Visto el expediente de la revisión salarial para el período comprendido entre el 1-4-1998 y el 31-3-1999 en el convenio colectivo del sector de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas de Carpintería de Ribera y, de la parte social por UGT, CIG y CC.OO., el día 13-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de febrero de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
En A Coruña, siendo las dieciocho horas del día 13 de julio de 1998, en los locales de la Asociación de Empresarios de Carpintería de Ribera, sitos en plaza de Mina, nº 1-3º Izqda. de A Coruña.
Se hallan presentes las dos representaciones de las partes empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña.
El motivo es dar cumplimiento al artículo 4º del convenio colectivo provincial y a la disposición adicional primera del convenio colectivo estatal en lo referente a la revisión salarial para el año 1998.
Acuerdan.
Incrementar todos los conceptos económicos, con excepción de la antigüedad, en un 1,8%, al ser éste el IPC oficial de los últimos doce meses.
Este incremento tendrá carácter retroactivo desde el 1º de abril de 1998.
En cuyos términos queda aprobado por unanimidad el incremento del convenio colectivo referido al sector de carpintería de ribera de la provincia de A Coruña, que se presentará por cualquiera de las partes con la firma de los componentes de esta comisión, para su entrega y posterior registro en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Por la Asociación Empresarial de Carpintería de Ribera:
Domingo Lago Martínez.
Eugenio Manuel Romero Senande.
Gerardo Triñanes Fernández.
Por la parte social:
Jesús María Calvo Romero (UGT).
Indalecio López Rodríguez (CIG).
Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.).
Tablas salariales
(Período 1-4-1998-31-3-1999)
MesDía
Encargado103.3933.399
Oficial de primera 99.3763.267
Oficial de segunda 97.2443.197
Ayudante 90.8072.985
Peón 89.0402.927
Plus de transporte14.869
Conceptos económicos de antigüedad (ya integrados en el salario base).
Encargado1.180
Oficial de primera1.134
Oficial de segunda1.112
Ayudante1.043
Peón1.001
Remuneración en cómputo anual.
Encargado1.627.774
Oficial de primera1.569.692
Oficial de segunda1.539.844
Ayudante1.449.726
Peón1.424.988