Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo, integrada en representación de la parte económica por Atransa, Transcaf e Acotrades, y, de la parte social por CC.OO y UGT, el día 1-2-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en
esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 9 de febrero de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Asistentes.
Fernando Varela López, en representación de Atransa.
José Rico Casal, en representación de Transcaf.
Fernando Vaamonde Romero, en representación de Acotrades.
Manuel Santiso Iglesias, en representación de UGT.
Juan Granados Llanos, en representación de CC.OO.
Manuel López López, en representación de CC.OO.
En la ciudad de A Coruña, a las diecisiete horas del día 1 de febrero de 2000, se reunen en el local de la Confederación de Empresarios de A Coruña, los miembros de la comisión paritaria del convenio provincial de mercancías por carreterra de la provincia de A Coruña.
Abierta la sesión, se da lectura a las tablas salariales del convenio provincial de transporte de mercancías por carretera de A Coruña para el año 2000.
Comprobadas éstas, se dan por aprobadas por los asistentes y se decide remitirlas para su publicación en el BOP de A Coruña y en el Diario Oficial de Galicia.
Se acuerda, asimismo, que en el artículo 16 «Incrementos salariales», en el apartado cuatro de la segunda línea, donde pone: «se mantendrá el IPC real a 31 de diciembre de 1999», deberá poner: «se mantendrá el IPC real a 31 de diciembre de 2000» de la cláusula de revisión.
En el artículo 10 «Salario base mensual», en la tercera línea, donde pone: «paga extraordinaria que se especifica en el artículo 14», deberá poner: «paga extraordinaria que se especifica en el artículo 13».
Y, siendo las 17.30 horas de dicho día, se levanta la sesión, de lo que dan fe los asistentes.
TABLAS SALARIALES
CONVENIO PROVINCIAL DE MERCANCÍAS 2000
Categorías Mes Paga extra Anual
Grupo 1º Personal superior técnico Subgrupo A Jefe de servicio 167.322 132.097 2.404.155 Inspector provincial 155.490 122.757 2.234.151
Subgrupo B Ingenieros y licenciados 157.697 124.499 2.265.861 Ing. técnicos y Aux. titulados 137.041 108.190 1.969.062 Ayudantes técnicos sanitarios 126.775 100.085 1.821.555
Categorías Mes Paga extra Anual
de transporte
y engrase
y guardamuebles
Grupo 2º Subgrupo A Personal administrativo Jefe de sección 140.554 110.961 2.019.531 Jefe de negociado 136.123 107.465 1.955.871 Oficial 1ª 129.438 102.188 1.859.820 Oficial 2ª 125.855 99.357 1.808.331 Auxiliar administrativo 120.735 95.315 1.734.765 Aspirante de 16 a 17 años 94.226 74.391 1.353.885
Personal de agencias
Encargado general 134.531 106.211 1.933.005 Encargado de almacén 126.689 100.020 1.820.328 Capataz 123.616 97.592 1.776.168 Mozo especializado 122.543 96.746 1.760.754 Mozo carga, descarga y reparto 120.262 94.946 1.727.982
Subgrupo B Transporte de mercancías Jefe de tráfico de 1ª 134.531 106.211 1.933.005 Jefe de tráfico de 2ª 130.137 102.739 1.869.861 Jefe de tráfico de 3ª 127.254 100.464 1.828.440 Conductor-mecánico 129.720 102.410 1.863.870 Conductor 127.416 100.592 1.830.768 Conductor motocicleta y furgón 124.813 98.536 1.793.364 Ayudante 123.096 97.178 1.768.686 Mozo especializado 122.761 96.914 1.763.874 Mozo carga, descarga y reparto 120.262 94.946 1.727.982
Subgrupo C Personal de servicios auxiliares Sección 1ª Garajes Encargado general 1ª 129.438 102.188 1.859.820 Encargado general 2ª 122.761 96.914 1.763.874 Encargado de almacén 121.165 95.655 1.740.945 Engrasador-lavacoches 124.171 98.033 1.784.151 Guarda de noche 120.262 94.946 1.727.982 Guarda de día 120.262 94.946 1.727.982
Sección 2ª Estación de lavado
Encargado de 1ª 128.513 101.547 1.846.527 Encargado de 2ª 122.761 96.914 1.763.874 Engrasador 124.171 98.033 1.784.151 Mozo de servicio 120.262 94.946 1.727.982
Subgrupo H Transportes muebles, mudanzas
Jefe de tráfico 134.531 106.211 1.933.005 Inspector visitador 130.137 102.739 1.869.861 Encargado almacén y guerdamuebles 128.513 101.457 1.846.527 Capataz 127.157 100.389 1.827.051 Capitonista 126.690 100.020 1.820.340 Mozo especializado 121.899 96.234 1.751.490 Mozo 120.262 94.946 1.727.982 Carpintero 126.690 100.020 1.820.340 Conductor mecánico 129.720 102.410 1.863.870 Conductor 124.813 98.536 1.793.364 Conductor furgoneta/motocicleta 121.777 96.140 1.749.744
Grupo 3º Personal de movimiento Factor 127.251 100.462 1.828.398
Grupo 4º Personal de talleres Jefe de taller 149.665 118.154 2.150.442 Encargado general 133.752 105.591 1.921.797 Encargado o contramaestre 133.752 105.591 1.921.797 Encargado de almacén 133.752 105.591 1.921.797 Jefe de equipo 129.720 102.410 1.863.870 Oficial de 1ª 128.382 101.357 1.844.655 Oficial de 2ª 124.311 98.141 1.786.155 Oficial de 3ª 124.224 98.072 1.784.904 Mozo de taller 122.747 96.907 1.763.685
Categorías Mes Paga extra Anual
Grupo 5º Cobrador de facturas 120.735 95.315 1.734.765 Telefonista 119.536 94.374 1.717.554 Portero 121.853 96.199 1.750.833 Vigilante 121.853 96.199 1.750.833 Limpiadora 396 Botones, 16 a 17 años 92.416 72.961 1.327.875
Antigüedad (artículo 11º).
Cinco años: 8.058.
Dez años: 12.299.
Quince años: 16.017.
Veinte años: 20.045.
Veinticinco años: 24.073.
Plus de perigosidad y toxicidad (artículo 12º-I): 29.717.
Plus de larga distancia (artículo 12º-II): 10.438.
Dietas (artículo 15º).
Dentro de Galicia: 4.554.
Resto Estado español: 4.967.