Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miercoles, 15 de marzo de 2000 Pág. 3.559

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T., R.B.T. Castroncelos, en el ayuntamiento de A Pobra de Brollón. (Expediente 35/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez, 45, Ourense, que en escrito de 26-5-1999 solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación L.M.T., C.T., R.B.T. Castroncelos-Santo Adrián, ayuntamiento de A Pobra de Brollón.

Visto que Unión Fenosa, S.A., mediante escrito de 9-12-1999 y atendiendo a las alegaciones presentadas por Manuela Marzabal de la Fuente y otros, oponiéndose a la L.M.T., C.T., R.B.T. de Santo Adrián, solicita que se prosiga la tramitación del expediente, únicamente en la parte del proyecto correspondiente L.M.T., C.T., R.B.T. de Castroncelos, desistiendo de la solicitud inicial en cuanto a la parte L.M.T., C.T., R.B.T. Santo Adrián.

Visto que conforme a lo establecido en el artículo 91.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se dio traslado de dicha solicitud de desestimiento a los afectados sin que se formulase oposición a la misma.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, sin que se presentasen alegaciones ni oposición al trazado de la L.M.T., C.T., R.B.T. Castroncelos en la fase de información pública.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no

incurre en ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea al C.T. de Castroncelos, tensión nominal de 20 kV, origen en el P-13 de la L.M.T. al C.T. de Salcedo y final en el C.T. de Castroncelos, con una longitud de 0,08 km conductor tipo/sección LA 56/54,6 mm y 2 apoyos de hormigón.

2. Centro de transformación intemperie de Castroncelos, emplazado en Castroncelos, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Línea de baja tensión aérea de Castroncelos, con origen en el C.T. de Castroncelos, una longitud de 2,575 km y 27 apoyos de hormigón y 6 de fibra de vidrio.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y

visto el contenido del informe técnico de 3 de agosto de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que el representante de la Administración dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de fincas que se expone en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra de Brollón, deducida de la que se sometió a información pública en el BOP de Lugo, del 29 de octubre de 1999, Diario Oficial de Galicia, del 12 de noviembre de 1999, y en el diario El Progreso, del 22 de octubre de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación

provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 10 de febrero de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo