Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 7 de febrero de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
PO-7413-AF
Inspección Ttes. Santo André de Comesaña, Casas, nº 9
36213 Vigo (Pontevedra)
15-4-1998; 10.55; N-550; 60
XC-00361-I-1998
Antonio Román Vila
Furgoneta mixta circula transportando cuatro reses de ganado, de las que consta el número de identificación sin acreditarse la titularidad de las mismas. Carece de tarjeta de transporte.
Art. 141 O) en relación 140 A) de la Ley 16/1987 y Art. 198,P) en relación 197 A) del R.D. 1211/1990 90 Ley 16/1987 41 R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 50.000 ptas. Inadmisible