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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

EDICTO de 8 de febrero de 2000, del Área de Servicios Sociales de la provincia de Lugo, por el que se notifica la resolución dictada sobre la renta de integración social de Galicia relacionada en el anexo.

En el uso de la competencia sobre la renta de integración social de Galicia, regulada por la Ley 9/1991, de 2 de octubre, (DOG nº 191, del 3), gallega de medidas básicas para la inserción social, y la Ley 1/1999, de 5 de febrero, (DOG nº 36, del 25), que modifica parcialmente la Ley 9/1991, y el Decreto legislativo 374/1991, de 24 de octubre, de desarrollo de la Ley 9/1991, (DOG nº 214, del 5 de noviembre). Y en virtud de lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se le notifica al citado en el anexo la resolución -en relación con su expediente de la renta de integración social de Galiciapor esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales.

Contra esta resolución podrá formular, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se publique este edicto las alegaciones y pruebas pertinentes ante esta delegación de Sanidad y Servicios Sociales.

Transcurrido el plazo de diez días sin la formulación de alegaciones, la presente resolución se elevará a definitiva, pudiendo interponer contra ella, dentro del mes seguinte, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1999, en concordancia con el 114, 116 y 48 de la lei 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14), que modifica

parcialmente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27). De conformidad con lo previsto en la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG nº 152, del 7 de agosto), la reclamación del reintegro de las prestaciones corresponde a los órganos recaudadores competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.

Lugo, 8 de febrero de 2000.

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Beneficiario: Jesús María Hermida Vidal.

DNI: 33.757.657.

Resolución: extinción de la renta de integración Social de Galicia y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Hechos: el interesado no comunicó que empezaba a trabajar.

Fundamentos de derecho: artículo 12 y 14 de la Ley 1/1999. Artículo 32 e) en relación con el artículo 9.1º d) de la Ley 1/1999 y el artículo 32 e) de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, y demás normativa del desarrollo.

Deuda: 491.440 ptas., 2.953, 613885 euros (contravalor 1 euro=166,386 ptas.).