Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo del sector del comercio de muebles de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas del Comercio de Muebles de A Coruña, y, de la parte social por CC.OO., UGT y CIG, el día 4-2-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de febrero de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña
Acta
Asistentes:
Parte empresarial:
Miguel Agromayor Vázquez.
Fernando Fernández Fernández.
José Fernández Bonome.
Parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Lois Soto Sabio (CIG.
En A Coruña, siendo las 12 horas del día 4 de febrero de 2000, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial para las empresas del sector del comercio de muebles.
El punto único es la elaboración de las tablas salariales para el año 1999 en aplicación del artículo 3º del convenio.
Se acuerda:
1. Elaborar las mencionadas tablas para el año 1999, incrementando el 2,5% por ser el IPC previsto por el Gobierno en todos los conceptos económicos.
2. Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12.30 horas de la fecha arriba indicada.
Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña
Tablas salariales 1999
Categoría Salarios Cómputo anual
Personal técnico titulado
Grupo I
Titulado grado superior 126.359 ptas. 1.895.385 ptas.
Titulado grado medio 117.953 ptas. 1.769.295 ptas.
Categoría Salarios Cómputo anual
Personal mercantil no titulado
Personal administrativo
Personal de servicios y actividades auxiliares
Personal subalterno
ATS 101.110 ptas. 1.516.650 ptas.
Grupo II
Director 153.071 ptas. 2.296.065 ptas.
Jefe de personal 126.359 ptas. 1.895.385 ptas.
Jefe de compras 126.359 ptas. 1.895.385 ptas.
Jefe de ventas 126.359 ptas. 1.895.385 ptas.
Encargado general 126.359 ptas. 1.895.385 ptas.
Encargado de establecimiento 117.953 ptas. 1.769.295 ptas.
Personal mercantil propiamente dicho Dependiente de 25 años en adelante 97.319 ptas. 1.459.785 ptas.
Corredor de plaza 98.222 ptas. 1.473.330 ptas.
Aprendiz de 1 año 65.905 ptas. 988.575 ptas.
Aprendiz de 2º año 68.671 ptas. 1.030.065 ptas.
Aprendiz de 3 año 73.768 ptas. 1.106.520 ptas.
Trabajador menor de 18 años (1 año) 68.670 ptas. 1.030.050 ptas.
Trabajador menor de 18 años (2º año) 73.768 ptas. 1.106.520 ptas.
Grupo III
Contable 117.953 ptas. 1.769.295 ptas.
Oficial administrativo 100.098 ptas. 1.501.470 ptas.
Auxiliar administrativo 90.549 ptas. 1.358.235 ptas.
Grupo IV
Dibujante 117.953 ptas. 1.769.295 ptas.
Escaparatista 100.710 ptas. 1.510.650 ptas.
Delineante 95.933 ptas. 1.438.995 ptas.
Profesional de oficio de primera 95.783 ptas. 1.436.745 ptas.
Profesional de oficio de segunda 92.702 ptas. 1.390.530 ptas.
Ayudante 90.547 ptas. 1.358.205 ptas.
Mozo especializado 90.547 ptas. 1.358.205 ptas.
Mozo 90.158 ptas. 1.352.370 ptas.
Chófer (equiparado a oficial 2ª) 90.743 ptas. 1.361.145 ptas.
Grupo V
Cobrador 97.319 ptas. 1.459.785 ptas.
Vigilante, sereno, ordenanza, portero y personal de limpieza 83.381 ptas. 1.250.715 ptas.