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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 03 de marzo de 2000 Pág. 2.968

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores P-80/1999 e 151/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejer

cicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Pontevedra, 21 de enero de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-80/1999.

Denunciado: Fermín Eireos Álvarez.

Domicilio: Antonio Ríos 72-2º B-A Coruña.

DNI: 35.549.988.

Hechos denunciados: pescar con una caña en río salmonero y de reo de forma que el pescador y el cebo se sitúa a menos de 50 m del pie de una presa. El denunciado se encontraba pescando a 10 m del pie

de presa de A Freixa. Hechos denunciados a las 9,10 horas del día 4 de mayo de 1999 en el río Tea del ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 23-6-2000.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 4-1-2000.

Precepto infringido: 34.7º, de la Ley 7/1992 de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar, en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, en el plazo de un mes a contar desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: P-151/1999.

Denunciado: Viales y Puentes.

Domicilio: Viso de Calvos, 41-Sabarís-Baiona.

DNI:

Hechos denunciados: agotar el volumen del agua circulante por el lecho del río, por una obra hecha en el cauce del mismo (pequeña presa), empleando en la misma substancias tóxicas (cemento), derivando daños en la riqueza piscícola (mortandad de truchas). Hechos denunciados a las 10 horas del día 14 de julio de 1999, en el río Carancouba/Miñor, a su paso por Devesa-Sabarís, del ayuntamiento de Baiona.

Fecha del acuerdo de la incoación: 24-8-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 14-12-1999.

Precepto infringido: 35.9º y 36.7º de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 35 y 36 de la Ley 7/1992, de la pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 6.100.000 ptas.