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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 03 de marzo de 2000 Pág. 2.930

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo y asesoramiento para el autoempleo.

La evolución del mercado de trabajo, el aumento de la población activa y la persistencia del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral.

De esta manera, las directrices de empleo de la Unión Europea para 1999, el Plan Nacional de Acción

para el Empleo y los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia recogen, como actuación prioritaria, la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la orientación profesional personalizada.

Con este objetivo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pretende poner en marcha un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación, búsqueda activa de empleo y asesoramiento para el autoempleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema contempla la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que es esta el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo, atribuyéndole, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto y a fin de promover las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de orientación laboral para el empleo y asesoramiento para el autoempleo, con entidades externas, que aporten los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

Por tanto, atendiendo al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000, al Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y existiendo crédito en las aplicaciones 14.03.241A.482, 14.03.241A.470, 14.03.241A.460 y 14.03.241A.440 para la financiación de las presentes subvenciones.

Dado que se dio audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el

artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases para la concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el servicio público de empleo, así como el establecimiento de las bases por las que se regirá el programa de las ayudas correspondientes al servicio de asesoramiento para el autoempleo.

Artículo 2º.-Programa de orientación profesional para el empleo. Acciones.

La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento para el autoempleo dirigidas a los demandantes de empleo.

Dichas acciones se realizarán de modo personalizado, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. También podrán desarrollarse acciones colectivas, dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo.

Artículo 3º.-Programa de asesoramiento para el autoempleo. Acciones.

Igualmente, la Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de asesoramiento para el autoempleo dirigidas a los emprendedores que así lo soliciten conforme a lo establecido en la presente orden.

A estos efectos, se considera emprendedor aquella persona física que tenga la voluntad de crear, por al menos, su propio puesto de trabajo, preferentemente a través de fórmulas de economía social.

Capítulo II

De los beneficiarios de las acciones

Artículo 4º.-Beneficiarios del programa de información y orientación laboral.

Serán beneficiarios del programa de información y orientación laboral todos los demandantes de empleo

inscritos en el Servicio Público de Empleo, bien cuando lo soliciten expresamente bien cuando les sea ofertado por el propio servicio.

Artículo 5º.-Beneficiarios del programa de asesoramiento para el autoempleo.

1. Serán beneficiarios del programa de asesoramiento para el autoempleo todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo que lo soliciten.

2. Los emprendedores que deseen hacer uso del programa de asesoramiento deberán presentar la solicitud, según modelo normalizado que se publica como anexo II a la presente orden, acompañada de una fotocopia del DNI y de un certificado de vida laboral.

En el caso de emprendedores que vayan a constituir juntos sociedades o cooperativas, las sesiones de información y asesoramiento se realizarán con todos los emprendedores, bien de manera grupal o individualmente a un representante designado por todos los emprendedores.

3. Los emprendedores disponen de un plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2000 y podrán hacer uso de los servicios de información y asesoramiento para el autoempleo hasta el 31 de marzo de 2001.

4. Resolución.

a) Las solicitudes de los emprendedores serán resueltas por el director general de Formación y Colocación. La resolución será notificada a los interesados.

b) La resolución de expedientes deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

c) Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

d) Una vez recaída resolución estimatoria, el emprendedor deberá iniciar los servicios de información y asesoramiento en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se iniciasen los servicios, éstos se entenderán rechazados.

Capítulo III

De las entidades colaboradoras

Artículo 6º.-Definición.

Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación en el programa de información y orientación laboral y/o en el programa de asesoramiento para el autoempleo las asociaciones empre

sariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y las entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el mercado laboral y así se recoja en sus estatutos o normas de constitución. Todos ellos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con línea dedicada.

c) Disponer de un acceso básico de Red Digital de Servicios Integrados.

d) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la Red Digital de Servicios Integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

e) Acreditar experiencia en materia de orientación o asesoramiento laboral, gestión de bolsas de trabajo o asesoramiento para el autoempleo.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Galego de Colocación.

Artículo 7º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral y/o asesoramiento para el autoempleo, deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6:

-Planos del local, con indicación expresa del despacho que se dedicará a la realización de las acciones de orientación laboral y/o asesoramiento para el autoempleo.

-Facturas conformadas o documentos que acrediten la existencia de un fax con línea dedicada, conexión RDSI y protocolo de comunicación TCP/IP.

g) Proyecto-memoria de las acciones a realizar en la que se indique:

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

-Justificación de la necesidad de las acciones.

-Sistemas de evaluación de los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

h) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

3. Las entidades que sean centros asociados del Servicio Gallego de Colocación estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras de titularidad de una Administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 se realizará conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional en la que se ubique la entidad, en relación con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

b) Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, valoración del trabajo desarrollado.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

2. El director general de Formación y Colocación dictará, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, resolución motivada y le será notificada a los interesados.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

4 La resolución de los expedientes relativos a la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 4/1999, de 6 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 11º.-Convenios de colaboración.

Una vez cerrado el plazo de solicitud de centro colaborador en materia de orientación laboral y asesoramiento para el autoempleo y, en el caso de que en las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación se deduzca que no existe la cobertura necesaria para garantizar una atención integral a los usuarios del Servicio Público de Empleo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar para los efectos un convenio de colaboración con cualquier entidad que cumpla los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 12º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral o en el área de autoempleo estará obligado a:

a) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constará siempre la firma de los participantes, y que se presentarán a la Dirección General de Formación y Colocación por los mecanismos que se establezcan.

b) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

d) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, sin perjuicio de que por parte de los centros colaboradores se puedan utilizar metodologías propias, supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Formación y Colocación.

e) Utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en los artículos 2 y 3, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

h) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

i) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

j) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

k) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

l) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2º de

la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

n) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

o) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral o en el área de autoempleo, o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 13º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

1. La entidad colaboradora en materia de orientación laboral o asesoramiento para el autoempleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación o con la delegación provincial correspondiente, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones referidas en el artículo 2 de la presente orden. Los técnicos seleccionados podrán tener una relación previa contractual con la entidad beneficiaria o no.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del/de los técnico/s seleccionados en materia de formación profesional y/o ocupacional, orientación profesional, recursos humanos u otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral. En el caso de que dicha experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes que se establezcan por la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La Dirección General de Formación y Colocación realizará, siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que realizan las acciones.

Capítulo IV

Cuantía de las subvenciones

Artículo 14º.-Cuantía.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones, en función del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada

categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 pesetas por año.

2. Igualmente se subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, así como dietas y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolla en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 15º.-Forma de pago.

1. El pago de la subvención se realizará según los criterios siguientes:

a) El 50 por 100 del importe de la subvención concedida se abonará previa certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, en la que se harán constar los datos del personal objeto de la subvención.

b) Del 50 por 100 restante, el 25 por 100 del total de la subvención se transferirá cuando la entidad colaboradora haya certificado y justificado, conforme a lo previsto en el artículo 16, la realización de gastos por dicho importe.

c) Una vez finalizadas las acciones, se transferirá el 25 por 100 restante hasta completar el total de la subvención concedida, una vez justificados los gastos por el importe total.

2. Cuando alguna de las acciones no pudiera ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural y a realizar el pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 16º.-Requisitos para el pago.

1. Antes de proceder al cobro de las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades beneficiarias, en su caso, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante certificación sellada y firmada por el representante de la entidad, la realización de las acciones descritas.

3. Asimismo, finalizadas las acciones, y antes de proceder al último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones

públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

Artículo 17º.-Plazo de ejecución de las acciones.

1. En el supuesto previsto en el artículo 15.2º, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al de su concesión. En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá iniciarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

2. En el supuesto anterior, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre y a realizar el último pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 18º.-Liquidación final.

1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Relación de facturas, acompañada de las facturas originales o de copias compulsadas, en la que consten los gastos realizados desglosados por conceptos.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 19º.-Seguimiento de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación.

Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias al objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20º.-Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades totales o parciales percibidas y los intereses de demora deven

gados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en la presente orden o en la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las cantidades que excedan de la cuantía a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241A.482, con un importe de 800.000.000 de ptas., 14.03.241A.470, con un importe de 75.000.000 de ptas., 14.03.241A.460, con un importe de 112.000.000 de ptas. y 14.03.241A.440, con un importe de 68.000.000 de ptas. Dichas cantidades se consideran como cuantía estimativa, susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de cada año de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el director general de Formación y Colocación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a orientación profesional y asesoramiento para el autoempleo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud