En uso de las competencias sobre las prestaciones de la LISMI atribuidas en el artículo 43 do Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y por el Real decreto 258/1985, de 23 de enero, al resultar fallidas las anteriores notificaciones por correo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), se notifica a cada uno de los abajo citados la resolución dictada tras la revisión de sus expedientes por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación por escrito ante esta delegación provincial formulando
las alegaciones y aportando las pruebas que estime convenientes en el plazo de 15 días a partir del siguiente a esta publicación. Si en el plazo indicado no presentó reclamación podrá interponer, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, conforme al artículo 114 de la Ley 4/1999, antes mencionada.
A Coruña, 28 de enero de 2000.
El delegado provincial de A Coruña
Rubricado
ANEXO
Solicitante: Rama Carreira, Manuel.
DNI: 76.365.988.
Resolución: extinción y reclamación importes.
Causa: incompatibilidad con la realización de actividad laboral.
Fundamentos: artículo 2.1º b), 29.1º a) y 41 del Real decreto 383/1984.