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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 09 de marzo de 2000 Pág. 3.186

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de febrero de 2000 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario.

El plan de formación continuada del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persigue, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objectivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su celebración exige, desaconseja su organización por la propia consellería o los centros de formación continuada del profesorado dependientes de ella sin que esto pueda suponer la imposibilidad para el profesorado de asistir a este tipo de actividades, y que, de no facilitar dicha opción, supondría discrimar al profesorado afectado por tales circustancias.

Es por ello, por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, cuando menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la asistencia

a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o los centros de formación e recursos de ella dependientes que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero y que comiencen entre los días 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de caracter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados. Los reintegros individuales se financiarán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.640.1 del presente ejercicio económico, correspondiente al presupuesto de la Comunidad Autónoma, por una cuantía máxima de 12.000.000 de pesetas. Una vez repartida dicha cuantía, las solicitudes de reintegro serán automáticamente denegadas por haber agotado dicho presupuesto.

Segundo.-Podrán solicitar dichos reintegros los/as profesores/as de niveles no universitarios, con destino en centros docentes, públicos o privados concertados, en equipos de orientación específica y los profesores/as adscritos/as a centros de formación y recursos dependientes de esta comunidad y siempre que para la asistencia a la misma actividad no perciban ayudas de ningún tipo y que no recibiesen reintegros individuales en las dos últimas convocatorias (años 1998 y 1999). Asimismo, no se concederán reintegros a aquellos profesores/as que estén disfrutando de licencias por estudios durante el período de celebración de actividades de formación.

Tercero.-Los reintegros se concederán para actividades de formación, cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas, directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante, y según los siguientes tipos y límites que se indican:

Lugar de realizaciónCuantía máxima

Tipo IComunidad Autónoma de Galicia45.000 ptas.
Tipo IIResto del territorio español80.000 ptas.
Tipo IIIExtranjero160.000 ptas.

Cuarto.

4.1. Los/as interesados/as deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la que dependan, directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos 20 días naturales antes del comienzo de la actividad para la que solicitan el oportuno reintegro. Para las actividades que comiencen antes del 25 de abril de 2000, el plazo de solicitud de reintegro finalizará el 25 de marzo.

4.2. A la solicitud se añadirá la siguiente documentación:

A) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad, para la que se solicita el reintegro.

B) Certificación del director del centro en donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y en la que se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se sustituirá por otra expedida por el Servicio de Inspección correspondiente en el caso de que el solicitante esté destinado en una escuela unitaria. En el caso de profesorado de centros concertados, se hará constar explícitamente la condición de centro concertado.

C) Presupuesto de gastos de matrícula y desplazamiento exclusivamente. En ningún caso se harán constar la gastos de manutención y alojamiento.

D) Breve explicación de los motivos por los que desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a ésta en su función docente.

E) Declaración jurada de no haber percibido reintegro individual en la dos últimas convocatorias (años 1998 y 1999), así como de no estar disfrutando de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad de formación.

F) Declaración jurada de no percibir otro tipo de subvención para la misma actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para aquellos solicitantes que no aporten los requisitos anteriormente señalados, se requirirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Quinto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de los 5 días siguientes al de su recepción, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los expedientes de solicitud con el informe de la inspección educativa y su propuesta, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Sexto.

6.1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta el centro en que esté destinado/a el candidato/a en el momento de cursar la instancia, las características de la actividad, el lugar de celebración, los gastos de inscripción y la adecuación al nivel de docencia o especialización que imparta el solicitante. En todo caso, tendrán preferencia aquellos solicitantes que nunca obtuvieron reintegro individual.

6.2. La valoración de los méritos y demás circustancias de la solicitud para la concesión de reintegros serán estimadas por una comisión que estará integrada por:

Presidente.-El subdirector general de Ordenación Educativa.

Vocales: el jefe del servicio de Formación del Profesorado.

Un/a funcionario/a destinado en el servicio de Formación del Profesorado.

Un/a funcionario/a de la Inspección Educativa.

Un/a funcionario/a de esta consellería, que actuará como Secretario/a.

6.3. La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a la vista de la propuesta de dicha comisión, resolverá la concesión o denegación del reintegro solicitado.

Séptimo.-La concesión o denegación del reintegro será notificada directamente al interesado/a por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra dicha resolución los interesados/as podrán interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de regimén jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.-El abono del reintegro se tramitará una vez que finalice la actividad. Para esto el interesado/a deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, dentro de los diez días siguientes al de la finzalización de la actividad, la siguiente documentación:

a) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.

b) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.

c) Justificación de los gastos de desplazamiento, según corresponda (billete de avión, de tren ... factura de la agencia o declaración jurada de haber realizado el desplazamiento en vehículo propio), tal como se establece en el Decreto 299/1990, de 24 de maio (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, del 4 de febrero (DOG de 14). Todo esto en documentos originales.

d) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia, expedido por la entidad organizadora.

e) Declaración jurada de no percibir otro tipo de subvención para la misma actividad.

Noveno.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria