Visto el expediente iniciado a María González Oreiro con DNI 76.470.371, en su condición de titular de una cetárea ubicada en Caldebarcos, Carnota (A Coruña).
Resulta que:
En fecha 16-1-1996 María González Oreiro solicita prórroga de la concesión administrativa del referido establecimiento.
Según el informe de la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña queda patente la imposibilidad de cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/493-CEE y en el Real decreto 1437/1992, que fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, debido a las características de la cetárea, lo que inhabilita al establecimiento para a su explotación.
Según manifiesta el titular de la cetárea en el escrito de fecha 19-11-1997, dirigido a la Demarcación de Costas de Galicia, la instalación nunca se puso en explotación.
Resultando a la vista de lo anteriormente expuesto que:
La Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña acuerda, en fecha 20-10-1998, la incoación del expediente de caducidad de la citada concesión.
Que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor fue notificado a la interesada el 26-10-1998 sin que se formulasen alegaciones en el plazo establecido.
Considerando:
Que el expediente fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/19992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Que la cetárea nunca se puso en explotación, lo que constituye causa de caducidad contemplada en el artículo 72 d) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Vistas:
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente, y del
informe del servicio técnico-jurídico, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,
RESUELVE:
Caducar la concesión administrativa que a continuación se relaciona, otorgada a María González Oreiro, con DNI 76.470.371, por incurrir en las causas de caducidad contempladas en el artículo 72 d) de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia:
Establecimiento: cetárea.
Especies autorizadas: crustáceos.
Superficie dominio público: 31,5 m.
Localización: Punta Caldebarcos, ayuntamiento de Carnota, A Coruña.
Fecha de la concesión: 28-1-1986 (DOG nº 35, del 19-2-1986).
Fin de la vigencia: 19-2-1996.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2000.
P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura