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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 03 de marzo de 2000 Pág. 2.902

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de febrero de 2000 por la que se convocan becas para la realización de los trabajos de recogida de la toponimia de Galicia.

La transformación demográfica y la progresiva desaparición de los modos de vida tradicionales amenazan gravemente la conservación del riquísimo patrimonio toponímico gallego. Buena parte de los topónimos menores sólo tienen vida en el habla y en la memoria de personas de edad y no es exagerado decir que con cada persona que muere o abandona el campo mueren también docenas de topónimos, muchos de ellos de alto interés científico y todos de enorme valor como patrimonio cultural de Galicia.

Por otra parte, la necesidad de nombrar adecuadamente todos y cada uno de los accidentes topográficos, tanto en la elaboración de cartografía, como en la elaboración de materiales de otro tipo por parte de las distintas administraciones públicas, justifican sobradamente que se acometa la recogida sistemática de toda la toponimia gallega, para su catalogación, procesado informático y normalización.

Este es el objeto de la presente convocatoria de becas, con las que la Xunta de Galicia pretende abordar la segunda fase de los trabajos de recuperación de la toponimia, una vez que el nomenclátor de las entidades de población está prácticamente terminado, a falta solamente del dictamen de algunos municipios de la provincia de A Coruña.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para los que han sido establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan cinco becas para la realización de los trabajos de recogida de la toponimia de Galicia, de acuerdo con las estipulaciones que se contienen en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe total de las becas no podrá superar los 10.000.000 de pesetas, dotados en la aplicación presupuestaria 04.09.353C.480.1 (código del proyecto: 04.00.425) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Artículo 3º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la beca y de su reintegro por el becario, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto.

Se convocan cinco becas para la realización de trabajos de recogida sobre el terreo y posterior tratamiento informático de la microtoponimia de Galicia, bajo la dirección de la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia.

Como fase previa, se prevé un curso de formación, orientado a capacitar a los seleccionados para realizar el trabajo encomendado.

Segunda.-Cuantía de las becas, duración y abono.

El importe total de las becas no puede superar los 10.000.000 de pesetas, dotados en la aplicación presupuestaria 04.09.353C.480.1 (código del proyecto: 04.00.425) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

La dotación económica de cada bolsa es de 2.000.000 de pesetas, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2000, a razón de 250.000 ptas. mensuales, de las que se descontarán las cantidades que proceda en concepto de IRPF. En la cantidad van incluidos los gastos que se originen por desplazamientos, manutención y alojamiento.

El abono se hará una vez recibida en la consellería la certificación de los directores del proyecto que acredite la realización de los trabajos encomendados.

En el último abono, los becarios harán una declaración de que durante el período de la beca no han recibido ninguna otra ayuda con la misma finalidad.

Las becas son prorrogables, siempre que exista crédito presupuestario para ello.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública suscribirá a los becarios una póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes.

Tercera.-Requisitos de los aspirantes.

Podrán optar a la beca todos los ciudadanos de la Unión Europea, mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser licenciados universitarios en la especialidad de filología gallega, filología hispánica (subsección gallego-portugués), filología románica (especialidade galaico-portugués) o traducción (con gallego como lengua A).

b) Non ser trabajadores por cuenta propia o ajena, nin recibir remuneración de ningún tipo o gozar de una beca o ayuda similar.

c) Disponer de vehículo y poseer carné de conducir.

Cuarta.-Solicitudes. Plazo y documentos que se deben presentar.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con

el modelo del anexo, y se pueden presentar en el registro general de la Xunta de Galicia (San Caetano, Santiago de Compostela), en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Datos académicos, que consistirán en:

-Certificación académica completa, en la que se detallen as calificaciones obtenidas.

-Nota media de la licenciatura, que se calculará dividiendo el total de puntos por el número de convocatorias y teniendo en cuenta que aprobado vale 1 punto, notable 2 puntos, sobresaliente 3 puntos y matrícula de honor 4 puntos

-Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) Currículum vitae, con indicación de los estudios, actividades, publicaciones y otros méritos, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Declaración jurada de no desempeñar una actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena, ni gozar de becas o ayudas equiparables a la convocada.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución, los interesados podrán formular reclamaciones, para subsanar errores y faltas de documentos, en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la resolución. Si transcurrido este plazo, alguno de los solicitantes no corrigiese las causas de exclusión, se procederá a declararlo desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.-Comisión de selección.

Para la adjudicación de las becas se crea una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

b) Vocales: tres miembros de la Comisión de Toponimia de la Xunta de Galicia, designados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Toponimia.

c) Secretario: el jefe del Servicio de Traducción y secretario de la Comisión de Toponimia.

Sexta.-Criterios de selección.

Para la selección de los becarios, la comisión de selección tendrá en cuenta:

a) El expediente académico, considerando la nota media en la licenciatura. Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

b) Los méritos alegados por los aspirantes. Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

La comisión realizará una preselección, con los doce aspirantes que alcancen una mejor valoración en esta fase, con los que mantendrá una entrevista, que se puntuará hasta un máximo de 4 puntos y que servirá de base para efectuar la selección definitiva de los cinco beneficiarios de las becas convocadas.

Los restantes siete aspirantes no seleccionados serán propuestos para incorparse a una lista para posibles suplencias, elaborada de acuerdo con la puntuación alcanzada.

La comisión de selección elevará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, para que resuelva, una propuesta de aspirantes seleccionados y de aspirantes suplentes.

Séptima.-Resolución.

La resolución de estas becas corresponde al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, quien resolverá en el plazo máximo de 45 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública e incluirá los adjudicatarios de las becas y los suplentes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Octava.-Régimen de colaboración.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales desde la notificación de su otorgamiento. En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el siguiente por orden de puntuación.

Los becarios desarrollarán su labor en los lugares donde los directores del proyecto establezcan, que serán los distintos puntos del territorio donde se vayan a realizar las encuestas, y las dependencias del Instituto da Lingua Galega, donde se instalarán los equipos informáticos para el tratamiento de la información recogida.

Novena.-Extinción anticipada de la beca.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración o de que se den los supuestos de los apartados 7 y 9 del artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario

de Galicia, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá, a propuesta de los directores del proyecto y después

de escuchar al interesado, extinguir la beca concedida y atribuírsela al aspirante que ocupe el primer lugar en orden de puntuación a la finalización del proceso de selección.