Advertido error, en la citada orden, publicada en el DOG nº 22, del miércoles, 2 de febrero de 2000, es necesario efectuar la oportuna corrección:
En la página 1.373, en el punto 1 del artículo 7º, donde dice: «Para poder participar en estos procesos de selección será imprescindible poseer la titulación académica exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de no existir esos programas, capacidad profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso», debe decir: «Para poder participar en estos procesos de selección será imprescindible poseer la titulación académica y/o la capacitación profesional exigida en los correspondientes programas validados por el Consejo General de Formación Profesional. En caso de no existir programas, los requisitos que se consideren necesarios para la impartición de los cursos».