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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 21 de marzo de 2000 Pág. 3.859

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de telefonistas vacantes en la plantilla de pesonal laboral de esta universidad.

Aprobada por Resolución de 10 de agosto de 1995 la oferta de empleo público para 1995 de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña,

Este rectorado, en el uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con el articulo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17), modificado por el Decreto 245/98, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), y con objeto de atender las necesidades de telefonistas, resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de telefonistas (grupo V) de la Universidad de A Coruña (tres en A Coruña y dos en Ferrol), destinados a realizar tareas propias de atención de los servicios de telefonía de esta universidad.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria.

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura como anexo IV. La instancia se acompañará de fotocopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad en A Coruña (edificio del rectorado, calle de la Maestranza, s/n, C.P 15001) y Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los derechos de examen serán de 3.765 pesetas que se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 1302-1700-42-0017957982, Pruebas selectivas para telefonistas, a nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los méritos de la fase de concurso correspondientes a la antigüedad y a los servicios prestados por los aspirantes a la Universidad de A Coruña deberán acreditarse mediante certificación expedida por la gerencia, referida a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria, que será incorporada a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, el aspirante deberá reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del certificado de estudios primarios o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de las mismas establecerá, para las personas con minusvalías que lo tuviesen demandado en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para subsanar el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, contra la que los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán

que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/1995 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución que apruebe las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes en el mismo.

9.2. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.3. El tribunal publicará la relación de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas, constituida por aquellos opositores que, en número no superior al de las plazas convocadas y habiendo obtenido la puntuación mínima exigida para superar el primer ejercicio de la fase de oposición, obtuvieran la mayor puntuación total, sumadas las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación de la fase de méritos, con indicación de la puntuación final obtenida por cada uno de ellos. Los opositores que no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas.

10. Presentación de documentos.

10.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

e) Certificado de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite la condición legal de minusvalidez, en su caso.

11. Contratación e incorporación al puesto de trabajo.

11.1. El tribunal de las pruebas selectivas elevará al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por la orden de puntuación final, con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes contratos de trabajo.

11.2. Los aspirantes que superaron las pruebas selectivas, una vez realizados los trámites de presentación de documentos, serán contratados como telefonistas de la Universidad de A Coruña.

11.2. La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según la orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

11.3. El período de prueba será de dos meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad hayan desempeñado funciones en la categoría profesional de telefonista de la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Real eecreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificados por el Decreto 245/1998 de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, (BOE del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 23 de febrero de 2000.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso, con los ejercicios y valoración de méritos que para cada una se indican:

Fase de oposición.

A) Ejercicios.

La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, de los que solo el primero de ellos será eliminatorio:

1º ejercicio: consistirá en la contestación a un cuestionario de preguntas tipo test sobre el contenido del programa que se especifica en el anexo II.

2º ejercicio: consistirá en la traducción de dos textos, de castellano a gallego y de gallego a castellano.

B) Valoración y tiempo de realización de los ejercicios.

El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Para superar el ejercicio se precisará obtener un mínimo de 8 puntos.

El segundo ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

El tiempo de realización de los ejercicios será establecido por el tribunal calificador discrecionalmente.

Fase de concurso.

Se valorarán los servicios prestados como contratado laboral no permanente en la categoría de telefonista por la Universidad de A Coruña, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 10 puntos.

Sistema de puntuación.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma total de todas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios de la fase de oposición.

En el caso de empate en la puntuación final entre dos aspirantes, el tribunal decidirá después de una entrevista que versará sobre las funciones propias de la plaza.

ANEXO II

Programa de las pruebas

Tema 1. La Constitución española: derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades. Naturaleza y fines de la Universidad de A Coruña.

Tema 3. Estructura y organización de la Universidad de A Coruña: departamentos, escuelas, centros, institutos universitarios y centros adscritos.

Tema 4. El gobierno de la Universidad de A Coruña: órganos colegiados y órganos unipersonales.

Tema 5. El personal de la universidad: el personal laboral.

Tema 6. Redes de telecomunicación. Tipos de líneas y servicios de telecomunicación: tipos de servicio y clasificación de las redes de telecomunicación. Red telefónica convencional y RDSI. Redes telefónicas: conceptos de conmutación, transmisión y señalización. Nuevos operadores nacionales: planes de numeración y encaminamiento.

Tema 7. Servicios y prestaciones de una central de telefonía privada. Tipos de centrales analógicas y digitales. Servicios de valor añadido para los usuarios: tipos de extensiones y servicios posibles para el usuario de una extensión. Permisos de tráfico de una extensión. Red telefónica corporativa. Servicio Centrex de los operadores de telefonía. Concepto y necesidad de tarificación.

Tema 8. Servicio de operador de telefonía. Manipulación de llamadas. Funciones de la operadora de telefonía. Fuentes de información relevante. Terminales de operadora telefónica: tipos y funciones. Emergencias, servicios de emergencia y procedimientos.

Tema 9. Atención al público en la comunicación telefónica.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares.

Presidente: José Ramón Soraluce Blond. Vicerrector de Infraestructuras y Servicios.

Vocales: Víctor M. Cabrera Sánchez. Gerente de la universidad.

José Luis Mínguez-Goyanes de la Rica. Vicesecretario general de la universidad.

Mª José Grueiro Maroño. Representante del comité de empresa.

Rogelio Lage Vázquez. Representante del comité de empresa.

Secretario: Justiniano Rodríguez Soto. Jefe del Servicio de Personal.

Suplentes.

Presidente: Alfonso Barca Lozano. Secretario general de la universidad.

Vocales: Juan Ramón Rego Álvarez de Mon. Vicegerente.

Alfonso Vidal Carnota. Jefe de la Sección de Estudiantes.

Salvador Peña Díaz. Representante del comité de empresa.

Manuel Romero Beade. Representante del comité de empresa.

Secretario: Luis Vázquez López. Jefe de la Sección de Gestión de Personal.