Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0001583/1987, interpuesto por María López López, Antonio López López, Carmen López López, Luis López López, Esther López López, Eduardo López López, Jesús López López e Manuel Cofan López, contra resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, de 16 de septiembre de 1986, y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra aquélla, sobre aprobación definitiva de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, en el particular de la clasificación como suelo urbano de la finca Granja Santamarina; se dictó la sentencia 743/1993, de 29 de julio, ahora firme, por la que se estimaba parcialmente dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 743/1993, de 29 de julio, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por María López López y demás personas referidas en el encabezamiento de la presente, contra resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, de dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, y contra la desestimación del recurso de resposición formulado contra aquélla, sobre aprobación definitiva de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, en el particular de la clasificación como suelo urbano de la finca Granja Santamarina,
de autos; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos dicho acto administrativo en tal particular por no encontrarlo en ello ajustado al Ordenamiento jurídico; y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás».
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2000.
P.D. (Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de la Consellería de Política
Territorial Obras Públicas y Vivienda