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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 08 de marzo de 2000 Pág. 3.160

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 15 de febrero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se notifica la Resolución de 15 de noviembre de 1999 dictada en el expediente sancionador PO-021/1999, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se notifica a la persona que seguidamente se relaciona la resolución de la Dirección General de Turismo dictada en el expediente sancionador en materia de turismo PO-021/1999, incoando al titular del establecimiento de restaurante denominado Asador O Tío Doro, situado en la calle Puente, 5, de Pontevedra, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.

De no presentar recurso en el citado prazo, la sanción será firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario en el subsiguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Pontevedra. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, según lo dispuesto por la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).

Expediente: PO-021/1999.

Sancionado: Teodoro Ruel Santos.

Establecimiento: Asador O Tío Doro.

Domicilio: calle Puente, 5.

Localidad: Pontevedra.

Resolución: 15 de noviembre de 1999.

Precepto infringido: artículo 87.1º de la Ley 9/1997.

Sanción: trescientas mil (300.000) pesetas.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2000.

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo