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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.248

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1999, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven los expedientes de clasificación de montes de esta provincia 2/1998 y tres más.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1999 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia del vocal Emilio Sánchez Coto, y con la asistencia de los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco, José Antonio Illán Torrón y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de no clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número 2/1998: montes Figueiro y Valmunín, en el lugar de Morcelle, parroquia de Morcelle, ayuntamiento de Becerreá.

Expediente número 12/1998: monte de Outeiro, en la parroquia de Outeiro, ayuntamiento de Quiroga.

Expediente número 13/1998: monte de Soldón, en el lugar de Soldón, parroquia de A Seara, ayuntamiento de Quiroga.

Expediente número 14/1998: monte de Vilarbacú, en el lugar de Vilarbacú, parroquia de A Seara, ayuntamiento de Quiroga.

Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de diciembre de 1999.

Emilio Sánchez Coto

Presidente en funciones del Jurado Provincial

de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo