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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2000 Pág. 3.693

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 9 de marzo de 2000 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/SIDA.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúa siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad, por lo que es necesario el incremento y mejora de las actividades encaminadas a afrontarlo.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/SIDA en Galicia se le debe prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos o actividades de investigación/acción con el objetivo doble de que al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti-VIH también, mediante la evaluación y valoración de esas experiencias, se puedan extender aquellas que aporten resultados positivos y útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el entorno de la infección por VIH/SIDA.

Siguiendo esta línea marcada anteriormente y con los objetivos de potenciar y evaluar estas actividades, fueron convocadas estas ayudas en el DOG nº 31, del 15 de febrero de 2000. La entrada en vigor del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Lei 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa; la Resolución de 30 de noviembre de 1999 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, así como la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, obligan a dar una nueva redacción a la normativa existente.

Por lo anteriormente expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas para proyectos o acciones de investigación/acción, actividades de interés comunitario en el campo de la vigilancia epidemiológica, información, prevención y atención socio-sanitaria del VIH/SIDA.

Estas ayudas irán dirigidas a aquellas personas o instituciones que desarrollen dichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

Las actividades a desarrollar que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/SIDA en el campo de la salud pública.

Así, tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/SIDA y evaluación de sus resultados. Entre los colectivos de especial interés tienen prioridad los de prostitución, homosexualidad, usuarios de drogas por vía parenteral (UDVP), jóvenes e internos en instituciones penitenciarias.

b) Estudios de nivel de información, actitudes y comportamientos de la población gallega o colectivos de ésta en relación con esa infección.

c) Recogida, realización y difusión continuada de información relacionada con el VIH.

d) Investigación social para evitar la discriminación.

e) Atención y soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupos de autoapoyo de portadores de VIH/SIDA.

g) Actividades de formación del personal que realice su actividad en el campo del VIH/SIDA.

h) Todas aquellas actividades que se encuadren en las pautas establecidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en relación con el VIH/SIDA.

Artículo 3º.-Destino de las ayudas.

Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del proyecto o acción realizada en el presente año, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden ascienden a 28.000.000 de ptas., que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia 1102.313.A.780.0, en la que existe crédito presupuestario suficiente.

La comisión constituida para la selección y aprobación definitiva de las ayudas (artículo 8º) y, de

acuerdo con las valoraciones contempladas en el artículo 7º, podrá:

a) Ampliar las subvenciones concedidas, previo aumento del crédito disponible.

b) Extender las subvenciones a las corporaciones locales y otros entes públicos, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5º.-Requisitos de la solicitud.

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto o acción que se está o pretende realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, y la documentación complementaria, deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o por los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Criterios de selección.

Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características:

a) Adecuación de contenidos a los recogidos en el artículo 2º.

b) Actividades preventivas que recojan los enfoques relacionados a continuación:

1. Prostitución.

1.1. Educación para la salud de los y de las profesionales del sexo.

-Acciones preventivas.

-Proyectos realizados con participación de los/las interesados/as.

-Fomento del uso del preservativo.

-Facilitación del preservativo.

1.2. Protección de los/las clientes de la prostitución.

-Información y educación sanitaria.

2. Prevención de la transmisión del VIH entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales.

-Programas de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones/organizaciones de homosexuales.

-Medidas para aumentar la accesibilidad a los preservativos.

-Programas específicos para jóvenes homo/bisexuales.

-Programas tipo outreach que faciliten el acceso a la información acerca de las medidas de prevención y a los medios necesarios para llevarlas a cabo.

3. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.

3.1. Programa de intercambio de jeringuillas.

-Puesta en marcha de nuevos puntos o ampliación del número o de la oferta de servicios de los existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el funcionamiento de este subprograma.

-Programa piloto que incluya máquinas intercambiadoras de jeringuillas.

3.2. Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

-Formación de profesionales, talleres de sexo seguro y distribución de preservativos.

3.3. Programas de calle o de acercamiento con participación de usuarios o ex-usuarios.

4. Jóvenes.

4.1. Promoción de hábitos sexuales saludables.

-Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual.

-Campañas de información/sensibilización dirigidas específicamente a jóvenes.

4.2. Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados (adolescentes en situación de riesgo y fuera del ambiente familiar).

-Programas de prevención del VIH en centros tutelares de menores.

-Talleres y actividades en centros de encuentro de jóvenes.

-Talleres extraescolares.

c) Proyectos coordinados entre distintos servicios y/o instituciones de una misma zona que tengan incidencia positiva en el esfuerzo global anti VIH/SIDA entre su población.

d) Acción que continúa las actividades subvencionadas en años anteriores.

e) Previsión de una acción continuada en años posteriores.

f) Solidez y coherencia en la concepción de los proyectos o acciones, expresadas por el rigor y concreción de los objetivos, población diana, consistencia metodológica, tipo y temporalización de las actividades, recursos que se movilizarán y sistema de evaluación diseñados.

g) Ajuste entre el gasto y el presupuesto presentados.

h) La distribución de subvenciones podrá ser total o parcial. En el caso de ser parcial se garantizará la realización del proyecto ajustando su diseño a la subvención concedida.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Para la selección y aprobación definitiva de las ayudas se constituirá una comisión integrada por:

-La directora general de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-La subdirectora general de Programas de Salud Pública o persona en quien delegue.

-El jefe de Servicio de Prevención y Control de la Infección por VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.

-Un técnico de dicho servicio.

-Un funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que actuará como secretario.

Artículo 9º.-Resolución.

Examinadas por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, se procederá a su resolución mediante orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que será publicada en el DOG, haciéndose constar la cuantía de las ayudas concedidas.

Si las solicitudes no se resolviesen en plazo de tres meses desde que tuvieran entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolver, se entenderán desestimadas.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

El pago de las ayudas a los proyectos o acciones seleccionadas, cuando no exceda de 5.000.000 de ptas., se podrá realizar mediante pagos parciales a medida que el beneficiario justifique los gastos realizados, sin que estos pagos puedan superar el 80% de la subvención concedida.

El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida.

Cuando el importe de las subvenciones supere la cifra de 5.000.000 de ptas., se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias previstas en el artículo 37.2º de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre (DOG nº 252, del 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Los justificantes de gasto deberán presentarse ante la Dirección General de Salud Pública, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2000.

En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.4ºc) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, el beneficiario de la subvención acreditará, antes de proceder a su cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. No estarán sujetos a esta obligación los beneficiarios de las subvenciones cuando su cuantía sea igual o inferior a 250.000 ptas., de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 Tres f) de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre (DOG nº 252, del 31 de diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Una vez realizado el proyecto o acción, que en ningún caso podrá rebasar el 31 de diciembre del año 2000, deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública la memoria justificativa, que contendrá las distintas fases de realización, así como los resultados y conclusiones.

Artículo 11º.-Modificación y revocación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Si el proyecto o acción no fuese realizado en su totalidad en el plazo establecido, o concurriese alguna de las causas establecidas en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se procederá a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución

del dinero percibido con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 12º.-Recursos.

Contra la orden de resolución de las ayudas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de la referida publicación.

De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según redacción dada por la Ley de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto la Orden de 31 de enero de 2000, por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH-SIDA, publicada en el DOG del 15 de febrero de 2000, que es sustituida por la presente.

Las solicitudes formuladas según lo establecido en la orden que se deroga continuarán siendo válidas, requiriéndose a los interesados para que subsanen las eventuales deficiencias que éstas presenten respecto a la nueva orden.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos o acciones seleccionadas.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales