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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2000 Pág. 3.814

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, ECONÓMICO-FINANCIERA Y CONTABLE

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del Cixtec de una plaza de administrativo.

Al amparo de la disposición adicional 5ª de la Ley 2/1998, por la que se crea el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, y del artículo 7 h) del Decreto 361/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Cixtec, y en cumplimiento de la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, el Cixtec acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo del Cixtec, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de administrativo por el sistema de acceso libre, procedimiento de concurso-oposición.

Por no alcanzarse los porcentajes mínimos, no se reserva ninguna plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos:

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o tener la condición de nacional de un estado miembro de la UE.

2.1.2. Haber cumplido los 18 años.

2.1.3. Estar en posesión del título académico de bachillerato superior, FP 2º grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No estar separado do servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos exigidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo que figura en el anexo III.

Asimismo, en el apartado correspondiente de la instancia, deberá hacerse constar titulación poseída o estar en condición de obtenerla.

A la instancia se adjuntará la documentación exigida en el anexo I.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en las dependencias del Cixtec, Santiago de Compostela, calle Ramón Piñeiro, nº 27, CP 15702, o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG y se dirigirán al director del Cixtec.

3.3. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo deberán solicitar las correspondientes adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o por instancia del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancia, el director del Cixtec dictará resolución en la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la citada resolución, que se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el DOG, se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos e excluidos. Las referidas listas deberán ser expuestas en todo caso en el tablón de anuncios del Cixtec. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para poder corregir el defecto que motivó la exclusión, transcurrido el mismo, se publicará la lista definitiva en los lugares indicados.

Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente de la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que deba presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal encargado de efectuar la selección, que estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, será nombrado por el director del Cixtec. Su composición se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el DOG.

5.2. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, notificándoselo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o si estuvieran realizando tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar a los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario, y que la mitad, por lo menos, de sus vocales sean titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación de su designación.

En la referida sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de sus suplentes, y la mitad por lo menos de sus vocales, titulares o suplentes.

5.5. En la oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que considere pertinentes, limitándose los citados asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberán comunicársele al director del Cixtec.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas, en los casos en que sea necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de los participantes. En este sentido, establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

5.8. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría tercera.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la calle Ramón Piñeiro, nº 27, 15702, Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6. Lista de aprobados.

Finalizada la oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar de su sede, señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que considere oportunos, la lista de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida.

El presidente del tribunal enviará al director del Cixtec la copia certificada de la citada lista de aprobados así como la relación de opositores que superaron el cuarto ejercicio con indicación de la puntuación final obtenida en el conjunto de pruebas. Los nombres de los que superaron el proceso selectivo se harán públicos por medio del correspondiente anuncio en el DOG.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. En el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en el que la lista de aprobados sea anunciada en el DOG, los aspirantes que superasen el proceso selectivo deberán presentar en el Cixtec, calle Ramón Piñeiro, 27, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o certificación académica que certifique tener hecho todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de que no fue separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral fijo del Cixtec en la categoría que corresponda mediante resolución del director del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

7.4. En la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos que se les oferten, con indicación de los requisitos para o su desempeño.

9. Norma última.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, do 13 de enero.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2000.

Gonzalo Gómez Montaña

Director del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

ANEXO I

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de concurso:

1.1. A los aspirantes que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo de administrativo en la Xunta de Galicia, se les valorará los servicios prestados a razón de 0,17 puntos por mes.

1.2. A los aspirantes que desempeñen o desempeñansen puestos de trabajo de administrativo en otras administraciones públicas, les serán valorados los servicios prestados a razón de 0,05 puntos por mes.

1.3. Cursos de gallego:

Curso de iniciación: 0,50 puntos.

Curso de perfeccionamiento: 1,50 puntos.

Si se acredita más de un curso, sólo se valorará el superior.

1.4. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá superar los 18 puntos.

2. Fase de oposición:

Los temarios por los que se regirán las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

2.1. Primer ejercicio: prueba escrita de carácter eliminatorio constituida por 80 preguntas tipo test, relativas a todo el temario, con tres respuestas alternativas de las que solo una es verdadera. El tiempo de realización de este ejercicio será de 1 hora y 45 minutos. Este ejercicio se calificara de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Le corresponde al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para alcanzar la puntuación mínima, teniendo en cuenta que por cada respuesta incorrecta se descontará una correcta.

2.2. Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas y se calificará de 0 a 20 puntos; será necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar

el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

2.3. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio constará de dos pruebas: 1ª prueba: traducción de un texto del gallego al castellano y la 2ª prueba en la traducción de un texto del castellano al gallego. Los textos serán elegidos por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal. Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos por el tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Cixtec además de por cualquier otro medio que se considere conveniente.

Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz para la realización de los ejercicios tipo test.

El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.4. Desarrollo de los ejercicios:

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, de acuerdo con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23 de febrero de 1999.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para acreditar su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en el tablón de anuncios del Cixtec, además de por cualquiera otro medio que lo considere conveniente, siempre con veinticuatro horas de antelación, cuando menos, a su iniciación.

ANEXO II

Temario administrativos

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los deberes. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: composición. Atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El control parlamentario del Gobierno.

Tema 3. El Gobierno. Funciones del Gobierno. La Administración pública. Gobierno y Administración.

Tema 4. La Administración general del Estado. La Administración periférica del Estado. Las administraciones locales: el municipio y la provincia. Administración institucional.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Administración de justicia de Galicia.

Tema 6. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 7. El Parlamento de Galicia. Funciones. El control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 8. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 9. La Administración autonómica de Galicia: organización y estructura de Consellerías. Estatuto del Cixtec (Decreto 361/1998, de 4 de diciembre)

Tema 10. El acto administrativo. Eficacia, validez y ejecución.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Iniciación. Instrucción. Terminación. Ejecución.

Tema 12. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 13. La contratación administrativa: naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto, causa y forma. Formas de adjudicación de los contratos.

Tema 14. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Cumplimiento de los contratos administrativos. Riesgo y ventura y fuerza mayor en la contratación administrativa. Resolución, rescisión y renuncia.

Tema 15. La función pública gallega: sistema de acceso. Provisión de puestos de trabajo. Promoción. Situaciones administrativas. Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Tema 16. El contrato de trabajo. Modalidades. Los convenios colectivos.

Tema 17. El sistema español de seguridad social régimen general: acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de protección. Gestión de la seguridad social.

Tema 18. El presupuesto: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. El control presupuestario.

Tema 19. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre). Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Consejo de Cuentas.

Tema 20. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programa de aplicación.