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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2000 Pág. 3.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L.

Visto el expediente de la revisión salarial y la modificación de los artículos 9, 10 y 12 del convenio colectivo de Empresa Pereira, S.L., con nº de código 3601842, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 28-1-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia-

Vigo, 14 de febrero de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Asistentes:

José Agustín Pereira Fernández, gerente de Empresa Pereira, S.L.

Manuel Cores Santiago, delegado de personal (UGT).

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 10 horas del día 28 de enero de 2000, se reúnen en los locales de Empresa Pereira, S.L., sitos en la calle Santa Eulalia, 17, de Vilagarcía de Arousa, el representante de los trabajadores y la dirección de la empresa, para proceder a la revisión anual del convenio colectivo para dicha empresa.

Abierta la sesión, las partes dan a conocer sus respectivas representaciones. Por la empresa, José Agustín Pereira Fernández, gerente de la misma, y por los trabajadores, Manuel Cores Santiago, delegado de personal por UGT.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo para dicha empresa, en vigor, procede incrementar para el año 2000 todos los conceptos salariales en un porcentaje igual al IPC del año 1999 más un punto. Como el IPC real del año 1999 fue del 2,9%, se modifican, incrementándolos en un 3,9%, los conceptos salariales de los artículos 9, 10 y 12 del texto, así como la tabla salarial. Se incluyen como anexos a esta acta los nuevos textos y la tabla salarial.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce horas del día y en el lugar arriba indicados, de lo que las partes dan fe.

Fdo.: José Agustín Pereira Fernández,

gerente de Empresa Pereira, S.L.

Fdo.: Manuel Cores Santiago,

delegado de personal (UGT)

Artículo 9º.-Plus de quebranto de moneda.

El conductor-perceptor, el día que realice un mínimo de dos horas de su jornada laboral las funciones de conductor y cobrador, percibirá un plus de 113 pesetas en concepto de quebranto de moneda.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Como compensación de los gastos que el personal de la empresa tiene que efectuar para trasladarse al centro de trabajo, se establece un plus de transporte o asistencia, para todas las categorías profesionales, de 170 pesetas por cada día efectivo trabajado.

Artículo 12º.-Trabajo en domingos y festivos.

Los domingos y festivos que, por necesidades del servicio sean trabajados, y cuyo descanso se produzca otro día de la semana, se abonarán con la cantidad de 1.974 pesetas a cada trabajador, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.

En el caso de que excepcionalmente no pudiese disfrutarse este descanso, en cómputo mensual, se cobrará con el incremento del 140%.

Tabla salarial (1 de enero de 2000)

Jefe de personal126.180 ptas./mes1.027 ptas./hora
Jefe de tráfico126.180 '' 1.027 ''
Administrativo115.110 '' 949 ''
Auxiliar administrativo101.250 '' 850 ''
Inspector3.447 ptas./día 935 ''
Conductor3.416 '' 893 ''
Conductor-perceptor3.416 '' 893 ''
Cobrador2.940 '' 849 ''
Mecánico oficial 1ª3.447 '' 935 ''
Mecánico oficial 2ª3.110 '' 849 ''
Mozo2.961 '' 849 ''
Engrasador/lavacoches2.961 '' 849 ''