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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 03 de marzo de 2000 Pág. 2.911

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 16 de febrero de 2000 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como ofrecedores de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adaptado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido cabe decir que en los últimos años el sector hotelero gallego experimentó un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos, sin embargo es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde hace ya algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por todo esto en los pasados ejercicios económicos, la Administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, puso en marcha una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos pero existiendo todavía necesidades de mejora de los

establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el presente ejercicio unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las de pasados ejercicios así como una nueva línea destinada a la implantación de sistemas de calidad.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comuninad Autónoma de Galicia y todo ello de conformidad a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de la infraestructura hotelera de Galicia y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá conceder subvenciones, con cargo a

la aplicación presupuestaria 10.05.751A.772.0, a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A dichas concesiones se destina un crédito de 128.343.754 ptas., distribuidos en 4 anualidades, a saber, en el año 2000, 22.250.236 ptas., en el 2001, 29.661.668 ptas., en el 2002, 41.690.100 ptas. y en el 2003, 34.741.750 ptas. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 37.dos) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 2000 y en su caso a las de 2001 y 2002 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las siguientes inversiones:

* Las acciones que permitan la conversión de hostales en hoteles.

* Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles.

* Las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.

Abarcan estas acciones la modernización y remodelación de todas las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria. Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan dentro del objeto de esta orden. No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni la lencería, menaje, vajillas y análogos así como tampoco la adquisición de terrenos, honorarios técnicos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a quince millones de pesetas para los hoteles. No existe inversión mínima subvencionable en el caso de conversión de hostales en hoteles ni en las inversiones destinadas a la implantación de sistemas de calidad.

3. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 2000 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo - Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se haya justificado correctamente la inversión subvencionada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

c) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

d) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

-No tener alcanzado, en tiempo y forma, la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.

-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

-Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable cuando este tenga por objeto acciones que permitan la conversión de hostales en hoteles y del 25% en el caso de las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes y de implantación de sistemas de calidad. A dicha cantidad se le añadirá 1.000.000 de ptas. por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, que contendrá memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50. Por resolución motivada del director general de Turismo, visto el informe técnico correspondiente, y teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión se puede eximir al solicitante, previa petición razonada de éste, de presentar el proyecto básico; en este caso se deberá presentar memoria explicativa, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

d) Licencia urbanística, si fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

g) Anexo II firmado y debidamente cumplimentado.

h) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

2. Los interesados enmendarán, a petición de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo y en el que se deberá indicar las faltas de adaptación del establecimiento para el que se solicita subvención a la normativa de ordenación, la fecha de autorización así como un informe de valoración de prestación del servicio de turismo rural, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turís

tica y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de gestión de calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:

-La conversión de hostales en hoteles.

-La implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.

-La creación de puestos de trabajo.

-Las mejoras a realizar en el establecimiento con la inversión proyectada.

-La creación o mejora de la oferta complementaria.

-El aumento de la categoría, según la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

2. Esta vomisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los dervicios provinciales, analizarán y calificarán los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.

3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 según corresponda, en función de las disposiciones presupuestarias o, si fuese el caso, de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstes, en el plazo de diez días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo la aceptación (según el modelo del anexo III) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados diez días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de un mes desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad a la resolución de concesión, excepto en los casos de que el beneficiario esté eximido del requisito del proyecto.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurrido el señalado mes no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, a dictar resolución de anulación de la subvención concedida por renuncia del beneficiario.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuyó en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 2000: 1 de noviembre de 2000.

Fase de 2001: 30 de junio de 2001, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de tenerse imputado a más, 15 de octubre de 2001.

Fase de 2002: 30 de junio de 2002, si el importe de la subvención se imputó a tres anualidades. En el caso de tenerse imputado a más, 15 de octubre de 2002.

Fase de 2003: 30 de junio de 2003.

Si la subvención solamente se imputó al ejercicio de 2000, la fecha límite de presentación será el 1 de noviembre de 2000.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarlo lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada. En el caso de que la inversión justificada fuese menor de la inversión mínima subvencionable (15.000.000 de ptas.) por la Dirección General de Turismo se valorará las circunstancias que motivaron esta minoración y no fuesen previsibles con la solicitud, y podrá, en su caso, previa audiencia al interesado, revocar la subvención concedida.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

Cuando la inversión subvencionable no requiriese proyecto básico, se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara y no se adjuntase anteriormente por causas excepcionalmente autorizadas.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y en las obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la administración de la Comunidad Autónoma.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3.5º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.

3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por otra parte, en el caso de que la subvención concedida fuese plurianual y superase la cifra de 5.000.000 de ptas., cuando se solicite el pago de la anualidad de los años 2000 o, en su caso, de 2001 o 2002, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a la que se hace referencia en el artículo 37.dos.2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

Disposición adicional

Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, sólo podrá adquirirse cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.

No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención solicitada o, en su caso, concedida sea inferior a 10 millones de pesetas.

En todo caso no será exigible el requisito de estabilidad mínima laboral en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

I. Autoempleo.

II. Indefinidos.

III. Fijos-discontinuos.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado o número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.

Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.

Quinta.-Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Sexta.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 8.1º, se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2003. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 6.3º de esta orden.

Séptima.-En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 1º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-El director general de Turismo dictará, de ser preciso, las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden incluyéndose en estas facultades las que sean precisas para adaptar, de oficio, los importes de la inversión subvencionable y subvención concedida al euro así como cualquier otra operación que sea precisa en este campo siguiendo para esto la normativa que exista para estos fines.

Tercera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo