De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Teresa Calvo García.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Pontevedra, 31 de enero de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: C-156/1999.
Denunciado: Manuel García Forte.
Domicilio Nantes, s/n, Sanxenxo.
DNI: 35.241.270.
Hechos denunciados: cazar en un terreno sometido a régimen cinegético especial sin estar en posesión del correspondiente permiso, sin haber contratado el seguro obligatorio del cazador y estando a 3 metros de una nave industrial, a las 11.55 horas del día 12-12-1999, lugar O Santo-Nantes, término municipal Sanxenxo.
Fecha del acuerdo de la incoación: 23-12-1999.
Precepto infringido: 58.27º, 58.31º y 57.35º en relación con el artículo 25 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 120.000 ptas., retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante 1 año y 1 día.