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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.477

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 345, que afecta al monte Deira y Pedroso, de Brión y otros lugares de la parroquia de Boiro (municipio de Boiro).

Reunido en fecha 17 de noviembre de 1999 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Rogelio Aramburu Núñez, los vocales, Andrés López-Suevos Fernández, jefe del Servicio de Montes e I.F.; Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia; Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña; José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de Montes en Mano Común, y de la secretaria Ana María Díaz López, letrada de la citada delegación, para estudiar y resolver el expediente nº 345.

Monte: Deira y Pedroso.

Lugares: Brión, Boliña, San, Vista Alegre y Berres.

Parroquia: Boiro.

Municipio: Boiro.

Antecedentes de hecho

1. Diversos vecinos del lugar de Brión, parroquia de Boiro, municipio de Boiro, solicitaron en fecha

6-11-1995 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 55 ha.

Linderos:

Es parte de la parcela II del monte Deira y Pedroso, nº 148 del CUP.

Norte: propiedades particulares de vecinos de Reboredo y Vilariño, del piquete nº 535 al 553 del deslinde, siguiendo el orden de piquetes. Este: propiedades particulares de vecinos de Trebonzos, del piquete nº 553 al 276, y de éste al 289 siguiendo el orden de piquetes. Monte vecinal de Abanqueiro, del piquete 289 al 349, siguiendo el lindero de dicho monte. Propiedades particulares de vecinos de Abanqueiro, del piquete 349 al 368 siguiendo el orden de piquetes. Sur: propiedades particulares de vecinos de Abanqueiro y Vista Alegre, del piquete 368 al 419 siguiendo el orden de piquetes. Oeste: propiedades particulares de vecinos de Vista Alegre, Brión, Boiro y Vilariño, del piquete 419 al 535, siguiendo el orden de piquetes.

2. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 13-6-1997, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del mismo a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Noia, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas. Se expidieron mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Boiro, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y se publicaron edictos en el Diario Oficial de Galicia nº 183, del 23-9-1997, tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3. Los vecinos de Brión fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que, desde tiempo inmemorial, vienen realizando aprovechamientos del monte Deira y Pedroso en régimen de mano común. En escrito de fecha 14-5-1998 extienden su petición a los vecinos de los lugares de Boliña, San, Vista Alegre y Berres.

Presentan acta de manifestaciones ante notario de los vecinos de mayor edad de los lugares de Brión y Cespón, así como escrituras antiguas de compra-venta con referencias a la existencia del monte vecinal.

4. Ante el presente expediente fue formulada alegación por parte del Ayuntamiento de Boiro que, en sesión de su comisión de gobierno de fecha 21-10-1997, acordó oponerse a la declaración del monte como vecinal, basándose en su inclusión en el inventario de bienes municipales con la calificación de bien patrimonial de propios, estando inscrito como tal en el Registro de la Propiedad de Noia.

Añaden documentación justificativa de diversos actos de disposición realizados en el monte, y manifiestan que en el mismo están ubicados diversos servicios municipales, como cementerio, colegios, etc... Alegan que los aprovechamientos vienen siendo rea

lizados en virtud del consorcio vigente con el Servicio de Montes, efectuando el propio ayuntamiento operaciones de limpieza y conservación.

5. La asociación de vecinos Brétema de Boiro se opone a la calificación del monte Deira y Pedroso, debido a su inclusión en el inventario de bienes municipales y a que están ubicados en el mismo diversos servicios dotacionales del municipio. Manifiestan que en la solicitud de calificación no se reflejan la totalidad de los lugares que tradicionalmente vienen haciendo uso de dicho monte. Solicitan finalmente que sea mantenido como de propiedad municipal.

6. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho

1. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer el presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Brión son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3. Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1. Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2. Que se aproveche consuetudinaiamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3. Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4. Una vez examinada la documentación e informes aportados al expediente, el instructor propone a la consideración del jurado las siguientes conclusiones:

a) El monte Deira y Pedroso, incluido en el CUP con el nº 148, fue deslindado en fecha 31-5-1967, atribuyéndose su pertenencia a las parroquias de Cespón, Boiro y Abanqueiro. La inscripción en el CUP originó una efectiva posesión y consiguiente percepción de los beneficios de los aprovechamientos por el Ayuntamiento de Boiro, lo que determinó que en el Pleno de fecha 14-10-1985 se acordara el cambio

de la calificación de dicho monte a la de bien patrimonial de propios, sin que hubiera reclamación alguna durante el correspondiente período de información pública. El monte fue inscrito como tal bien de propios en el Registro de la Propiedad de Noia, cancelándose las anteriores inscripciones, con lo que se llega a la actual situación jurídica.

b) Los aprovechamientos alegados por los vecinos de los lugares de Brión y otros nunca han tenido un carácter exclusivo, debido al uso que han hecho del monte los vecinos de otros lugares de la parroquia de Boiro, así como de las parroquias limítrofes. Además, estos aprovechamientos son marginales frente a los realizados en virtud del consorcio forestal vigente entre el Ayuntamiento de Boiro y la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e I.F.), y al que el ayuntamiento ya estaba incorporado desde el 10-12-1940.

c) A la vista de los escritos motivados de los derechos de ambas partes, estima que los derechos que se alegan en los aprovechamientos que pudieran tener sobre el monte los vecinos de Brión y otros, así como los del Ayuntamiento de Boiro manteniendo su derecho de propiedad y no reconociendo el acto posesorio de la comunidad solicitante, implica que, lo que en éste está planteado, es cuestión relativa al dominio de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, a sustanciar por los trámites del juicio declarativo ordinario que corresponda.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor.

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte Deira y Pedroso afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 25 de enero de 2000.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de A Coruña