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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2000 Pág. 3.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueba la convocatoria de las plazas contenidas en la oferta de empleo público 1999 de la Diputación Provincial de A Coruña.

Aprobar la convocatoria de las plazas contenidas en la oferta de empleo público del año 1999, de esta diputación provincial, de conformidad con las siguientes bases generales y específicas:

Bases generales de la convocatoria de las plazas

contenidas en la oferta de empleo público 1999

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios que se relacionan en la oferta de empleo público de esta diputación provincial para el ejercicio de 1999, a través de los procedimientos de selección que para cada una de ellas se especifican, conforme a lo preceptuado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación concordante y de aplicación.

1.2. El número de plazas que se van a proveer corresponde a lo señalado en la citada oferta de empleo, declarando expresamente que los tribunales encargados de la selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

1.3. Se reservará para promoción interna el número de plazas que, de conformidad con la normativa vigente, se fije en las bases específicas de la convocatoria, para funcionarios de la corporación en servicio activo que reúnan las condiciones de titulación, antigüedad como funcionario de carrera al servicio de la corporación y demás requisitos exigidos en dichas bases específicas.

El tribunal podrá acordar la celebración conjunta o separada de la fase de oposición, para los aspirantes del turno libre o de promoción interna.

La promoción interna de los funcionarios de Administración general se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 169.2º del R.D. 781/1986, en el artículo 22.1º de la Ley 30/1984 y demás legislación concordante y de aplicación.

Las plazas reservadas para la promoción interna sin cubrir se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea para las plazas en las que así se establezca expresamente en las bases específicas de la convocatoria, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada en la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala y puesto al que se aspira.

Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará por certificación de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) No haber sido apartado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Será nulo el nombramiento como funcionario de la entidad local de los que estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia, según el modelo que figura en el anexo II, y que podrá recogerse en la diputación provincial. Las instancias se dirigirán al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, presentándose en el registro general de esta, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992.

3.2. A la instancia, que se presentará por duplicado, acompañarán inexcusablemente:

a) Fotocopia del DNI.

b) Resguardo bancario acreditativo del ingreso de los derechos de examen en la cuenta 0101/140.670 del Banco Pastor, en el que figurarán el nombre, apellidos, DNI y plaza a la que concurre.

c) Para la valoración de la fase del concurso los aspirantes deberán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos (originales o fotocopias). Los aspirantes aprobados definitivamente deberán presentar, en su caso, los documentos originales en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas las listas de aspirantes aprobados.

3.3. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los que no fueran admitidos a las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La citada resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del palacio provincial.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días.

4.3. Posteriormente, la Presidencia de la Corporación declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos publicándose en el BOP, junto con la composición nominal del tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo para la interposición del recurso correspondiente.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales de las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo estipulado en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y su composición nominal se hará pública conforme a lo establecido en la base anterior. Estarán compuestos por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el de la corporación o el diputado provincial en el que delegue.

b) Tres vocales designados por el presidente de la corporación, uno de los cuales lo será a propuesta de la representación sindical.

c) Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.

d) Un secretario, que será el de la corporación o el funcionario en el que delegue.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá exigir de los miembros del tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias establecidas en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 29 de la misma ley.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5.4. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores únicamente a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las cuantías correspondientes, conforme a lo establecido en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, y legislación complementaria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará conforme a la resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas los que no comparezcan, excepto en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en el tablón de edictos de la corporación.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los sistemas de calificación de las distintas pruebas selectivas se especifícan en las bases específicas de la convocatoria.

7.2. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio serán expuestas en el tablón de edictos de la corporación.

7.3. La relación definitiva de aprobados, dado que no puede exceder del número de plazas que se han de cubrir, se confeccionará con los opositores que,

habiendo superado todos los ejercicios obligatorios, obtengan mayor puntuación en la suma de la fase de concurso y oposición.

7.4. El tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios que se celebren por escrito, si lo estima conveniente.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Concluidas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Corporación, que efectuará el nombramiento.

8.2. En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a aquel en el que se hayan hecho públicas las listas, los aspirantes aprobados deberán presentar en el registro general de la entidad los siguientes documentos:

a) Título o testimonio notarial de este exigido para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir las correspondientes plazas.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.

d) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

e) Y dos fotografías tamaño carnet.

Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación a la que se hace referencia en la base 2.1.d) que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior.

Los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna, deberán presentar también, en su caso, los documentos originales a que hace referencia la base 3.2.c), en el mismo plazo señalado en la base anterior.

8.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4. Los que tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo pre

sentar certificación de la Administración pública de la que dependan para acreditar tal condición.

8.5. Los que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

8.6. Cumplidos los requisitos procedentes, el presidente de la corporación efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos, los que deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que les sea notificado.

8.7. Los aspirantes que obtengan el correspondiente nombramiento estarán obligados la prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requeridas por el interés del servicio, con horario de mañana o tarde, o fraccionando la jornada si fuera preciso.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Bases específicas para la provisión en

propiedad de tres plazas de administrativo

de Administración general

1. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración general, subescala administrativa, pertenecientes al grupo C, conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Las plazas se cubrirán de la forma siguiente:

A) Una plaza por el sistema general de acceso libre, mediante el sistema de oposición.

B) Dos plazas para promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

3. Los aspirantes precisan estar en posesión del título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Podrán participar en las pruebas de acceso reservadas a la promoción interna los funcionarios de la subescala de auxiliares de Administración general de la propia corporación que posean la titulación indicada y cuenten como mínimo con dos años de servicio en dicha subescala de procedencia también en la propia corporación.

4. Fase de concurso:

Esta fase es exclusiva para el sistema de promoción interna y en ella se valorarán los siguientes méritos:

a) La antigüedad del funcionario en el cuerpo a que pertenezca, 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses de servicio en la corporación, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por tener un grado personal consolidado superior al del puesto base de auxiliar de Administración general de la corporación, 0,25 puntos.

c) Por titulación superior a la exigida, 0,50 puntos.

d) Cursos impartidos por la Administración u homologados relacionados con la actividad que se va a realizar, hasta un máximo de 2 puntos:

-De menos de 15 horas: 0,10 puntos.

-De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

-De más de 40 a 70 horas. 0,35 puntos.

-De más de 70 a 100 horas: 0,50 puntos.

-De más de 100 horas: 0,75 puntos.

e) Y curso de perfeccionamiento de gallego, 0,25 puntos.

La publicación de la puntuación de la fase de concurso se realizará con anterioridad a la corrección del primer ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso.

Los aspirantes de promoción interna adjuntarán a la instancia los documentos justificativos que estimen oportunos (originales o fotocopias).

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

5. Fase de oposición.

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa especificado en el anexo I.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en solucionar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos que planteará el tribunal, relativos a tareas administrativas relacionadas con el programa y cuya realización corresponda a los funcionarios de la subescala a la que pertenecen las plazas.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la traducción, en un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto de castellano a gallego y de otro de gallego a castellano, ambos propuestos por el tribunal. El grado mínimo de conocimiento de la lengua gallega que se exigirá en esta prueba es el de iniciación.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio únicamente para los aspirantes del turno libre, estando expresamente eximidos de él los aspirantes del turno de promoción interna, según lo dispuesto en la normativa vigente (artículos 77 del R.D. 364/1995 y 23.1º del Decreto 93/1991). Consistirá en desarrollar un ejercicio de tratamiento de textos que determinará el tribunal, en un tiempo máximo de treinta minutos, utilizando el programa Lotus Ami Pro V.3.1.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. En el primer ejercicio, la puntuación máxima se alcanzará con la contestación de todas las preguntas correctamente; las preguntas con

testadas incorrectamente puntuarán negativamente, y las no contestadas no puntuarán, ni positiva, ni negativamente.

6. Relación de aprobados.

La relación de aprobados se confeccionará conforme a lo establecido en la base general 7.3.

7. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas.

A Coruña, 10 de febrero de 2000.

José Luis Torres Colomer

Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña

José Luis Almau Supervía

Secretario de la Diputación Provincial de A Coruña

ANEXO I

PROGRAMA

Grupo A

Tema 1.-La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales de los españoles: su garantía y suspensión.

Tema 3.-La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4.-El poder judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5.-El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6.-Idea general de las administraciones públicas en el ordenamiento español. La Administración general del Estado. Las comunidades autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración local. La Administración institucional.

Tema 7.-Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 8.-Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la ley y a los reglamentos.

Tema 9.-La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 10.-El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento

administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 11.-Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 12.-El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 13.-Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 14.-Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.

Tema 15.-Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía: las licencias. El servicio público local: formas de gestión del servicio público local.

Tema 16.-La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 17.-La responsabilidad de la Administración pública: evolución histórica y situación actual.

Tema 18.-La Comunidad Autónoma de Galicia (I). El Estatuto de autonomía de Galicia. Las competencias de la Comunidad Autónoma. El Parlamento Gallego. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 19.-La Comunidad Autónoma de Galicia (II). La Administración autonómica de Galicia. Organización y estructura de las consellerías. La Administración institucional de la Comunidad.

Grupo B

Tema 20.-El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 21.-El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 22.-Organización municipal. Competencias.

Tema 23.-La provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 24.-Otras entidades locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 25.-Régimen general de las elecciones locales.

Tema 26.-Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía local.

Tema 27.-Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación, infracciones.

Tema 28.-El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

Tema 29.-Régimen jurídico del personal funcionario de las entidades locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.

Tema 30.-Los bienes de las entidades locales. EL dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 31.-Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidades en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Ejecución de los contratos.

Tema 32.-Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 33.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.

Tema 34.-La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: principios inspiradores. Competencia urbanística provincial y municipal.

Tema 35.-El planeamiento urbanístico: significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.

Tema 36.-Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias. Intervención administrativa en la defensa del medio ambiente: las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 37.-La actividad financiera. La Ley general tributaria: principios.

Tema 38.-El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley general presupuestaria.

Tema 39.-Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 40.-Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 41.-Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 42.-El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.