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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2000 Pág. 3.115

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 25 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador a la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A. de Lugo (expediente 2/2000).

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 2/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por José Luis López Rodríguez, contra la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., finalizando este trámite con el acuerdo de inicio de expediente sancionador por no efectuar las obras de reparación en el garaje anexo a la vivienda de los denunciantes del 4º B de la casa nº 32 de la calle Angelo Colocci de Lugo.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 1/2000:

Vista la denuncia presentada por José Luis López Rodríguez, de la vivienda 4º B de la calle Angelo

Colocci, 32 de esta ciudad de Lugo, y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-En fecha 17 de marzo de 1998, José Luis López Rodríguez formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 4º B del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieroin diligencias previas bajo el nº 17/1998, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para la remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

El requerimiento fue notificado a través del Diario Oficial de Galicia en fecha 8 de noviembre de 1999, al encontrarse la empresa en cuestión ausente del domicilio social.

Tercero.-No existe constancia en esta delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de que la promotora denunciada haya atendido el requerimiento efectuado de reparación del garaje anexo a la vivienda del denunciante.

Fundamento de derecho

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, de la que aparece como presunto responsable la promotora inmobiliaria Cruceiro, S.A., pudiendo corresponder una sanción de 500.001 ptas. e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante el plazo máximo de 6 años, sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, al instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra la promotora Cruceiro, S.A., como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 25 de enero de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial del Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo