En el uso de la competencia sobre la renta de integración social de Galicia, regulada por la Ley 9/1991, de 2 de octubre, (DOG nº 191, del 3), gallega de medidas básicas para la inserción social, y la Ley 1/1999, de 5 de febrero, (DOG nº 36, del 25), que modifica parcialmente la Ley 9/1991, y el Decreto legislativo 374/1991, de 24 de octubre, de desarrollo de la Ley 9/1991, (DOG nº 214, del 5 de noviembre). Y en virtud de lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se le notifica al citado en el anexo la resolución -en relación con su expediente de la renta de integración social de Galiciapor esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales.
Contra esta resolución podrá formular, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se publique este edicto las alegaciones y pruebas pertinentes ante esta delegación de Sanidad y Servicios Sociales.
Transcurrido el plazo de diez días sin la formulación de alegaciones, la presente resolución se elevará a definitiva, pudiendo interponer contra ella, dentro del mes seguinte, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1999, en concordancia con el 114, 116 y 48 de la lei 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14), que modifica
parcialmente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27). De conformidad con lo previsto en la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG nº 152, del 7 de agosto), la reclamación del reintegro de las prestaciones corresponde a los órganos recaudadores competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Lugo, 8 de febrero de 2000.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Beneficiario: Jesús María Hermida Vidal.
DNI: 33.757.657.
Resolución: extinción de la renta de integración Social de Galicia y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Hechos: el interesado no comunicó que empezaba a trabajar.
Fundamentos de derecho: artículo 12 y 14 de la Ley 1/1999. Artículo 32 e) en relación con el artículo 9.1º d) de la Ley 1/1999 y el artículo 32 e) de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, y demás normativa del desarrollo.
Deuda: 491.440 ptas., 2.953, 613885 euros (contravalor 1 euro=166,386 ptas.).