Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 06 de marzo de 2000 Pág. 3.051

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expediente sancionador P-173/1999 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).

Pontevedra, 21 de enero de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 173/1999.

Denunciado: Soares Fernand, domicilio: 27 Avenue de Rosny-93250 Villemomble-Francia.

Hechos denunciados: pescar careciendo de licencia de pesca, con un número de cañas (2) superior al permitido y empleando cebo no autorizado en ríos no salmoneros (lombriz). Hechos denunciados a las 20 horas del día 31 de agosto de 1999 en el río Ulla, lugar de Arnois, del ayuntamiento de A Estrada.

Fecha de acuerdo de la incoación. 29-10-1999.

Precepto infringido: 34.1º y 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 69.000 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar, en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural en el plazo de 1 mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.