En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Gallega de Vigilantes de Seguridad Privada, que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la referida asociación los profesionales de seguridad privada con categoría de vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos, con titulación regulada al amparo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, y que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Firman el acta de constitución: Jesús Vázquez Conde y cuatro personas más.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales