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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2000 Pág. 3.726

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Pedra Chantada. (Expediente 028-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en calle de O Castiñeiriño, 12-3º-A, C.P. 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pedra Chantada; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 30 de noviembre de 1998, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Pedra Chantada, de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió a información pública la citada solicitud a los efectos de competencia que establece el artículo 11 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Resolución de 4-9-1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre y en el Diario Oficial de Galicia del 22 de septiembre. Una vez finalizado el plazo de 20 días que se fija en la citada resolución, no se ha presentado ninguna solicitud en competencia.

Las características básicas del proyecto son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Pedra ChantadaMuras

Ourol

O Valadouro

615.5004.822.000

617.0004.822.000

618.0004.821.250

618.5004.820.000

618.0004.820.000

617.7504.820.750

617.2504.821.000

616.5004.820.750

617.0004.820.000

616.8004.819.600

615.6254.821.025

615.2504.821.500

Características básicas del proyecto:

ConceptoUds.

Nº de aerogeneradores tipo Made AE 46/137 Uds.

Potencia unitaria por aerogenerador660 kW

Pontecia total instalada24,42 MW

Transformadores de 0,690/20 kV instalados en la torre del aerogenerador de potencia unitaria 700 kVA37 Uds.

Producción anual neta estimada70.323 MWh/año

Inversión prevista2.919.744.447 ptas.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 12 de marzo de 1999, publicada en el BOP de Lugo de 25 de marzo, en el diario El Progreso y La Voz de Galicia del 24 de marzo, en el Diario Oficial de Galicia 26 de marzo de 1999, en el Boletín Oficial del Estado del 19 de marzo y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Muras, Ourol y O Valadouro.

Durante la fase de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

1. Francisco Jauregizar Isasi, en representación de Silicatos Minerales, S.L., titular del permiso de investigación minera Besteburiz nº 5207, se opone al parque sólo en las zonas en las que se ha detectado la presencia de mineral de feldespato.

2. El Ayuntamiento de Ourol alega que seis parques en su municipio son demasiados y que los estudios ambientales deberían contemplar esta sinergia. Propone compensaciones directas al ayuntamiento y a los vecinos en vez de expropiación y solicita que se consideren posibles incompatibilidades con peticiones concesionales de aprovechamientos hidroeléctricos presentadas por el ayuntamiento.

3. José Antonio Fernández Pico solicita que se considere a la Junta Vecinal de Montes en Mano Común denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga,

Pedreizao y Pau do Lamoso, como propietaria de las parcelas 4-2, 4-1, 5-2, 5-3, así como las parcelas 121-5 y 5-1.

4. Javier Sánchez Vigo solicita que se considere a Anastasio Sánchez Escourido y, en su nombre a sus herederos y a Mª del Carmen Sánchez Escourido, como copropietarios de la finca nº 20 del plano (polígono P-1, parcela 5-1 Pedra Chantada), que figura como titular desconocido.

5. Anastasio Sánchez Escourido Pérez solicita que se considere que los montes denominados Calexos, Pedra Chantada y Lombo do Medio, que corresponden a la parcela 5-1, pertenecen a su propiedad y a la de su hermana Mª del Carmen Sánchez Escourido, quedando excluidos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Miñotos.

6. Ángel Costa Pérez solicita que se considere que las parcelas nº 25, nº 46 y nº 59, que se atribuyen a Carmen Costa Pérez, pertenecen a su propiedad, y no a esta última.

7. Pedro Alonso Iglesias solicita que se paralice el proyecto o se formule una declaración de impacto ambiental negativa del parque eólico Pedra Chantada.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Made Energías Renovables, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Cuarto.-El 3 de junio de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto.

Quinto.-El 29 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico que en su apartado 1.5.3 indica la no viabilidad medioambiental de los cuatro aerogeneradores siguientes: B31, M32; B33 y B34.

Sexto.-EL 4 de febrero de 2000 Made Energías Renovables, S.A. presenta las modificaciones del proyecto requeridas en la declaración de efectos ambientales, quedando las características básicas siguientes:

Proyecto modificado

ConceptoUds.

Nº de aerogeneradores tipo Made AE 46/133 Uds.

Potencia unitaria por aerogenerador660 kW

Potencia total instalada21,78 MW

Transformadores de 0,690/20 kV instalados en la torre del aerogenerador de potencia unitaria 700 kVA33 Uds.

Producción anual neta estimada62.720 MWh/año

Inversión prevista2.613.663.507 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado

por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No podemos considerar la alegación presentada por Silicatos Minerales ya que la compatibilidad de ambos aprovechamientos no se podrá analizar hasta que se presente el proyecto general de explotación correspondiente a la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación minera Besteburiz nº 5207.

No podemos aceptar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Ourol, toda vez que:

a) La Dirección Xeral de Calidade Ambiental ya ha aprobado la declaración de efectos ambientales.

b) Las compensaciones por la ocupación de los terrenos no es objeto de esta fase del expediente y se tomará en consideración en el momento procedimental oportuno.

c) La compatibilidad con posibles aprovechamientos hidroeléctricos se estudiará en su caso cuando se presenten los proyectos de ejecución de los mismos.

3. No podemos estimar la alegación presentada por José Antonio Fernández Pico como representante de la Junta Vecinal de Montes en Mano Común denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizao y Pau do Lamoso ya que con la documentación aportada no se puede asegurar la pertenencia de las referidas fincas al citado monte en mano común. No obstante, si en cualquier momento hasta la fecha en que se proceda al levantamiento de actas de ocupación, acto que le será notificado, aporta la documentación necesaria que acredite su titularidad sobre la finca, ésta será retirada del procedimiento expropiatorio y se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el se aprueba el reglamento.

4. Las alegaciones presentadas por Javier Sánchez Vigo, Anastasio Sánchez Escourido y Ángel Costa Pérez no son objeto de esta fase del expediente y serán tenidas en cuenta, en su caso, cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación, acto que les será notificado.

5. Por último, no se toma en consideración la alegación presentada por Pedro Alonso Iglesias, solicitando que se paralice el proyecto, ya que éste ha sido informado favorablemente por la delegación provincial y cumple todos los requisitos legales.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar a Made Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque

eólico denominado Pedra Chantada, a ubicar en los ayuntamientos de Muras, Ourol y O Valadouro.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Made Energías Renovables Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 52.273.270 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.613.663.507 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Made Energías Renovables, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artigo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 29 de diciembre de 1999, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria