, en todas sus especialidades.

En diseño industrial.

Aeronáutica, especialidad en aeronaves, especialidad en equipos y materiales aeroespaciales.

Naval, especialidad en estructuras marinas.

Agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, especialidad en industrias agrarias y alimentarias, especialidad en mecanización y construcciones rurales.

De obras públicas, especialidad en construcciones civiles.

Diplomado en máquinas navales.

Cocina y pastelería-Técnico especialista en hostelería.-Técnico superior en restauración.

Mantenimiento de vehículos-Técnico superior en automoción.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas-Técnico superior en producción por mecanizado.

Producción en artes gráficas-Técnico superior en producción en industrias de artes gráficas.

(1) Las titulaciones indicadas corresponden al catálogo de títulos universitarios oficiales. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE del 17 de noviembre).