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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 08 de marzo de 2000 Pág. 3.126

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la Dirección General de Formación e Colocación, a través de la Subdirección General de Colocación, asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inscrición y registro de demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red EURES.

Estas funciones propias del Servicio Público de Empleo se desarrolla cara al público bajo la denominación Servicio Gallego de Colocación, marca registrada propiedad de la Xunta de Galicia. Como quiera que el Servicio Gallego de Colocación presta parte de sus servicios apoyándose en una red de centros asociados que complementan y refuerzan las funciones de sus propias oficinas públicas de empleo, se hace necesaria la regulación de estes centros asociados, así como la regulación de las ayudas que percibirán por la realización de los servicios encomendados.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. Así la financiación de las compensaciones económicas previstas en la presente orden de convocatoria se hará

con cargo a los créditos de programas 14.03.241B.471 y 14.03.241B.481 que figuran en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Dado que se dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo, la regulación y la ordenación de las actividades centros asociados en su tarea de apoyo a la intermediación en el mercado de trabajo que corresponde al Servicio Público de Empleo.

Artículo 2º.-Acciones.

Los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Información.

2. Tratamiento de demandas de empleo.

3. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

Todas estas acciones se desarrollarán por cuenta del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con sus directrices.

Artículo 3º.-Información.

La información consistirá en proporcionar al demandante de empleo datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 4º.-Tratamiento de las demandas de empleo.

El tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguientes acciones:

1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validez de los datos que contiene el currículo y de los documentos acreditativos aportados por el usuario del servicio, y la psoterior codificación de estes datos. La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del currículo con la relación de ocupaciones a la que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación o otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en un

plazo máximo de tres días desde la realización de la entrevista ocupacional al demandante de empleo.

2. Renovación del currículo cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículo disponible para su emparejamiento.

3. Modificación del currículo. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el demandante de empleo le podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículo o hizo la última modificación en el, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículo. El centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2º del Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos. La notificación a la que hace referencia el artículo 15.3º de la Ley orgánica 5/1992, antes mencionada, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de modo automático por medio de la red informática conectada.

Artículo 5º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento de ofertas por parte de los centros asociados, de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

La captación de ofertas de trabajo.

La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta.

Dar información al ofertante de empleo de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta de trabajo.

El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

Estas acciones se harán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º.-Usuarios de los centros asociados.

1. Pueden ser usuarios de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación tanto las personas demandantes como los ofertantes de empleo, sean direccionados por el Servicio Galego de Colocación, a través de sus servicios centrales o de sus oficinas de empleo, o por propia iniciativa.

2. Teniendo en cuenta el apartado anterior:

a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscrición en el Servicio Gallego de Colcación.

b) Se consideran ofertantes las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

TÍTULO II

De los centros asociados

Artículo 7º.-Definición.

Podrá ser centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo así como para el asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

c) Disponer de un fax con línea dedicada.

d) Disponer de un acceso básico de red digital de servicios integrados de titularidad propia.

e) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la red digital de servicios integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

f) Acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

Los centros que colaboran con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las tres primeras acciones mencionadas en el citado artículo 2º.

Artículo 8º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, deberán formalizar la coorespondiente solicitud según modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de representatividad sufiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo y currículum vitae de ellas.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Número de identificación fiscal.

f) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7º.

h) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación en relación a la cobertura existente dentro del Servicio Gallego de Colocación según el área funcional, la homologación o no de dicha entidad como centro de formación ocupacional y las familias de especialidad, el director general de Formación y Colocación dictará resolución motivada y les será notificada a los interesados.

3. Contra la resolución del director general de Formación e Colocación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recallese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 11º.-Centros asociados en funcionamiento.

Los centros asociados que fueron reconocidos como tales en virtud de la Orden de 19 de mayo de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación, de la Orden de 27 de abril de 1998 y de la Orden de 15 de febrero de 1999 por las que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación seguirán manteniendo su condición de modo automático, salvo renuncia expresa o incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados.

Artículo 12º.-Ámbito de actuación.

Los centros asociados introducirán en el Servicio Gallego de Colocación los currículos de los demandantes de empleo direccionados, así como los alumnos de sus cursos de formación ocupacional, con su conformidad, siempre y cuando se trate de un centro colaborador de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en este ámbito. Igualmente podrán introducir en el Servicio Galego de Colocación a todos los usuarios de otras actividades que se estén desarrollando en el centro asociado y que voluntariamente manifiesten su decisión de que se les introduzca su currículo en el servicio; asimismo, a cualquier otra persona que desee, por propia instancia, introducir su currículo en el servicio.

Artículo 13º.-Centros colaboradores en materia de formación profesional ocupacional.

1. Los centros colaboradores de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de formación profesional ocupacional ofertarán a todos sus alumnos de formación profesional ocupacional, hasta 6 meses después de terminar el curso, las acciones descritas en los apartados 1,2, y 3 del artículo 2º.

2. En caso de que el centro colaborador de formación ocupacional sea al mismo tiempo centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, realizará la introducción del currículo de los alumnos de sus cursos que lo deseen, directamente. En caso contrario, lo hará a través de un centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, una vez firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 14º.-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarias para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

d) Colocar en la parte exterior del centro y en un lugar visible la placa identificativa del Servicio Galego de Colocación.

e) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener el currículo firmado por el usuario, la fotocopia de su DNI y los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias para el efecto de lo establecido en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de las ofertas para las que fue convocado y el resultado de ellas.

g) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el documento de oferta firnado por el representante legal de la empresa ofertante.

h) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

i) Informar al Servicio Gallego de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

j) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

k) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

l) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

m) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales para los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

n) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

o) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación substituirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada.

Los datos de carácter personal objecto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

p) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

q) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

r) Facilitarle información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 14.2º de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

s) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículo, por instancia de la persona demandante de empleo, en el término de 5 días hábiles.

t) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

u) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto en que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito pre

visto en el artículo 8º o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

v) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concediente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

TÍTULO III

Compensaciones económicas

Artículo 15º.-Compensaciones.

1. Los centros asociados recibirán por resolución del director general de Formación e Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta, las cantidades referidas en los artículos 16º y 17º siguientes como compensaciones económicas a las acciones realizadas en el ámbito de la intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación.

2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquiera otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

Artículo 16º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una compensación de cuatro mil quinientas pesetas (4.500 ptas.) por oferta captada y tramitada a la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 17º.-Por las acciones de tratamiento de la demanda de empleo.

Para la realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito establecido en el artículo 4º, el centro asociado recibirá las siguientes compensaciones:

-Dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) por currículo introducido y validado direccionado por el Servicio Gallego de Colocación.

-Dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) por la acción de completar el currículo de los demandantes inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo, luego de direccionarlos a los centros asociados.

-Quinientas pesetas (500 ptas.) por modificación efectuada en aquellas secciones de currículo que se establezcan. Para estes efectos no se consideran modi

ficaciones las correcciones de los errores imputables al centro.

Artículo 18º.-Del pago.

La realización de las acciones descritas en el artículo 17º por parte de los centros de formación profesional ocupacional con sus alumnos cuando haga menos de 6 meses que terminase un curso de formación ocupacional, no será compensada económicamente. Asimismo, unicamente serán compensables aquellos currículos introducidos por los centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo direccionados por el Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 19º.-Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará con carácter bimestral, previa justificación de los gastos correspondientes a las acciones realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Colocación dispondrá de la justificación automatizada de las acciones, les remitirá a los centros asociados una realización provisional de pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta.

Artículo 20º.-Requisitos para el abono.

1. Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma.

Asimismo, las entidades presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto de las distitntas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

TÍTULO IV

Seguimiento y control

Artículo 21º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de las acciones aprobadas, se podrá hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 22º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y captación de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

Artículo 23º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 24º.-Extinción y suspensión de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se ponen de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación procederá a la apertura de un expediente de extinción.

Artículo 25º.-Resolución de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º, el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará juntamente con el resto del expediente al director general de Formación y Colocación, para que adopte la resolución pertinente, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta.

Conforme a la propuesta emitida, y mediante resolución del director general de Formación y Colocación, se podrá extinguir o suspender total o parcialmente la colaboración con la entidad correspondiente, así como revocar total o parcialmente por el director general de Formación e Colocación, conforme a la delegación de competencias establecida en la disposición adicional cuarta, la compensación económica otorgada o reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, con independencia de otras acciones legales que, en su caso, pudiesen corresponder.

Artículo 26º.-Recursos.

Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del mencionado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o de forma presunta el recurso de reposición.

Artículo 27º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 16º y 17º, serán susceptibles de actualización mediante orden de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241B.471 con un importe de ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 ptas.) y 14.03.241B.481 con un importe de ciento sesenta y cuatro millones de pesetas (164.050.000 ptas.). Esta cantidad se considera como cuantía estimativa, susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los preuspuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-La conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud delega en el director general de Formación y Colocación las competencias para resolver la concesión o denegación de las subvenciones, autorizar el gasto y ordenar el pago de las mismas y, en su caso, la modificación de la resolución de concesión y exigir en los casos en que proceda la devolución de las subvenciones concedidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud