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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2000 Pág. 3.402

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se concede al Centro de Estudios Cofisad la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Vista la solicitud presentada por Pedro Díaz Currás en representación del Centro de Estudios Cofisad y la documentación anexa, en la que se solicita que le sea concedida la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Vista la instrucción técnica complementaria IT-IC 11 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) aprobada por R.D. 1751/1998, de 31 de julio de 1998 (BOE del 5-8-1998), por la que se establecen especialidades de los carnés profesionales de instalador y mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y se fija el número mínimo de horas para desarrollar los programas de los cursos teóricos y de conocimientos específicos para la obtención de los mismos.

Considerando que se cumplieron los requisitos reglamentarios establecidos.

Esta Dirección General de Industria

RESUELVE

Conceder al Centro de Estudios Cofisad la calificación de entidad reconocida para impartir los cursos teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales de instalador y mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, en el ámbito de la Comunidad de Galicia.

La duración de los cursos en número de horas se ajustará a lo dispuesto en la IT-IC 11 del R.D. 1751/1998 de 31 de julio de 1998.

Para impartir los cursos, se deberá comunicar a la Dirección General de Industria y a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de la provincia correspondiente el programa, profesorado, lugar, horario y exámenes, con el fin de realizar el control correspondiente.

Esta autorización deberá renovarse a los dos años, para lo que deberá acreditar ante esta Dirección General de Industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria