Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.238

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Montouto. (Expediente 026-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancias de Norvento, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en calle Ribadeo, nº 2, entresuelo, 27002 Lugo, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Montouto; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 22 de septiembre de 1998, Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Montouto, de 20,46 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo de 29 de octubre de 1998, publicada en el BOP de Lugo del 19 de noviembre de 1998, en el diario El Progreso del 19 de noviembre de 1998 y La Voz de Galicia del 17 de noviembre de 1998, en el DOG del 19 de noviembre de 1998 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abadín y Muras.

Durante el período de información pública se ha presentado una alegación.

Aquilino Cuba Camba, como comunero de la Comunidad de Vecinos Lombo Madeiro-Xistral alega lo siguiente:

-Presunta ilegalidad del contrato entre la Comunidad y Norvento, basada en la carencia de diligencias preliminares para conocer las condiciones y legalidad de dicho contrato.

-Propuesta de la Comunidad Europea para la creación de un espacio protegido de reserva medioambiental en la sierra do Xistral.

-La no regulación por la Ley de montes en mano común del aprovechamiento eléctrico, así como la afección del proyecto al entorno medioambiental.

La citada alegación ha sido remitida a la empresa Norvento, S.L. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Tercero.-El 9 de febrero de 1999, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

MontoutoAbadín

Muras

XY

0.616.5304.812.800

0.617.9704.813.140

0.618.3844.810.736

0.616.5974.810.479

0.615.4134.813.034

0.615.9864.813.146

Características técnicas del parque.

Nº de aerogeneradores: 31.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 20,42 MW.

Producción anual estimada: 68.031 MWh/año.

Inversión prevista: 2.564.657.681 ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión.

-31 transformadores de 0,690/20 kV, de 630 kVA, ubicados cada uno de ellos en el interior de la Torre del aerogenerador.

-Subestación con transformador 20/132 kV de 25 MVA, con una posición de salida de línea de 132 kV, equipada con elementos de medida, mando y protección.

-1 transformador de tipo seco de 100 kVA, relación de transformación 20 kV/380-219 V, para servicios auxiliares.

Cuarto.-El 7 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la Declaración de Efectos Ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

No podemos aceptar las alegaciones presentadas por Aquilino Cuba Camba, toda vez que:

a) Los posibles contratos que pueda realizar Norvento con terceros no son objeto de este expediente.

b) La Dirección General de Calidad Ambiental ya ha aprobado la Declaración de efectos ambientales.

c) La Ley de montes en mano común no excluye el aprovechamiento eléctrico de los mismos tal como indica en su artículo 49 «Ejecución de los aprovechamientos» párrafo 4.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar a Norvento, S.L. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Montouto, a ubicar en los ayuntamiento de Muras y Abadín.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Norvento, S.L., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 51.293.153 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y

planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.564.657.681 ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Norvento, S.L. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 7 de diciembre de 1999, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio

de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria