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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2000 Pág. 3.692

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 9 de marzo de 2000 por la que se ejercita el derecho de retracto, a favor y por cuenta del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), sobre la torre de Guimarei.

Visto el acuerdo adoptado en fecha 8 de octubre de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de A Estrada de solicitar de la Xunta de Galicia que ejerza el derecho de retracto a favor del ayuntamiento del inmueble denominado torre de Guimarei.

Considerando que, por Decreto de 22 de abril de 1949, los castillos quedan bajo la protección del Estado y, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, esos inmuebles se consideran de interés cultural. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que, por Resolución de 17 de octubre de 1994 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, la torre de Guimarei queda inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de monumento.

Considerando que, a tenor del artículo 27 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, toda pretensión de venta de un bien declarado de interés cultural le deberá ser notificada a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Que la falta de notificación posibilita que dicha consellería pueda ejercitar, para si o para otra institución sin ánimo de lucro, el derecho de retracto, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento acreditado de la venta. Que en la documentación que consta en el expediente no existe la notificación a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la pretensión de venta del bien declarado.

Que la compraventa del bien objeto de derecho de retracto fue formalizada en escritura pública ante el notario del ilustre Colegio de A Coruña, con residencia en Cambados (Pontevedra), José Ángel Dopico Álvarez, bajo el nº 1210 de su protocolo.

Considerando que la asesoría jurídica delegada en la consellería informa con fecha de 10 de diciembre de 1999 que la Xunta de Galicia puede ejercitar el retracto a favor del ayuntamiento pero limitado a lo que en si es la torre de Guimarei, ya que de la totalidad de la finca registral sólo el edificio de la torre goza de la condición de bien de interés cultural, requisito habilitante para el ejercicio de dicho derecho.

Visto el certificado de disposición expedido el 6 de marzo de 2000 por el interventor del Ayuntamiento de A Estrada y el Decreto 215/2000, de 6 de marzo, del alcalde-presidente de dicho ayuntamiento, por el que se compromete a aportar la cantidad de 70.000.000 de ptas. para hacer frente a los gastos de adquisición del inmueble denominado torre de Guimarei conforme a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 8 de octubre de 1999.

Visto el informe favorable emitido en fecha 9 de marzo de 2000 por la asesoría jurídica delegada en esta consellería.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, en el artículo 27 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en los artículos 40 y 42 del Real decreto 111/1986, de 10 de enero (BOE nº 24, del día 28); y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente (BOE del 5 de septiembre) y en la letra g) del punto uno del artículo 6 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo (DOG nº 10, del 16).

RESUELVO:

Primero.-Ejercer el derecho de retracto a favor y por cuenta del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) sobre el monumento denominado torre de Guimarei, ubicado en el lugar de Guimarei, en dicho ayuntamiento, incluido en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español con el código de identificación R-I-51-0008963.

En ejecución de este acuerdo se procederá a la realización de la segregación del edificio declarado bien de interés cultural del resto de la finca registral en la que se encuentra y a la determinación de su valor económico.

Segundo.-Conforme al acuerdo adoptado el 8 de octubre de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) y según el Decreto 215/2000, de 6 de marzo, de su alcalde-presidente, el Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra) asume las obligaciones de carácter económico que se deriven del ejercicio del derecho de retracto.

Tercero.-Facultar al director general de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo para realizar todas las actuaciones necesarias para el ejercicio del derecho de retracto referenciado.

Cuarto.-Notificar la presente orden al vendedor y al comprador y publicarla en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se comunicará esta al Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), al Registro de la Propiedade del Distrito Hipotecario de A Estrada (Pontevedra) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo