De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, la resolución de dicho recurso ordinario.
Esta resolución agota la vía administrativa y en su contra procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, a interponer, a elección del recurrente, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo del lugar donde tenga su domicilio el recurrente, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Pontevedra, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2000.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento: Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de costas.
Expediente: 32/1998 de Pontevedra.
Solicitante: Enrique Piñeiro Costas.
Último domicilio conocido: Cores, 19 San Miguel de Deiro. 36600 Vilanova de Arousa.
Contenido de la resolución recurrida: tener por desistido al solicitante de su petición (solicitud de autorización para rehabilitar un alpendre en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre), ordenando el archivo sin más trámite.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución en todos sus términos.