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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.474

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 24 de enero de 2000, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Pontevedra, por el que se notifica la resolución dictada sobre el subsidio para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social relacionada en el anexo.

En el uso de las competencias sobre los subsidios para la integración de los minusválidos de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la notificación enviada en su día, se le notifica al citado en el anexo la resolución dictada, en relación con su expediente de subsidio de garantía de ingresos mínimos, por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.

Contra esta resolución podrá presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime oportunos, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el DOG, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC. Si en este plazo no presenta alegaciones, la resolución derivará en definitiva, pudiendo interponer recurso ordinario dentro del plazo del mes siguiente, ante la Dirección General de los Servicios Sociales (edificio administrativo San Caetano-15771 Santiago de Compostela) directamente o a través de esta delegación provincial, según el artículo 114 de la Ley 30/1992 ya citada.

Vigo, 24 de enero de 2000.

María Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Beneficiaria: Hermelinda Gabarres Jiménez.

DNI: 76.901.760.

Resolución: suspensión del derecho a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Causa: percibir el subsidio de desempleo desde el 18 de febrero de 1998.

Fundamentos de derecho: la situación de desempleo subsidiado se conceptúa como una situación asimilada a la alta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Por tanto, procede la suspensión de la prestación por no reunir lo exigido en el artículo 2.1º b) del Real decreto 383/1984.

Cantidad a reintegrar: 24.935 ptas. (149,86 euros *).

(* Para esta información se utilizó el tipo oficial de conversión 166,386 ptas./1 euro).