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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2000 Pág. 3.333

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 4 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador S-20/1999 incoado a Ovidio Álvarez Domínguez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Ovidio Álvarez Domínguez la resolución del delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, de 23 de noviembre de 1999, después de haberse intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, con la dirección en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla nº 70-bajo 2º.

La sanción impuesta, el plazo de ingreso y el procedimiento de pago figuran en el anexo siguiente.

ANEXO

Expediente: S-20/99.

1. Denunciado: Ovidio Álvarez Domínguez DNI: 35.792.786.

2. Último domicilio conocido: c/ Rianxo nº 3-2º C-15009-A Coruña.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura que tienen atribuida los funcionarios de la Jefatura Provincial de la Policía Autonóma de Lugo, con fecha 30 de marzo de 1999 se procedió a la identificación de Ovidio Álvarez Domínguez, con DNI nº 35.792.786, que realizaba venta de pescado fresco careciendo de guía-factura. Estos hechos quedan reflejados en el acta de inspección Registro Salida nº 782 del día 30 de marzo de 1999, de la Jefatura Provincial de la Policía Autonómica en Lugo.

4. Preceptos infringidos: artículo 35.a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 3.1º.7. del Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el Real decreto 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco.

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a)3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, debe calificarse como leve.

6. Sanción impuesta: diez mil pesetas (10.000 ptas.).

7. Plazo de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, Reglamento general de recaudación, de 20 de diciembre, dicho plazo es el siguiente:

Las sanciones notificadas entre los días 1 e 15 de cada mes, se deberánn pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Las sanciones notificadas entre los días 16 e último de cada mes, se deberán pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Si, no obstante, dejase transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva.

8. Procedimiento de pago: de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1987 de la Consellería de Economía y Hacienda, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Xunta de Galica, cuenta restringida de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, recaudación de multas y sanciones, con número de cuenta 01825947110010140179 de la sucursal del BBV, Banco Bilbao Vizcaya, con dirección en Santiago de Compostela.

9. Recurso procedente: en cumplimiento de los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone del plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución, para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, edificio administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

Lugo, 4 de febrero de 2000.

P.D. (Orden 21-4-1998)

Luis Abades Álvarez

Delegado Provincial de Lugo