Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y san
ciones número 13.763.620 de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 7 de febrero de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
LE-6778-AD
G.C. Tráfico Las Fuentes, 34
24195 Villaobispo (León)
7-7-1999; 17.26; N-VI; 432,700
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 OR-2180-T
G.C. Tráfico Telesforo Ojea, 5
32350 A Rúa (Ourense)
24-9-1999; 17.15; N-120; 489,500
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 L-8193-Z
G.C. Tráfico Pda. plaza de Monso, 50
250 LLeyda
4-10-1998; 12.50; A-52; 142
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 SS-7614-AX
G.C. Tráfico Avda. Zamora, 3-5
325 Ourense
4-12-1998; 10.45; N-525; 230
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 AL-9148-Z
G.C. Tráfico Nueva Alcazaba, 3
47 Almería
4-2-1999; 11.30; N-525; 231
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 PO-6739-BB
G.C. Tráfico Sanjurjo Badía, 159
36207 Vigo (Pontevedra)
26-3-1999; 11.05; A-52; 202
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 M-4883-KU
G.C. Tráfico San Pedro A Golada, s/n
36350 Nigrán (Pontevedra)
14-1-1998; 12.20; A-9; 137,600
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990LU-01070-O-1999
Crescencio Díez García
Circular realizando un transporte con un peso total de 3.800 kg, estando autorizado para un PMA de 3.090 kg, exceso 710 kg.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143
35.000 ptas. Desestimado
LU-01576-O-1999
José Ferreño Pequeño
Realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes. Nota: se sanciona por no llevar a bordo del vehículo la tarjeta de transportes actualizada.
Art. 199,B) del R.D. 1211/1990 Art. 143
5.000 ptas. Desestimado
OU-00589-O-1999
Mario Narcís Álvarez
Circular durante 9 horas 35 minutos, teniendo efectuado una sola interrupción de 35 minutos entre las 15.20 horas y las 15.55 horas del disco de día 2 a 3 do 10/1998; inferior a los 45 minutos establecidos por cada 4 horas y media de conducción.
Art. 7 del R(CE) 3820/1985 Art. 143
25.000 ptas. Desestimado
OU-01073-O-1999
Greyhound, S.L.
Circular un camión transportando hierro resultando un peso total de 43.840 kg siendo su PMA 38.000 kg resulta un exceso de 5.840 kg transporta acero y ruedas que son propiedad del titular del vehículo.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143
150.000 ptas. Desestimado
OU-01356-O-1999
Manuel Salcedo Jiménez
Transportar mercancías perecederas (yogures y embutidos a 0ºC), careciendo del distintivo posterior. Presenta acta de emisión del certificado de autorización para vehículos que transportan mercancías perecederas (FRC 29-9-2000). Arrastra semirremolque AL-04498-R.
Art. 142,C) de la Ley 16/1987 y Art. 199,C) del R.D. 1211/1990 Art. 143
5.000 ptas. Desestimado
OU-01578-O-1999
Ttes. Hnos. Andaluz Vigo, S.A.
Transportar mercancías para la construcción, dando en báscula un peso de 4.740 kg está autorizado para 3.500 kg, exceso 1.420 kg un 35,43%.
Art. 220.3º del R.D. 1211/1990 Art. 143
50.000 ptas. Desestimado
PO-00040-O-1998
Jesús Delfín Villar Méndez
Efectuar un transporte privado complementario de mercancías, paquetería diversa, careciendo de tarjeta de transporte. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143
25.000 ptas. Desestimado
GI-1583-AC
G.C. Tráfico Emilio Rodríguez, 2 4º D
36860 Ponteareas (Pontevedra)
16-10-1998; 9.55.07; C-550; 97
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990PO-01736-O-1998
Roberto Costas Costas
Circula transportando carne. El vehículo carece de tarjeta de transportes. Servicio público. El vehículo carece del certificado de mercancías perecederas. El vehículo presenta distintivos provinciales de servicio público careciendo de la tarjeta de transportes.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30) Art. 7 del Real decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, normas de homologación, ensayo e inspección de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (BOE numero 298, del 13 de diciembre). Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143
35.000 ptas. Desestimado
-Matrícula
-Denunciante -Último domicilio conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
B-1301-NT
G.C. Tráfico San Jaime, 17
157 A Coruña
24-6-1999; 8.55; N-550; 53
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990 C-6177-BK
G.C. Tráfico PG Adormideras ED. Marina, P1
152 A Coruña
9-7-1999; 18.26; N-631; 28,400
Ley 16/1987
Art. 201
Real decreto
1211/1990XC-00941-O-1999
María Antonia Pérez Porto
Circular transportando productos de perfumería desde Santiago de Compostela a A Coruña. Llevando distintivos de mayor operatividad que la tarjeta que posee.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30) Art. 143
15.000 ptas. Desestimado
XC-01185-O-1999
Fonte Ulloa e Hijos, S.L.
Circular transportando un cargamento de café en cajas, careciendo de la tarjeta de transportes.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 Art. 143
15.000 ptas. Desestimado